Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre, por el que se establece las especificaciones técnicas de los equipos a utilizar en los servicios de Valor Añadido de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización
También conocida como: RD 2255/1994, RD 2255/94Esta norma define los requisitos técnicos que deben cumplir los equipos usados para alarmas, control remoto y medición a distancia de dispositivos.
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Qué ha cambiado
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- 20 de enero de 1998Reforma BOE-A-1998-1109Ver qué cambió →
- 5 de enero de 1995Versión original BOE-A-1995-301
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los equipos de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo I para obtener el certificado de aceptación.
Artículo 3
Para la exigencia de comercialización y procedimiento del certificado de aceptación, se aplica lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987.
Artículo 4
La solicitud del certificado de aceptación para equipos transmisores se formula según el modelo publicado como anexo II del Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre.
Artículo 5
Para equipos receptores, la declaración de conformidad del anexo I sustituye al certificado. El fabricante o responsable debe enviar copia a la Dirección General de Telecomunicaciones antes de la comercialización.
Disposición transitoria primera
Los equipos con certificado de aceptación previo podrán seguir comercializándose hasta la fecha de caducidad del mismo.
Disposición transitoria segunda
Las solicitudes de certificado para equipos de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto tienen dos meses para finalizar. Pueden eximirse de parte de los ensayos si se aporta documentación suficiente.
Disposición transitoria tercera
Los equipos con título habilitante previo pueden seguir conectándose si se notifica a la Dirección General de Telecomunicaciones en cuatro meses. Esta dirección transformará el título en certificado o otorgará plazo, pudiendo eximir pruebas con documentación suficiente.
Disposición final primera
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre, sobre especificaciones técnicas de equipos para servicios de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
- Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo BOE-A-1989-11943
- Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16573
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-21676
- Orden de 29 de diciembre de 1989 BOE-A-1990-33
- Orden de 11 de junio de 1991 BOE-A-1991-17868
- Ley 32/1992, de 3 de diciembre BOE-A-1992-26984
- Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 187, de 7 de agosto de 1995 BOE-A-1995-18858
- en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5539
- el art. 2 y lo mencionado del Anexo I, por Real Decreto 2/1998, de 9 de enero BOE-A-1998-1109
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