Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud
También conocida como: RD 1575/1993, RD 1575/93Esta norma te permite elegir libremente a tu médico de cabecera y pediatra dentro de tu centro de salud o zona sanitaria correspondiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Es libre la elección de médico general y pediatra en el área de salud. En localidades superiores a 250.000 habitantes, la elección puede realizarse entre los médicos de todo el conjunto de la localidad.
Artículo 2
El Instituto Nacional de la Salud asigna un facultativo de forma individualizada a cada persona con derecho a asistencia sanitaria, respetando la libertad de elección establecida en el artículo anterior.
Artículo 3
Los usuarios tienen derecho a elegir médico. Para menores o incapacitados, eligen los representantes legales. Menores de 7 años: pediatra. De 7 a 14 años: medicina general o pediatra. Mayores de 14 años: medicina general.
Artículo 4
En zonas sin pediatra asignado, la elección para menores de 14 años puede ser entre médicos generales de la zona, pediatras del área de salud o pediatras del núcleo si supera los 250.000 habitantes.
Artículo 5
La elección de médico general y pediatra puede realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación. Previamente, se puede solicitar una entrevista con el facultativo.
Artículo 6
Los facultativos de medicina general tienen un cupo óptimo entre 1.250 y 2.000 personas. La Dirección General fija el número por zona, considerando habitantes, núcleos, distancia y accesibilidad.
Artículo 7
Los facultativos de pediatría tienen un cupo óptimo entre 1.250 y 1.500 personas asignadas, según las características de la zona básica de salud.
Artículo 8
Los profesionales pueden rechazar nuevos pacientes si: el cupo supera el óptimo; hay razón justificada por la Inspección; o el paciente elige un facultativo fuera de su zona básica, requiriendo conformidad previa para atención domiciliaria.
Artículo 9
El número máximo de pacientes asignados a médicos generales y pediatras puede superar en un 20% el óptimo, si el Instituto Nacional de la Salud mantiene la calidad.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 9, 38 y 39 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, sobre asistencia sanitaria y servicios médicos de la Seguridad Social.
Disposición final primera
La Dirección General del Instituto Nacional de la Salud adopta medidas para garantizar la eficacia, continuidad y calidad de la atención primaria.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, que regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- los arts. 9, 38 y 39 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre BOE-A-1967-19695
- la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
Leyes que la modifican
- sobre libre Elección de Medico en los servicios de Atención Especializada: Real Decreto 8/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1927
- sobre creación de la figura del pediatra de área en atención primaria: Resolución de 23 de julio de 1998 BOE-A-1998-18919
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