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En vigorLey

Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros

También conocida como: L 8/1994, L 8/94
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23 de febrero de 1995·11 de febrero de 2015·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1995-4581
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y se organizan las cajas de ahorro en Extremadura para proteger los intereses de sus clientes y gestionar sus fondos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Ley 8/1994 se aplica a Cajas de Ahorros con domicilio en Extremadura y a las de otras comunidades solo por actividades en Extremadura. Se entienden como entidades fundacionales, sociales y sin ánimo de lucro.

  2. Artículo 2

    Las Cajas de Ahorros pueden realizar operaciones reservadas a entidades de crédito, especialmente las que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito.

  3. Artículo 3

    La Junta de Extremadura ejerce el protectorado de las Cajas de Ahorros para garantizar su buen funcionamiento, cumplimiento normativo, independencia, transparencia y mejora socioeconómica de la Comunidad.

  4. Artículo 4

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autoriza la creación de nuevas Cajas de Ahorros, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Las solicitudes se formalizan ante dicha Consejería con la documentación reglamentaria.

  5. Artículo 5

    Tras la autorización y aprobación de Estatutos, se otorga escritura fundacional con identidad de fundadores, voluntad de constituir, dotación inicial, Estatutos y organización del Patronato Fundacional. Debe inscribirse en el Registro de Cajas de Ahorros de Extremadura y en el Registro Especial

  6. Artículo 6

    Hasta constituir los órganos legales, el Patronato Fundacional gestiona la Caja y nombra al Director general. Deben constituirse en 2 años. El primer Consejo ratifica al Director, quien puede ser confirmado por la Asamblea general.

  7. Artículo 7

    La autorización para crear Cajas de Ahorros se revoca por no iniciar actividades en 12 meses, interrupción >6 meses, falsedad, incumplimiento, falta de fondos o sanción. Lo decide el Consejo de Gobierno.

  8. Artículo 8

    La Consejería de Economía y Hacienda gestiona el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  9. Artículo 9

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autoriza las fusiones de Cajas de Ahorros en la región, previa verificación de que no hay liquidación y que se salvaguardan los derechos de los afectados. La autorización se publica en el Diario Oficial de Extremadura y en diarios de difusión local.

  10. Artículo 10

    En fusiones con creación de nueva entidad, los órganos de gobierno se eligen en 2 años. En absorción, la absorbente gestiona, con posible representación transitoria de la absorbida. Las entidades fundadoras pueden tener representación en estatutos.

  11. Artículo 11

    La disolución y liquidación de Cajas requieren autorización del Consejo de Gobierno de Extremadura. La liquidación es supervisada por la Consejería de Economía y Hacienda. La adjudicación de bienes se regula reglamentariamente.

  12. Artículo 12

    Los acuerdos autonómicos sobre creación, fusión, disolución y liquidación de Cajas se publican en el Diario Oficial de Extremadura y se comunican al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular tras inscripción.

  13. Artículo 13

    En Extremadura, personas físicas o jurídicas deben abstenerse de usar «Caja de Ahorros» o «Monte de Piedad» sin estar inscritas en el Registro legal correspondiente.

  14. Artículo 14

    El Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura ejerce las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos de la administración regional.

  15. Artículo 15

    La Consejería de Economía y Hacienda puede autorizar inversiones en inmuebles, acciones o grandes créditos. Las Cajas deben comunicar participaciones superiores al 3% del capital, préstamos y datos de representantes.

  16. Artículo 16

    Las Cajas con domicilio en Extremadura comunican a la Consejería de Economía y Hacienda aperturas, traslados, cesiones y cierres de oficinas. Las de fuera Extremadura informan solo de sus oficinas en la región.

  17. Artículo 17

    La Junta de Extremadura dicta normas para proteger los intereses de la clientela de las Cajas de Ahorros, respetando la libertad de contratación legal.

  18. Artículo 18

    Las Cajas de Ahorros informan a la Consejería de Economía y Hacienda sobre publicidad previa a su difusión. Para actividades financieras, reglamentariamente se establece régimen de autorización previa y control.

