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En vigorLey

Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales

También conocida como: L 5/1995, L 5/95
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28 de abril de 1995·27 de mayo de 1995·Comunidad Valenciana·BOE-A-1995-10371
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación de consejos en los ayuntamientos valencianos para que los agricultores participen en las decisiones sobre el campo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Generalitat Valenciana presta cooperación y asistencia a las entidades locales para el ejercicio eficaz de sus funciones agrarias.

  2. Artículo 2

    Se constituirá un Consejo Agrario Municipal como órgano consultivo. Su creación es potestativa en municipios de menos de 250 habitantes o con actividad agraria nula o insignificante.

  3. Artículo 3

    La composición la determina el Pleno. Deben estar presentes grupos políticos, representantes de organizaciones profesionales agrarias y sindicatos. Al menos el 50% son representantes de estas organizaciones. El secretario actúa con voz pero sin voto.

  4. Artículo 4

    Sus funciones son: evaluar la realidad agraria, asesorar al Ayuntamiento y proponer medidas para el desarrollo rural. También actúan a solicitud de la Generalitat Valenciana.

  5. Artículo 5

    Los consejos agrarios municipales no pueden asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos.

  6. Artículo 6

    El reglamento del consejo lo dota el Ayuntamiento. Se reúne trimestralmente o extraordinariamente si lo piden un cuarto de miembros, convocándose en 5 días y celebrándose en 10.

  7. Disposición adicional primera

    Se constituyen en un año. Los Ayuntamientos comunican a la Conselleria la aprobación del reglamento, constitución y modificaciones. Los anteriores se adecúan en un año.

  8. Disposición adicional segunda

    La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación crea una mesa de seguimiento con representantes de la Conselleria, Federación Valenciana, organizaciones agrarias y sindicatos.

  9. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno valenciano a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de esta Ley.

  10. Disposición final segunda

    La Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 1995
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 2477, de 27 de mayo de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Ley 23/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33752
  • Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre BOE-T-1990-624
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