Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación
Esta norma regula cómo se organiza y gestiona el registro oficial con la información laboral de los trabajadores de la Administración de Justicia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de mayo de 2003Reforma BOE-A-2003-10517Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 1996Versión original BOE-A-1996-10881
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definición
El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia es el sistema estatal que asegura la inscripción de empleados públicos, la anotación de actos administrativos y el archivo de expedientes personales. Su soporte informático es el Sistema de Información de Personal (SIP).
Artículo 2 — Personal incluido e inscripción inicial
Se inscriben cuerpos judiciales y personal laboral no transferido. La inscripción inicial usa datos básicos del anexo III en el Sistema de Información de Personal tras nombramiento o contrato.
Artículo 3 — Ámbito del Registro y órgano de dirección
Los actos se graban en el Sistema de Información de Personal. Un órgano de dirección, presidido por el Subdirector general de Planificación, incluye representantes autonómicos y del CGPJ.
Artículo 4 — Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia
El número de Registro es el DNI completado a 8 dígitos con dígitos de control y espacio. El DNI es la clave de acceso primaria al Sistema de Información de Personal.
Artículo 5 — Datos anotables
Las Gerencias Territoriales deben remitir al Registro Central datos de funcionarios (nombramientos, ceses, jubilaciones, etc.) y laborales (altas, bajas, cambios, etc.). Se prohíben datos ideológicos, religiosos, raciales, de salud o vida sexual. Se usan impresos del anexo I.
Artículo 6 — Procedimiento
Las unidades de personal introducen datos en el sistema. En 3 días, remiten 4 ejemplares de documentos al Registro Central: uno para archivo, otro al interesado, otro al centro gestor y el cuarto al centro de destino. Los errores se subsanan según la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 7 — Reflejo de las anotaciones en la nómina
La inscripción en el Sistema de Información de Personal y la remisión de documentos al Registro Central son requisitos previos e imprescindibles para que los actos administrativos se reflejen en la nómina del personal.
Artículo 8 — Acceso al expediente
El acceso al expediente personal está restringido exclusivamente al interesado y a los órganos administrativos cuando lo requieran para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 9 — Expedición de títulos y certificados
El Ministerio de Justicia confecciona títulos administrativos conservando copia con todos los actos anotados. El Jefe del Registro, las Comunidades Autónomas y las unidades de personal expedirán certificaciones de inscripciones y anotaciones a interesados y órganos administrativos.
Artículo 10 — Responsabilidad por alteración de datos
La asignación o alteración fraudulenta de datos del Registro Central de Personal genera responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la civil o penal.
Artículo 11 — Comunicación entre Administraciones
Las comunicaciones entre el Registro Central y otras administraciones usan el Sistema de Información de Personal. Los documentos siguen el anexo I, con adaptaciones lingüísticas autonómicas.
Disposición adicional
Los anexos de la Orden pueden modificarse por la Secretaría de Estado de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal.
Disposición final
La Orden ministerial entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4027
- disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4716
- art. 15 del Reglamento aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-4718
- Sentencia del TC 56/1990, de 29 de marzo BOE-T-1990-10080
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996 BOE-A-1996-14127
- el art. 12, por Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril BOE-A-2003-10517
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.