  19. Artículo 19

    Las Cajas con oficinas en Extremadura remiten información a la Consejería de Economía y Hacienda. Anualmente redactan memoria con balance y cuenta de resultados al 31 de diciembre, detallando actividades en la comunidad.

  20. Artículo 20

    Las Cajas de Ahorros deben auditar externamente sus estados financieros. La Consejería de Economía y Hacienda regula los informes y puede pedir información a auditores o recibir resultados de inspecciones.

  21. Artículo 21

    Los excedentes se destinan a reservas y obras sociales. En Extremadura, los no reservados van a un fondo para investigación, enseñanza, cultura, sanidad y empleo. La obra social se regula reglamentariamente.

  22. Artículo 22

    La Consejería de Economía y Hacienda establece directrices para la obra social y otros fines, indicando carencias y prioridades, respetando la libertad de las Cajas para elegir inversiones concretas.

  23. Artículo 23

    Para Cajas de Ahorros sin domicilio social en Extremadura, el Consejero de Economía y Hacienda establece instrumentos para realizar obras sociales con recursos captados en la Comunidad.

  24. Artículo 24

    La Obra Social se gestiona por la Caja o fundaciones autorizadas por la Consejería de Política Financiera. El Consejo aprueba el presupuesto anual ante la Asamblea General, cuya aprobación final requiere autorización de la Consejería.

  25. Artículo 25

    Gobierno por Asamblea, Consejo y Comisión de Control. Deben actuar con independencia y honorabilidad. Las cajas indirectas tienen órganos exclusivos y representación basada en la entidad bancaria.

  26. Artículo 26

    Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deben guardar secreto sobre la información recibida. Las deliberaciones son secretas salvo que el órgano acuerde su difusión.

  27. Artículo 27

    El cargo es gratuito, solo con dietas máximas fijadas por la Consejería. Los consejeros generales no pueden ser retribuidos, pero otros sí, con cuantía aprobada por la Asamblea y comunicada en 10 días. El Presidente puede tener retribución exclusiva por austeridad.

  28. Artículo 28

    Los miembros de gobierno deben comunicar conflictos de interés a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y abstenerse. Los exconsejeros no pueden contratar con la Caja en 2 años, salvo empleo.

  29. Artículo 29

    La Asamblea General es el órgano supremo de la Caja de Ahorros, formada por representaciones de intereses sociales y colectivos. Sus miembros se denominan Consejeros generales.

  30. Artículo 30

    La Asamblea General nombra vocales del Consejo de Administración y Comisión de Control, aprueba Estatutos, decide disolución/fusión, define líneas de actuación, aprueba cuentas y presupuestos benéficos, conoce empresas participadas y emite cuotas participativas.

  31. Artículo 31

    La Asamblea General tiene entre 60 y 160 miembros. Sus consejeros representan a: impositores, corporaciones municipales, fundadores, empleados y entidades de intereses colectivos designadas por la Asamblea de Extremadura.

  32. Artículo 32

    La representación pública en órganos de gobierno no supera el 40% de los votos. Los impositores tienen entre 25-50%, empleados 5-15% y entidades de intereses colectivos mínimo 5%. En varias CCAA, la representación es proporcional a los depósitos.

  33. Artículo 33

    Los consejeros de impositores se eligen por compromisarios. Los impositores se listan en lista única o por provincias. Se designan 15 compromisarios por consejero. La elección es por listas cerradas, bloqueadas, personal y secreta, con asignación proporcional.

  34. Artículo 34

    Los consejeros de Corporaciones Municipales se designan directamente por estas, según recursos captados y proporcionalidad. Ninguna Corporación puede absorber más del 25% de este grupo. Las Corporaciones fundadoras no pueden nombrar consejeros en otras Cajas del mismo ámbito.

  35. Artículo 35

    Los consejeros de personas o entidades fundadoras se designan directamente por ellas. En caso de varias fundadoras o fusiones, se rigen por pactos fundacionales o de fusión. Si no hay pacto, las partes convienen la forma y proporción de los representantes.

  36. Artículo 36

    Los consejeros de empleados se eligen por sus representantes legales mediante listas cerradas, bloqueadas, personal y secreta. Se requiere ser fijo en plantilla. Acceden a la Asamblea por este grupo, excepcionalmente por Corporaciones municipales con autorización de la Consejería de Economía y Hac.

