Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados
También conocida como: RD 1694/1995, RD 1694/95Esta norma regula cómo los colegios concertados organizan actividades extraescolares, excursiones, comedores y transporte, y cómo fijan sus precios.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Real Decreto regula actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios en centros concertados con fondos públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 2
Las actividades escolares complementarias son gratuitas, obligatorias y para todo el grupo. Se programan según directrices del Consejo Escolar y forman parte de la programación general del centro.
Artículo 3
Las extraescolares son no lucrativas, fuera del horario lectivo, sin evaluación académica. Sus precios los fija el Consejo Escolar a propuesta del titular. No incluyen enseñanzas del currículo.
Artículo 4
Servicios complementarios: comedor, transporte, gabinete médico. Requieren autorización de precios de la Dirección Provincial. Se entiende concedida si no hay resolución en 3 meses. Válido por curso.
Artículo 5
Los centros concertados tienen autonomía para establecer servicios complementarios y actividades extraescolares, respetando los límites legales y sin afectar el horario lectivo oficial.
Artículo 6
La participación en actividades y servicios es voluntaria, sin discriminación. Al inicio del curso, se facilita a los padres información detallada sobre el carácter voluntario, no lucrativo y las percepciones aprobadas.
Artículo 7
El incumplimiento de este Real Decreto aplica lo dispuesto en el artículo 62 de la LODE y los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 2377/1985 sobre normas básicas de conciertos educativos.
Disposición adicional primera
Los centros concertados se asimilan a fundaciones benéfico docentes para beneficios fiscales. Las donaciones se rigen por la Ley 30/1994 y el Real Decreto 765/1995 sobre incentivos fiscales.
Disposición adicional segunda
Las actividades de las asociaciones de padres de alumnos se rigen exclusivamente por su normativa específica, conforme al Real Decreto 1533/1986.
Disposición adicional tercera
El Consejo Escolar aprueba el voluntariado en actividades escolares, a propuesta del titular. No se imputan gastos de contraprestaciones voluntarias al precio de las extraescolares.
Disposición derogatoria única
Se derogan el Real Decreto 1534/1986 y la Orden de 20 de mayo de 1988, que regulaban actividades complementarias y autorizaciones de cantidades en centros privados concertados.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26788
- Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-20181
- Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-20182
- Orden de 20 de mayo de 1988 BOE-A-1988-12741
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Orden de 11 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23368
- Ley 30/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26004
- Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo BOE-A-1995-12244
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