Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera
Esta norma regula los permisos necesarios para realizar servicios de transporte de viajeros en autobús de forma discrecional o privada.
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- 16 de febrero de 1993Versión original BOE-A-1993-4242
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Obligatoriedad de la autorización
Es necesaria la autorización administrativa previa para realizar transportes públicos discrecionales y transportes privados complementarios de viajeros.
Artículo 2 — Excepciones a la obligatoriedad de la autorización:
No se requiere autorización para: transportes privados complementarios en turismos; transportes en recintos cerrados (salvo resolución expresa de la Dirección General del Transporte Terrestre); y transportes oficiales.
Artículo 3 — Vehículos afectos a las autorizaciones:
Las autorizaciones habilitan para un vehículo concreto identificado en la tarjeta; se cancelan si no hay vehículo. Los vehículos deben estar matriculados, habilitados y con ITV vigente (o pasada si tienen permisos especiales).
Artículo 4 — Suspensión provisional de las autorizaciones:
Las empresas pueden solicitar suspensión provisional de autorizaciones por interés propio. La Administración la declara de oficio si el vehículo deja de estar afecto. La suspensión máxima es de 5 años, prorrogable por otros 5. Transcurrido el plazo sin reanudar actividad, se cancela definitivamente.
Artículo 5 — Domicilio de las autorizaciones:
Las autorizaciones deben estar domiciliadas donde el titular tenga su domicilio o centro de trabajo. El cambio de domicilio requiere justificación documental ante el órgano competente de que se cumplen las condiciones en la nueva localización.
Artículo 6 — Ámbito de las autorizaciones
Las autorizaciones de autobús discrecional tienen ámbito nacional o local. Las de turismo discrecional y transporte privado complementario tienen ámbito territorial nacional.
Artículo 7 — Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario se otorgan por el órgano competente según la ubicación de la empresa, conforme a los capítulos II, III y IV, y se documentan mediante tarjetas de transporte según el capítulo V.
Artículo 8 — Vigencia de las autorizaciones:
Las autorizaciones no tienen plazo fijo, pero requieren visado periódico para verificar condiciones. La Administración puede comprobar el cumplimiento en cualquier momento.
Artículo 9 — Requisitos generales para el otorgamiento de las autorizaciones
Requisitos: ser persona física o jurídica (Sociedad mercantil, anónima laboral o Cooperativa), nacionalidad española o UE, capacitación, obligaciones fiscales y laborales, y seguro de responsabilidad civil ilimitado.
Artículo 10 — Formas de disposición de los vehículos:
Las autorizaciones deben referirse a vehículos de los que el titular disponga por propiedad, usufructo, leasing o arrendamiento ordinario. La Dirección General puede autorizar otras formas si se garantiza la plena disponibilidad documentalmente.
Artículo 11 — Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local
Se otorgan autorizaciones locales si se cumplen los requisitos del artículo 9 y los vehículos cumplen el artículo 3.2, sin superar los 6 años de antigüedad desde la primera matriculación.
Artículo 12 — Otorgamiento de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses:
Para autorizaciones nacionales, los vehículos no pueden superar los 2 años de antigüedad, ampliables a 6 si se renuncia a una autorización inferior previa de al menos 2 años. El otorgamiento está sujeto a cupos anuales de la Dirección General.
Artículo 13 — Determinación del cupo de nuevas autorizaciones:
Cupo anual autorizaciones transporte discrecional se calcula con fórmula basada en turismo y escolaridad. Si el resultado es inferior a 20, no se reparte cupo. La Dirección General del Transporte Terrestre fija el contingente.
Artículo 14 — Solicitud de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses
Las solicitudes de autorizaciones nacionales se presentan ante la Dirección General del Transporte Terrestre. Se exige fianza de 500.000 pesetas por autorización, con duración mínima de un año, liberable al resolverse la solicitud.
Artículo 15 — Reparto del cupo de las nuevas autorizaciones:
El cupo de autorizaciones se reparte por opciones: 1 por cada 2 nuevas (a.1) o 3 transmitidas (a.2). Si sobran, se asignan 1 por cada 0-5 o grupo de 5 existentes. Sorteo si hay exceso. Plazo de 6 meses para documentar o perder el derecho.