  37. Artículo 36 bis

    Los Consejeros Generales que representan al grupo de entidades de intereses colectivos son designados directamente por la Asamblea de Extremadura.

  38. Artículo 37

    Los consejeros se nombran por 4 años, con posible reelección por otro igual, sin superar 8 años continuados o interrumpidos. Tras 8 años de cese, pueden volver a ser elegidos. La renovación es por mitades a mitad del mandato. El procedimiento se determina en normas de desarrollo.

  39. Artículo 38

    Los Consejeros Generales deben ser mayores de edad, residentes en la zona, cumplir obligaciones con la Caja y no tener incompatibilidades (arts. 39 y 39 bis). Los impositores requieren antigüedad >2 años y saldo mínimo reglamentario. Los empleados deben pertenecer a plantilla fija con antigüedad >2.

  40. Artículo 39

    No pueden ser consejeros: quebrados, condenados, directivos de otras entidades, empleados financieros, funcionarios relacionados, contratistas (2 años post-cese), deudores o altos cargos de Extremadura.

  41. Artículo 39 bis

    El cargo en órganos de gobierno de Caja de Ahorros es incompatible con cargos políticos electos y altos cargos de administraciones públicas. La incompatibilidad persiste 2 años tras el cese si se dictaron resoluciones o se intervino en acuerdos sobre Cajas de Ahorros.

  42. Artículo 40

    El nombramiento de Consejeros/as Generales es irrevocable. Cesan por cumplimiento de plazo, renuncia formalizada, defunción, incapacidad, pérdida de requisitos, incompatibilidad o acuerdo de la Asamblea General por justa causa (2/3 mayoría).

  43. Artículo 41

    Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran dos veces al año, una en cada semestre natural. Las extraordinarias se convocan expresamente para tratar cuestiones del orden del día.

  44. Artículo 42

    En la asamblea del primer semestre se aprueban balance, cuenta de resultados, aplicación de excedentes, presupuestos obra social y memoria con informes de censura y auditoría. En el segundo semestre, se aprueban directrices del plan de actuación y presupuestos siguientes.

  45. Artículo 43

    La Asamblea General se convoca con 15 días de antelación. Requiere 50% de votos en 1ª convocatoria y 25% en 2ª. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones que requieren 2/3. El acta se aprueba en 10 días.

  46. Artículo 44

    La Asamblea General la preside el Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administración. Actúa como Secretario el del Consejo. Asisten con voz y sin voto el Director General, miembros del Consejo no Consejeros Generales y el representante de la Junta de Extremadura en la Comisión de Obra Benéfco

  47. Artículo 45

    La Asamblea extraordinaria se convoca igual que la ordinaria, solo para su objeto. El Consejo la convoca si lo considera conveniente, a petición de una cuarta parte de Consejeros o por la Comisión de Control. La convocatoria se hace en 15 días, con máximo 20 días entre convocatoria y celebración

  48. Artículo 46

    Desde la convocatoria hasta la celebración, los Consejeros generales pueden examinar la documentación en la sede de la entidad. También pueden solicitar que se les remita la documentación referida en el artículo 42 de esta Ley

  49. Artículo 47

    El Consejo de Administración tiene encomendado el gobierno, administración, representación y gestión financiera y de la Obra Benéfco-Social de la Caja de Ahorros. Debe establecer normas de funcionamiento para que sus miembros cumplan obligaciones y asuman responsabilidades

  50. Artículo 48

    El Consejo de Administración tiene entre 13 y 20 vocales, representando a todos los grupos y cuotapartícipes. La representación se ajusta proporcionalmente. Transitoriamente, el límite puede superarse un 10% hasta la próxima renovación.

  51. Artículo 49

    La Asamblea General nombra vocales y suplentes del Consejo de Administración a propuesta de los grupos. Las listas son cerradas y dobles. Si no hay propuesta, la formula la Presidencia. Las vacantes las cubren los suplentes.

