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En vigorLey

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

También conocida como: L 38/1994, L 38/94
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31 de diciembre de 1994·3 de agosto de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-1994-28964
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los agricultores, ganaderos y empresas del sector se organizan para mejorar la calidad, promoción y venta de sus productos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de la Ley

    Esta Ley regula el reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias privadas y sus acuerdos. El sistema agroalimentario incluye sectores agrícola, ganadero, forestal, pesquero, comercialización y transformación.

  2. Artículo 2 — Concepto de organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    Se entiende por organización interprofesional agroalimentaria aquella de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, constituida por organizaciones representativas de la producción, transformación, comercialización y distribución agroalimentaria

  3. Artículo 3 — Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias velan por la cadena alimentaria, calidad, innovación, transparencia, promoción, protección ambiental, formación, negociación de precios y cualquier finalidad normativa comunitaria.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    El Ministerio reconoce organizaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, representando al 51% de la producción nacional. Sus estatutos deben garantizar adhesión (10% nacional, 50% autonómico), cumplimiento de acuerdos y gestión paritaria.

  5. Artículo 5 — Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    Solo se reconoce una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto. Excepcionalmente, se permiten más de una cuando el destino final o la diferenciación por calidad generen un mercado específico. Los productos con figuras de protección de calidad diferenciada se consider

  6. Artículo 6 — Remisión de documentos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben remitir al Registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 30 de abril de cada año, la Memoria anual de actividades del año anterior, el estado de representatividad al cierre del ejercicio, las cuentas

  7. Artículo 7 — Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    Los acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se ajustan a la normativa de defensa de la competencia. Cualquier acuerdo referido a las finalidades del artículo 3 se remite al Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su adopción

  8. Artículo 8 — Extensión de normas

    Los acuerdos se extienden al sector si representan al 75% de la producción y tienen respaldo del 50% de las ramas. La extensión dura máx. 5 años/campañas. El procedimiento incluye participación pública de al menos 15 días.

  9. Artículo 9 — Aportación económica en caso de extensión de normas

    Las OIA proponen aportaciones económicas a no miembros para normas extendidas. Deben ser proporcionales a costes y no discriminatorias. No se repercuten gastos de funcionamiento no correspondientes a las acciones.

  10. Artículo 11 — Revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    El Ministerio revoca el reconocimiento si no se cumplen condiciones del artículo 4 o por inactividad de tres años. La revocación requiere audiencia previa e inscripción en el Registro del artículo 14.

  11. Artículo 12 — Tipificación de infracciones

    Las infracciones son leves (retrasos, impagos <6.000€), graves (reincidencia, no remitir cuentas/acuerdos, impagos 6.000-60.000€) y muy graves (reincidencia grave, contravenir ley, impagos >60.000€). El impago debe denunciarse.

  12. Artículo 13 — Sanciones

    Sanciones: leves (hasta 3.000€), graves (3.001-150.000€), muy graves (150.001-3M€). Pueden incluir suspensión (1 año-3 años) o retirada definitiva. Competencia sancionadora según cuantía: Director General, Secretario General, Ministro o Consejo de Ministros.

  13. Artículo 14 — Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

    Se crea el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se inscriben las organizaciones reconocidas y sus acuerdos notificados, según determine reglamentariamente.

  14. Artículo 15 — Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

    Se crea el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en Pleno y Comisión Permanente. Sus funciones incluyen emitir informes previos al reconocimiento o revocación de organizaciones, asesorar al Ministerio

  15. Disposición adicional primera — Entidades colaboradoras

    Las OIA reconocidas pueden ser entidades colaboradoras para entregar fondos públicos a beneficiarios de ayudas, para fines del artículo 3, según el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  16. Disposición adicional segunda

    Las Comunidades Autónomas pueden regular el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que correspondan a su ámbito territorial.

  17. Disposición adicional tercera — Infracciones a la libre competencia

    Las infracciones a la libre competencia sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia pueden causar suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  18. Disposición final primera — Autorización de desarrollo

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, sobre organizaciones interprofesionales agroalimentarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 1994
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Tratado Constitutivo Cee BOE-A-1986-1
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 2070/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1581
  • los arts. 1, 4 a 8, 15 y se suprime la disposición transitoria Unica, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-11825
  • los arts. 3 y 12, por Ley 2/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-413
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 6 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21531
  • el art. 8, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • arts. 8 y 9, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
  • con efectos desde el 3 de enero de 2014, los arts. 2 a 9, 11 a 13 y 15 y SE SUPRIME el art. 10, por Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • sobre medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria: Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1159
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