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En vigorLey

Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera

También conocida como: L 4/1995, L 4/95
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23 de mayo de 1995·30 de diciembre de 2006·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-1995-12101
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de la Sierra de Cebollera en La Rioja, estableciendo normas para cuidar su fauna, flora y paisaje.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Parque Natural de la Sierra de Cebollera conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley 4/1989.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    El Parque Natural busca proteger flora/fauna, mejorar vida local, fomentar investigación, educación y turismo, regular usos compatibles y prohibir actividades perjudiciales para la naturaleza.

  3. Artículo 3 — Ambito territorial

    El Parque Natural incluye el área de los anexos I y III. El Consejo de Gobierno de La Rioja puede incorporar terrenos colindantes voluntarios por Decreto. La tramitación es análoga a la creación inicial.

  4. Artículo 4 — Zona periférica de protección

    Se establece una zona periférica de protección para evitar impactos ecológicos y paisajísticos externos. Su delimitación se describe en los anexos II y III de la Ley.

  5. Artículo 5 — Extensión del régimen de protección

    El régimen protege todo el territorio salvo suelos urbanos o urbanizables no programados. Se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección. Los usos deben ser congruentes con la Ley y el Plan de Ordenación.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    Se prohíben actividades que alteren valores naturales. Las compatibles requieren autorización de la Consejería y informe de la Junta Rectora. Se prohíben extractivas salvo declaración de esencialidad económica y vertidos de residuos.

  7. Artículo 7 — Area de influencia socio-económica

    Se declara área de influencia socio-económica Lumbreras y Villoslada de Cameros. Se buscan objetivos como concienciación, prácticas agropecuarias sostenibles, diversificación económica y mejora de la calidad de vida.

  8. Artículo 8 — Junta Rectora del Parque Natural

    Se crea la Junta Rectora del Parque Natural, adscrita a la Consejería competente, para colaborar en su gestión. Su composición se determina por Decreto, incluyendo un representante de cada Ayuntamiento del área de influencia.

  9. Artículo 9 — Plan Rector de Uso y Gestión

    La Junta Rectora elabora el Plan Rector en 1 año, con información pública de 1 mes y informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja. El Gobierno de La Rioja aprueba el plan, vigente 6 años, con objetivos de gestión, protección y educación.

  10. Artículo 10 — Del Director del Parque Natural

    El Director del Parque Natural, nombrado por la Consejería con conformidad de la Junta Rectora, coordina la gestión, supervisa actividades, elabora la memoria anual y representa a la Administración.

  11. Artículo 11 — Utilidad pública

    La Sierra de Cebollera es de utilidad pública. Las limitaciones a la propiedad se indemnizan según la Ley 4/1989, salvo ayudas. No hay indemnización por limitaciones compatibles con el uso tradicional.

  12. Artículo 12 — Derecho de tanteo y retracto

    El Gobierno de La Rioja tiene derecho de tanteo y retracto en ventas dentro del Parque. Debe notificarse en 2 meses. El retracto procede en 3 meses si no se notificó o se vendió distinto.

  13. Artículo 13 — Financiación del Parque Natural

    El Gobierno de La Rioja habilita créditos para el funcionamiento del Parque Natural, pudiendo colaborar otras entidades públicas o privadas interesadas en su gestión.

  14. Artículo 14 — Régimen sancionador

    Las infracciones al régimen de protección del Parque Natural se sancionan conforme a la Ley 4/1989, normas que la sustituyan y disposiciones derivadas de los Planes de gestión.

  15. Disposición final primera

    La Junta Rectora prevista en la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera, debe constituirse en un plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de dicha norma.

  16. Disposición final segunda

    El Gobierno de La Rioja queda facultado para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 4/1995, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.

  17. Disposición final tercera

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.

  18. Disposición final cuarta

    La Ley se publica en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entra en vigor el día siguiente al de su última publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 1995
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 37 de 28 de marzo de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881

Leyes que la modifican

  • el art. 8.3, por Ley 4/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-7528
  • los arts. 9.3 y 10.1, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-1473
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