  52. Artículo 50

    El mandato de los vocales dura máximo 4 años, con reelección posible por otro período igual (máximo 8 años continuados o interrumpidos), salvo para vocales de cuotas sin límite. La renovación no puede ser total ni asimilable a tal. Se realiza por mitades a mitad del mandato. No hay nombramientosprol

  53. Artículo 51

    Los vocales deben tener menos de 70 años y experiencia específica (5 años en alta dirección). No pueden pertenecer a más de 4 consejos de sociedades mercantiles ni ser empleados de otras entidades financieras. Se requiere profesionalidad.

  54. Artículo 52

    Vocales, miembros de control, directivos y sus familiares no pueden obtener créditos, avales ni enajenar bienes a la Caja sin autorización expresa del Consejo y la Consejería de Economía y Hacienda. Excepción: créditos para vivienda con garantía real. También aplica a sociedades donde tengan cargo.

  55. Artículo 53

    Los vocales cesan por los supuestos del artículo 40, incompatibilidades del artículo 51, o al cumplir 70 años. También por sanción de separación tras expediente administrativo por infracciones. El nombramiento es irrevocable, con las salvedades del artículo 40.

  56. Artículo 54

    El Consejo de Administración elige a su Presidente, Secretario y Vicepresidentes entre sus miembros. Ante falta de acuerdo o ausencia, preside el Vicepresidente por orden o el Vocal de mayor edad; el Secretario lo sustituye el de menor edad.

  57. Artículo 55

    El Consejo se reúne al menos una vez al mes. El Presidente convoca y preside. Se valida con mitad más uno de miembros. Acuerdos por mayoría simple; el Presidente tiene voto de calidad. No se permite delegar voto. El Director asiste sin voto. El Secretario informa a la Comisión de control en 7 días.

  58. Artículo 56

    El Consejo delega funciones en Comisión Ejecutiva, Presidente o Director General. Debe crear Comisión de Inversiones y de Retribuciones y Nombramientos. Sus informes se comunican a la Consejería en 15 días. Las delegaciones se inscriben en el Registro.

  59. Artículo 57

    El Consejo puede nombrar un Presidente ejecutivo con dedicación exclusiva e incompatibilidad con otras actividades retribuidas. El acuerdo requiere mayoría absoluta del Consejo, ratificación de la Asamblea general y comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda en 10 días.

  60. Artículo 58

    La Comisión Ejecutiva refleja la proporción del Consejo de Administración. La preside el Presidente o, en su ausencia, un Vicepresidente o miembro delegado. Su nombramiento sigue los límites del artículo anterior. Si existe Presidencia Ejecutiva, se debe precisar la distribución de funciones.

  61. Artículo 59

    La Comisión de control vigila que la gestión del Consejo de Administración sea eficaz y precisa, respetando las líneas generales de la Asamblea general y las directrices de la normativa financiera.

  62. Artículo 60

    La Comisión de Control vigila la gestión económico-financiera, las cuentas, el presupuesto benéfico-social y el nombramiento de directivos. Informa de irregularidades a la Consejería y al Banco de España, y puede proponer la suspensión de acuerdos vulnerables.

  63. Artículo 61

    La Comisión de Control tiene máximo 8 miembros elegidos por la Asamblea General entre consejeros no vocales, con proporcionalidad. Actúa como Comisión Electoral. La Consejería de política financiera designa un representante con voz pero sin voto.

  64. Artículo 62

    La elección de la Comisión de Control sigue el procedimiento de los Vocales del Consejo de Administración. Sus miembros deben reunir los mismos requisitos e incompatibilidades. Las vacantes se cubren por suplentes del mismo sector hasta finalizar el mandato.

  65. Artículo 63

    La Comisión de Control elige a su Presidente y Secretario. Se reúne al menos cada dos meses, requiriéndose mayoría para constituirse. Los acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes, salvo excepciones que exigen mayoría absoluta. El Presidente tiene voto de calidad.

  66. Artículo 64

    El Director General es designado por el Consejo de Administración y confirmado por la Asamblea General, requiriéndose experiencia de al menos 5 años en alta dirección. Cesa a los 65 años o puede ser removido por acuerdo del Consejo o expediente disciplinario.

  67. Artículo 65

    El Director general debe dedicación exclusiva, incompatible con otras actividades retribuidas, salvo administración de patrimonio o representación de la Caja, cediendo los ingresos a esta.