Artículo 16 — Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor
Solicitud de autorización de transporte discrecional. Requiere impreso oficial, DNI/NIE, certificado profesional, declaración de honorabilidad, capacidad económica (patrimonio/activos), justificación fiscal (IRPF/IVA/IAE), alta en Seguridad Social, permiso de circulación, ficha técnica y fianza.
Artículo 17 — Documentación de la solicitud de autorizaciones sucesivas
Para obtener sucesivas autorizaciones de transporte discrecional en autobús, quien ya sea titular debe presentar únicamente la documentación especificada en los apartados g) a k) del artículo anterior.
Artículo 18 — Concesión de las autorizaciones
El órgano competente otorga la autorización si se cumplen las condiciones. Mientras tanto, si la documentación es correcta, se extiende una autorización provisional válida por 6 meses, renovable si hay causas justificadas.
Artículo 19 — Régimen de las fianzas individuales:
Las empresas deben constituir una fianza de 500.000 pesetas por cada autorización para garantizar el cumplimiento de obligaciones. El conjunto de fianzas responde por sanciones insatisfechas, aunque no guarden relación directa con una autorización específica.
Artículo 20 — Constitución de las fianzas colectivas
Las Asociaciones o Federaciones profesionales de transportistas pueden establecer fianzas colectivas para sus miembros, exonerándoles de la fianza individual. La constitución sigue las reglas de las fianzas individuales.
Artículo 22 — Cuantías de las fianzas colectivas
Las fianzas colectivas de asociaciones de transportistas se reducen: 65% (2.000-3.000 fianzas), 75% (3.001-4.000) y 85% (>4.000). Menos de 2.000 no reducen. La empresa debe acogerse a todas sus autorizaciones.
Artículo 25 — Visado de las autorizaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma o territorio en el que la Empresa tenga su domicilio fiscal:
Las autorizaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma se visan bienalmente. Se requiere documentación del art. 16 (apartados específicos para personas físicas o jurídicas) y fotocopia de la tarjeta. El órgano puede exigir otros documentos del art. 16. Las autorizaciones no visadas caducan sin rev
Artículo 26 — Visado de las autorizaciones domiciliadas en una Comunidad Autónoma o territorio distinto a aquel en que la Empresa tenga su domicilio fiscal:
Para visado de autorizaciones domiciliadas en otra CCAA, se aportan documentos unitarios (art. 16 g, 4) y por autorización (art. 16 k, tarjeta). El órgano puede exigir docs del art. 16 h, i, j. Se aplican reglas del art. anterior.
Artículo 27 — Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado
Las autorizaciones caducadas por falta de visado se rehabilitan en 1 año desde el vencimiento, aportando misma documentación. Es requisito haber pagado sanciones firmes. Se incoará expediente sancionador por infracción leve.
Artículo 28 — Transmisión de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses:
Las autorizaciones nacionales se transmiten mediante novación subjetiva. El adquirente debe cumplir requisitos del art. 9 y aportar documentación arts. 16 y 17. Los vehículos pueden ser los mismos o distintos (art. 32). Las nuevas autorizaciones (art. 15) no se transmiten en 2 años, salvo herencia o
Artículo 29 — Transmisión de autorizaciones de ámbito local para autobuses
Las autorizaciones locales de autobús se transmiten si el adquirente cumple requisitos personales y se solicita la novación de todas las autorizaciones. Deben referirse a los mismos vehículos o a otros que cumplan requisitos de sustitución.
Artículo 30 — Régimen especial de transmisión de autorizaciones a los herederos
Tras el fallecimiento, las autorizaciones pueden transmitirse a herederos por 2 años. Si el titular era empresario individual, la transmisión a herederos forzosos es válida sin capacitación profesional, debiendo obtenerla en 1 año (prorrogable 6 meses).
Artículo 31 — Subordinación de la transmisión al pago de las sanciones
El pago de sanciones firmes por infracciones de transporte es requisito necesario para autorizar la transmisión de las autorizaciones relacionadas con dichas infracciones.
Artículo 32 — Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones
Los vehículos de las autorizaciones pueden sustituirse si el nuevo cumple requisitos arts. 3, 2 y 10, y no supera la antigüedad máxima o la del sustituido. Se requiere documentación arts. 16 h) e i). La sustitución es simultánea a la desvinculación, salvo suspensión (art. 4). No aplica regla antigü
Artículo 33 — Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones
Cambios en plazas requieren confirmación del órgano competente y autorización previa de industria/tráfico. No se admite disminución que transforme el autobús en turismo, anulándose la autorización.
