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En vigorReal Decreto

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

También conocida como: RD 664/1997, RD 664/97
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24 de mayo de 1997·25 de noviembre de 2021·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-11144
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a proteger a sus empleados frente a riesgos de contagio por virus, bacterias o parásitos durante su jornada laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Protege a trabajadores contra riesgos de agentes biológicos. Establece disposiciones mínimas. Aplica el Reglamento de Servicios de Prevención y la Ley sobre organismos modificados genéticamente.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define agentes biológicos (microorganismos, cultivos, parásitos), microorganismos (entidades que se reproducen o transfieren material genético) y cultivo celular (crecimiento in vitro de células).

  3. Artículo 3 — Clasificación de los agentes biológicos

    Los agentes biológicos se clasifican en 4 grupos según riesgo: 1 (poco probable enfermedad), 2 (peligro trabajador, poco contagio, tratamiento eficaz), 3 (enfermedad grave, serio peligro, contagio posible, tratamiento eficaz) y 4 (enfermedad grave, alto contagio, sin tratamiento).

  4. Artículo 4 — Identificación y evaluación de riesgos

    Se debe evaluar la naturaleza, grado y duración de la exposición a agentes biológicos. La evaluación se repite periódicamente o ante cambios. Se considera la clasificación del agente, recomendaciones sanitarias y riesgos para trabajadores sensibles. Si es grupo 1 sin riesgo, no apl

  5. Artículo 5 — Sustitución de agentes biológicos

    El empresario debe evitar el uso de agentes biológicos peligrosos sustituyéndolos por otros menos peligrosos o inocuos, cuando la actividad lo permita y según la información técnica disponible.

  6. Artículo 6 — Reducción de los riesgos

    Si hay riesgo por agentes biológicos, debe evitarse la exposición o reducirse al mínimo. Medidas: procedimientos seguros, reducir trabajadores expuestos, manipulación segura, protección colectiva/individual, gestión de residuos, higiene, señalización y planes de emergencia. La evalu

  7. Artículo 7 — Medidas higiénicas

    El empresario prohíbe comer/fumar, provee EPP y aseos. Los trabajadores tienen 20 min diarios para aseo. El empresario lava EPPs prohibiendo llevarlos a casa. El coste no lo pagan los trabajadores.

  8. Artículo 8 — Vigilancia de la salud de los trabajadores

    El empresario garantiza vigilancia sanitaria antes, durante y tras exposiciones. Se ofrecen vacunas si existen. El médico lleva historial individual y propone medidas preventivas.

  9. Artículo 9 — Documentación

    El empresario conserva listas de expuestos e historiales médicos. La conservación es de 10 años, o 40 años si hay riesgos de infecciones persistentes, latentes o con largo período de incubación.

  10. Artículo 10 — Notificación a la autoridad laboral

    Se notifica a la autoridad laboral 30 días antes con datos de empresa, responsable, evaluación, especie y medidas. Excepción: laboratorios de diagnóstico solo notificación inicial. Cambios sustanciales requieren nueva notificación.

  11. Artículo 11 — Información a las autoridades competentes

    El empresario debe facilitar a las autoridades laboral y sanitaria la documentación de la evaluación de riesgos. En caso de riesgos, debe informar sobre actividades, número de trabajadores expuestos, responsables de prevención, medidas adoptadas y planes de emergencia. También debe notificar inmedit

  12. Artículo 12 — Información y formación de los trabajadores

    El empresario debe informar y formar a los trabajadores sobre riesgos, precauciones, higiene y equipos de protección. La formación se imparte al inicio, se adapta a nuevos riesgos y se repite periódicamente. Deben existir instrucciones escritas para accidentes graves. Los trabajadores

  13. Artículo 13 — Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y participación de trabajadores o sus representantes se realiza conforme al artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  14. Artículo 14 — Establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico

    En centros sanitarios/veterinarios, la evaluación considera riesgos de muestras. Se aplican medidas de descontaminación y eliminación de residuos. En aislamiento con grupos 3-4, se usan medidas de contención del anexo IV.

  15. Artículo 15 — Medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales

    En laboratorios y locales con animales contaminados, se deben aplicar niveles de contención según el grupo del agente biológico: nivel 2 para grupo 2, nivel 3 para grupo 3 y nivel 4 para grupo 4. En procedimientos industriales, las autoridades deciden las medidas adecuadas. Si no hay ev

  16. Disposición adicional única — Remisión de documentación e información a las autoridades sanitarias

    Las autoridades laborales remitirán a las autoridades sanitarias copia de la documentación e información recibida de las empresas, conforme a los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto.

  17. Disposición transitoria única — Notificación a la autoridad laboral

    Las empresas que utilicen agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 al entrar en vigor el Real Decreto deben notificarlo a la autoridad laboral en un plazo de tres meses.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, expresamente los artículos 138 y 139 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.

  19. Disposición final primera — Elaboración y actualización de la Guía Técnica de Riesgos

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica no vinculante para evaluar riesgos por exposición a agentes biológicos.

  20. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales puede dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto y adaptar técnicamente sus anexos, previo informe favorable de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 664/1997, sobre protección de trabajadores frente a agentes biológicos, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de los arts. 138 y 139 de la Ordenanza aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 BOE-A-1971-380
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Ley 15/1994, de 3 de junio BOE-A-1994-12770
  • el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
  • Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre DOUE-L-1990-81895
  • Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre DOUE-L-1993-81765
  • Directiva 95/30/CE, de 30 de junio DOUE-L-1995-80908

Leyes que la modifican

  • el Anexo II, por Orden de 25 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7341
  • sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio BOE-A-2013-8381
  • el anexo II, y SUSTITUYE, con los efectos indicados en la disposición transitoria única, el IV y el V, por Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre BOE-A-2020-15871
  • los anexos I y II , por Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre BOE-A-2021-19371
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