  68. Artículo 66

    El Director general actúa bajo la autoridad del Consejo de Administración y su Presidente, cumpliendo funciones estatutarias, delegadas o encomendadas. Su régimen y sustitución se fijan en los Estatutos.

  69. Artículo 67

    La Consejería de Economía y Hacienda lleva el Registro de altos cargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura. Es informativo y accesible mediante certificación a quien justifique interés.

  70. Artículo 68

    Los nombramientos, renovaciones, ceses y provisiones de vacantes de los órganos de gobierno y del Director general deben comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda en un plazo máximo de 15 días desde que ocurra la incidencia.

  71. Artículo 68 bis

    Se crea la Comisión de Obra Benéfico Social (máx. 8 miembros, proporcional). La Consejería financiera designa un representante con voz pero sin voto. Otras CCAA con >10% depósitos también pueden designar representante.

  72. Artículo 68 ter

    Los cuotapartícipes votan en Asamblea según su porcentaje del patrimonio neto. Pueden asistir si tienen al menos 1/1000 de las cuotas. Es válida la agrupación de cuotas y la representación por otra persona, aunque los estatutos pueden limitarlo.

  73. Artículo 68 quater

    Los cuotapartícipes proponen candidatos al Consejo de Administración. Su número se ajusta al porcentaje de cuotas emitidas sobre el patrimonio. Pueden ser cuotapartícipes o terceros con requisitos de profesionalidad.

  74. Artículo 68 quinquies

    Los cuotapartícipes proponen candidatos a la Comisión de Control, designándose según las mismas reglas que para el Consejo de Administración.

  75. Artículo 68 sexies

    Los cuotapartícipes pueden impugnar acuerdos de la Asamblea o Consejo de Administración, aplicándose supletoriamente la normativa de sociedades anónimas.

  76. Artículo 68 septies

    Los titulares de cuotas participativas con al menos el 5% del total pueden solicitar informaciones o aclaraciones por escrito a la entidad, la cual está obligada a facilitarlas salvo que perjudiquen los intereses de la Caja o su función social.

  77. Artículo 69

    Las Cajas de Ahorros de Extremadura se agrupan en la Federación Extremeña, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  78. Artículo 70

    La Federación defiende el ahorro, informa sobre planes económicos, coordina servicios comunes, impulsa obras sociales, colabora con autoridades financieras, facilita actuación exterior y fomenta inversiones en Extremadura.

  79. Artículo 71

    La Federación tiene el Consejo General (máximo órgano de gobierno, formado por presidentes, directores y dos representantes de la Consejería de Economía) y la Secretaría General (órgano administrativo permanente).

  80. Artículo 72

    La composición, funciones y condiciones de la Federación se regulan según las normas de desarrollo de esta Ley y sus propios Estatutos.

  81. Artículo 73

    Los Estatutos de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros deben ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.

  82. Artículo 74

    Existe un Defensor del Cliente para proteger los derechos de los usuarios. Es nombrado por el Consejo General, debe tener reconocido prestigio y residencia habitual en Extremadura.

  83. Artículo 75

    El Defensor del Cliente no puede tener contratos laborales o empresariales con las Cajas. Su cargo es incompatible con el de consejero, administrador, miembro de comisión de control o director general.

  84. Artículo 76

    El Defensor del Cliente cesa al cumplir 4 años (reelegible), por muerte, ausencia, incapacidad, renuncia, por acuerdo del Consejo General (mayoría 4/5) o por incompatibilidad.

  85. Artículo 77

    El Defensor del Cliente es retribuido por la Federación. Con dedicación exclusiva, es incompatible con otros cargos. Recibe asistencia técnica y las Cajas facilitan información. Presenta informe anual al Consejo General.

  86. Artículo 78

    La organización y las funciones del Defensor del Cliente se determinarán en las normas de desarrollo de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

  87. Artículo 79

    La Consejería de Economía y Hacienda ejerce coordinación, control, inspección y sanción sobre las Cajas de Ahorros, pudiendo celebrar convenios con el Banco de España en estas materias.