Artículo 34 — Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
Requisitos: justificar necesidad según empleados/usuarios; vehículos con antigüedad máx. 6 años, propiedad o leasing; y conductores suficientes con permiso adecuado.
Artículo 35 — Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor
Para obtener autorizaciones de transporte privado complementario sin otras en vigor, se presenta impreso normalizado con: DNI/pasaporte y NIF; justificantes de impuestos (IRPF, IS, IVA) sellados o certificación Ministerio Economía; alta Seguridad Social; IAE; documentación empleados/usuarios; perm
Artículo 36 — Documentación de la solicitud de autorizaciones sucesivas
Para sucesivas autorizaciones, el impreso debe acompañarse solo de los documentos de los apartados e), f), g) y h) del artículo anterior.
Artículo 37 — Otorgamiento de autorizaciones
El órgano competente otorga las autorizaciones siguiendo los mismos términos del artículo 18 para transporte público de viajeros en autobús.
Artículo 38 — Visados de las autorizaciones:
El visado bienal de autorizaciones de transporte privado complementario requiere docs unitarios (art. 35 b-f) y fotocopia de tarjeta por autorización. El órgano puede exigir otros docs del art. 35. Se aplican reglas del art. 25.
Artículo 39 — Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado
Las autorizaciones caducadas por falta de visado pueden rehabilitarse en los mismos términos establecidos en esta Orden para la rehabilitación de las autorizaciones de transporte público.
Artículo 40 — Transmisión de autorizaciones por cambio de titularidad de la Empresa:
El cambio de titularidad permite la novación de autorizaciones sin requisito de antigüedad de vehículos. Es necesario pagar sanciones pendientes.
Artículo 41 — Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones
Los vehículos pueden sustituirse sin aumentar plazas, salvo aprobación expresa. La solicitud requiere documentos e) y f) del artículo 35 del vehículo sustituto.
Artículo 42 — Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones
La modificación del número de plazas de los vehículos solo puede ser una reducción. El aumento solo es posible si la Administración lo autoriza expresamente.
Artículo 43 — Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
Requisitos: persona física/jurídica, nacionalidad española/UE, obligaciones fiscales/laborales, licencia municipal, vehículo <2 años, máx. 5 plazas (incluido conductor) y seguro ilimitado.
Artículo 44 — Solicitud de autorización:
La solicitud de autorización de transporte público interurbano y licencia de autotaxis debe ser conjunta ante el Ayuntamiento. Solo se admite la solicitud exclusiva de la autorización si se tiene una licencia de autotaxis con al menos 5 años de antigüedad.
Artículo 45 — Documentación de las solicitudes de autorización:
Documentación: DNI/NIE, justificación impuestos (IRPF/IS/IVA), alta Seguridad Social, IAE, permiso circulación, ficha técnica, fianza y seguro ilimitado. Vehículo arrendado requiere contrato.
Artículo 46 — Tramitación de la solicitud conjunta de la autorización de transporte interurbano y de la liciencia municipal:
Trámite conjunto: Ayuntamiento remite al órgano competente, que informa en 2 meses. Si no responde en 2 meses, se entiende favorable. Excepcionalmente, se autoriza sin licencia municipal si el núcleo tiene <5.000 habitantes y la oferta es insuficiente.
Artículo 47 — Tramitación de las solicitudes referidas exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano
La solicitud exclusiva de autorización de transporte público interurbano se admite solo si se cumple el artículo 44.2. Se otorga si la oferta y demanda lo aconsejan, se cumplen los requisitos del artículo 43 y han variado las circunstancias que motivaron la denegación previa.
Artículo 49 — Visado de las autorizaciones:
El visado cuadrienal requiere documentos unitarios (art. 45.2 b, d) y por autorización (art. 45.2 h, i) más fotocopia. El órgano puede exigir otros documentos del art. 45.2.
Artículo 50 — Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado
Las autorizaciones caducadas por falta de visado pueden rehabilitarse en los mismos términos del artículo 27 para transporte público discrecional en autobús.
Artículo 51 — Transmisión de las autorizaciones:
La transmisión requiere que el adquirente cumpla los requisitos del art. 45.2. Los vehículos pueden ser los mismos (si se adquirieron según art. 10) u otros (cumpliendo art. 54). No se transmite si hay embargo judicial o administrativo.
Artículo 52 — Régimen especial de la transmisión de autorizaciones a los herederos
Tras fallecer el titular, las autorizaciones se transmiten a los herederos por 2 años sin cumplir el requisito del art. 43. Si se adjudica la heredad antes, debe cumplirse. Si no, se revocan.
Artículo 53 — Subordinación de la transmisión al pago de las sanciones
El pago de sanciones firmes es requisito necesario para transmitir autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera relacionadas con las infracciones cometidas.
Artículo 54 — Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones
La sustitución de vehículos de taxi requiere autorización previa del Ayuntamiento. El sustituto no supera 5 plazas salvo justificación, aportando documentos del art. 45.2 e) y f).
Artículo 55 — Modificación de las características de los vehículos afectos a la autorización
Cambiar plazas requiere autorización previa de Industria y Tráfico. El órgano competente confirma la validez. No se permite aumentar plazas hasta convertir el turismo en autobús, caso en que se anula la autorización.
Artículo 56 — Tarjeta de transporte
Las autorizaciones se documentan mediante tarjetas de transporte que especifican titularidad, domicilio, vehículo, ámbito de actuación y demás circunstancias determinadas por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Artículo 57 — Clases de tarjetas
Existen tarjetas clase VD (autobús, nacional/local), VPC (privado complementario, nacional) y VT (turismo interurbano, nacional). Las adicionales y transitorias usan clases específicas.
Artículo 58 — Sustitución de las tarjetas
La variación de datos en las tarjetas de transporte exige su sustitución. El visado de las autorizaciones de transporte genera una nueva tarjeta que sustituye a la del período anterior.
Disposición transitoria primera
Para el visado de 1993, se exige documentación específica de los artículos 16 y 35, además de fotocopias de tarjetas, independientemente de lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 38.
Disposición transitoria segunda
Las autorizaciones locales de autobuses VR solicitadas antes del 1 de julio de 1993 se otorgan si el vehículo tiene menos de 15 años y se renuncia a la VR, adscritándose a línea regular.
Disposición transitoria tercera
Las autorizaciones comarcales existentes se documentan en tarjetas VD comarcales, sin nuevas concesiones. Los titulares pueden solicitar su sustitución por una de ámbito local para el mismo vehículo.
Disposición transitoria cuarta
Las autorizaciones VR regulares continúan en tarjetas VR. La sustitución de vehículo exige antigüedad inferior a la amortización y máx. 15 años. No se otorgan nuevas VR salvo aumento de tráfico justificado.
Disposición transitoria quinta
Las autorizaciones mixtas de más de 9 plazas pueden canjearse antes del 1 de enero de 1994 por discrecionales. Las de hasta 9 plazas conservan vigencia; su transmisión requiere licencia municipal de autotaxis.
Disposición transitoria sexta
Las autorizaciones caducadas por no visar en 1991 o 1992 pueden rehabilitarse en 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden, aportando documentación y justificando causas. Pasado ese plazo, rige el procedimiento general.
Disposición derogatoria
Se derogan las Órdenes de 1988 y 1990, la de 1988 sobre contingente anual y la Resolución de 1988 sobre convalidaciones, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan.
Disposición final
Se faculta al Director General del Transporte Terrestre para dictar disposiciones de aplicación, desarrollo, interpretación y resolución de dudas de esta Orden.
Información general
Leyes en las que se basa
- codigo de la Circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 BOE-A-1934-8197
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17800
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Resolución de 8 de enero de 1988 BOE-A-1988-1151
- Orden de 30 de septiembre de 1988 BOE-A-1988-23408
- Orden de 22 de febrero de 1988 BOE-A-1988-5371
- la disposición adicional 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Orden de 28 de febrero de 1990 BOE-A-1990-5817
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6632
- los arts. 19.2 a 4, 21, 23 y 24, por Orden de 12 de enero de 1994 BOE-A-1994-1077
- sobre Realización del Visado: Resolución de 7 de febrero de 1994 BOE-A-1994-3452
- los arts. 4, 25.2, 27 y 39, por Orden de 20 de junio de 1995 BOE-A-1995-15957
- sobre Tramitación de Autorizaciones de Transporte por Carretera y de Arrendamiento de Vehiculos: Resolución de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15958
- el art. 51, por Orden de 26 de junio de 2001 BOE-A-2001-13053
- los capítulos I, II, III y V, el art. 48 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
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