  88. Artículo 80

    Las Cajas de Ahorros y sus administradores incurren en responsabilidad administrativa por infringir la ley. También las personas que realicen operaciones de Cajas sin estar inscritas en el Registro de Extremadura.

  89. Artículo 81

    La Consejería de Economía y Hacienda instruye expedientes e impone sanciones. La revocación de autorizaciones corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

  90. Artículo 82

    Si una Caja de Ahorros tiene grave inestabilidad, se puede acordar su intervención o sustituir provisionalmente sus órganos de administración hasta superar la situación, de oficio o a petición.

  91. Artículo 83

    La intervención o sustitución de una Caja de Ahorros se acuerda por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa audiencia de la entidad. Esta audiencia no es necesaria si la entidad lo solicita o si el retraso compromete gravemente la e

  92. Artículo 84

    Las Cajas de Ahorros en Extremadura pueden establecer acuerdos preferentes con cooperativas, sector público y pymes. También pueden crear alianzas con otras cajas mediante resolución del Consejo de Administración, autorización de la Asamblea General y comunicación a la Consejería competente. Si se

  93. Artículo 85

    Las Cajas de Ahorros pueden ejercer su actividad bancaria a través de una entidad bancaria aportando su negocio financiero. La entidad puede usar la denominación de la Caja. Si la participación baja del 50% de los derechos de voto, la Caja debe renunciar a la autorización y transformarse en fund

  94. Artículo 86

    Las Cajas de Ahorros pueden segregarse en fundaciones especiales si renuncian a su autorización de crédito o son intervenidas. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autoriza la transformación, que supervisa la Consejería competente en política financiera.

  95. Artículo 87

    Las fundaciones procedentes de Cajas de Ahorros en Extremadura se rigen por la legislación básica estatal y la normativa autonómica. El Protectorado corresponde a la Consejería competente en materia de política financiera, que aprueba las modificaciones estatutarias y puede designar un representante

  96. Disposición adicional primera

    La Consejería de Economía y Hacienda aprueba los Estatutos de las Cajas. Puede modificar los preceptos que no se ajusten a la ley.

  97. Disposición adicional segunda

    La representación en órganos de gobierno se fija sobre el total. Los decimales se redondean por exceso si las décimas son >=5, o por defecto si son inferiores.

  98. Disposición adicional tercera

    Las Cajas de Ahorros en Extremadura pueden emitir cuotas participativas comunicándolo a la Consejería. La Asamblea General aprueba las emisiones y retribuciones con mayoría de votos y 2/3 favorables. Se lleva un registro de cuotapartícipes.

  99. Disposición adicional cuarta

    Las Cajas con domicilio en Extremadura, y las fuera con oficinas allí, remiten a la Consejería de Política Financiera el informe anual de gobierno corporativo en un mes.

  100. Disposición adicional quinta

    Las Cajas de Extremadura con Comité de Auditoría obligatorio pueden crear uno específico o integrarlo en la Comisión de Control.

  101. Disposición transitoria primera

    En 6 meses desde la publicación, las Cajas de Ahorros extremeñas y su Federación deben adaptar sus Estatutos y Reglamento electoral, elevándolos a la Consejería de Economía y Hacienda para aprobación.

  102. Disposición transitoria segunda

    En la primera renovación parcial tras la entrada en vigor, se procurará que los miembros de los órganos de Gobierno se determinen para permitir la renovación por mitades cada dos años en todos los grupos.

  103. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta Ley. Específicamente: Decretos 24/1984, 35/1988, 38/1986 y 53/1986 sobre competencias y órganos rectores de Cajas de Ahorros.

  104. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de Extremadura a dictar disposiciones de desarrollo. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 1995
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 9, de 21 de enero de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • Ley 5/1985, de 3 de junio BOE-A-1985-18841
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos se añaden las disposiciones adicionales 3, 4 y 5, por Ley 3/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-11259
  • determinados preceptos y se añade los arts. 36 bis, 39 bis, capítulos VIII y IX al título III y título VI, por Ley 1/2011, de 31 de enero BOE-A-2011-3178
  • el art. 87, por Ley 2/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2384
  • el art. 87, por Ley 1/2015, de 10 de febrero BOE-A-2015-2340
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