Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares
También conocida como: L 1/1993, L 1/93Es la ley que crea al defensor del pueblo en Baleares para ayudarte si sientes que la administración pública ha vulnerado tus derechos.
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- 2 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2862Ver qué cambió →
- 7 de abril de 1993Versión original BOE-A-1993-12235
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza. Funciones. Prerrogativas
El Síndic de Greuges es alto Comisionado del Parlamento de las Islas Baleares. Protege derechos, controla la Administración y entes locales. Actúa con independencia, sin mandato imperativo, investigando de oficio o a petición.
Artículo 2 — Relación del Síndic con el Parlamento
El Síndic es elegido por el Parlamento. Se relaciona con una Comisión Parlamentaria, puede pedir informes o comparecer. Presenta un informe anual de su actuación.
Artículo 3 — Tratamiento. Relaciones con otras instituciones
El Síndic tiene tratamiento de señor o señora y las retribuciones fijadas por la ley de presupuestos. Debe mantener relación directa con cada una de las islas, adoptando las medidas institucionales y administrativas necesarias.
Artículo 4 — Del deber de auxilio
La Administración y los poderes públicos deben auxiliar preferente y urgentemente al Síndic en sus investigaciones. El incumplimiento se comunica al superior jerárquico, con queja y sugerencias oportunas.
Artículo 5 — Cooperación, acuerdos y convenios con otras instituciones
El Síndic coopera con el Defensor del Pueblo, puede firmar acuerdos sobre duración y materias, y remite al Defensor las quejas sobre la Administración del Estado y Local, informando al autor.
Artículo 6 — Requisitos que debe reunir
Para ser Síndic de Greuges se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de derechos civiles y políticos, y tener la condición de ciudadano de las Islas Baleares.
Artículo 7 — Forma de elección del Síndic
El Síndic es elegido por el Parlamento de las Islas Baleares por mayoría de tres quintas partes. El mandato dura cinco años. Si no hay mayoría, se repite el procedimiento.
Artículo 8 — Publicación del nombramiento y toma de posesión
El nombramiento del Síndic se publica en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears. El Síndic toma posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento.
Artículo 9 — Incompatibilidades
El cargo es incompatible con mandatos representativos, afiliación política, cargos públicos, actividades profesionales o carreras judiciales/militares. Debe cesar en 8 días si surge incompatibilidad.
Artículo 10 — Cese
El Síndic cesa por renuncia, fin del mandato, muerte, pérdida de condición política, incapacidad o condena firme. El Parlamento puede cesarlo por negligencia notoria. Se inicia elección del nuevo en un mes.
Artículo 11 — Ejercicio del derecho de queja
Pueden presentar quejas al Síndic: personas con interés legítimo (sin importar nacionalidad, edad o dependencia); diputados autonómicos y estatales; comisiones parlamentarias; y miembros de corporaciones locales (excepto materias internas).
Artículo 12 — Presentación de la queja
Las quejas deben presentarse por escrito razonado y firmado, con documentos aclaratorios. El procedimiento es gratuito y no requiere abogado ni procurador.
Artículo 13 — Prescripción
La queja debe presentarse en un plazo máximo de un año desde el hecho. Las actuaciones de oficio no tienen plazo preclusivo.
Artículo 14 — Registro de quejas. Motivos de abstención
Se registran todas las quejas. Se rechazan las anónimas, sin fundamento o con mala fe. No se investigan si hay resolución judicial pendiente o fuera de competencia. Se mantiene el secreto si se solicita.
Artículo 15 — Recurso contra las decisiones y/o resoluciones del Síndic
Las decisiones del Síndic no pueden ser recurridas. La presentación de la queja no afecta a los plazos para acciones administrativas o judiciales.
Artículo 16 — Tramitaciones de las quejas
Tras admitir una queja, el Síndic investiga. Notifica al órgano afectado, quien debe contestar por escrito en 15 días, ampliable según circunstancias.
Artículo 17 — Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
Si la queja afecta a personal administrativo, se notifica al afectado y superior. Deben responder por escrito en 15 días con documentos. El Síndic puede requerir comparecencia.
Artículo 18 — Prohibición de auxilio
Si el superior jerárquico prohíbe responder al Síndic de Greuges, debe notificarlo al funcionario y al Síndic, asumiendo la responsabilidad del expediente a partir de ese momento.
Artículo 19 — Obligaciones de la Administración
Las autoridades y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma deben facilitar informaciones, asistencia, acceso a dependencias y poner a disposición datos, expedientes y documentos para la investigación del Síndic de Greuges.
Artículo 20 — Reserva y discrecionalidad en las actuaciones de la tramitación de las quejas
Las investigaciones del Síndic de Greuges se realizan con absoluta reserva y discreción. Su contenido puede incluirse en los informes al Parlamento si el Síndic lo considera conveniente.
Artículo 21 — Contenido del informe anual. Relación con el Ministerio Fiscal
El Síndic puede publicar nombres de autoridades que obstaculicen sus funciones o destacarlo en el informe anual. Si detecta irregularidades, las comunica al órgano competente o al Ministerio Fiscal.
Artículo 22 — Formas de manifestarse las resoluciones
El Síndic de Greuges puede formular advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios a los organismos afectados. No puede modificar ni anular actos administrativos.
Artículo 23 — Actuaciones de avenencia
El Síndic informa del resultado de las investigaciones, incluso si se archivan, al autor de la queja, a la persona afectada de la Administración y a la autoridad del organismo implicado.
Artículo 24 — Comunicación del resultado de la investigación
El Síndic de Greuges informa del resultado de las investigaciones, incluso si se archivan, al autor de la queja, a la persona afectada de la Administración y a la autoridad del organismo.
Artículo 25 — Infracciones al Estatuto de Autonomía
Si el Síndic considera que una resolución judicial infringe el Estatuto de Autonomía y desconoce un derecho fundamental, lo comunica al Defensor del Pueblo para interponer, si procede, el recurso de amparo.
Artículo 26 — Relaciones con la Diputación Permanente
La actividad del Síndic no se interrumpe si el Parlamento no está reunido o ha acabado su mandato, pudiendo relacionarse con la Diputación Permanente. En estados de excepción o sitio, se aplica la legislación vigente.
Artículo 27 — Informe anual. Liquidación del presupuesto
Anualmente, el Síndic presenta al Parlamento un informe con quejas, expedientes, resultados y causas, junto con la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. También puede presentar informes extraordinarios por urgencia o importancia.
Artículo 28 — Medios personales y materiales
El Síndic dispone de medios del presupuesto del Parlamento, elabora su proyecto y designa asesores. Su personal es del Parlamento. El Parlamento puede adscribir personal o usar servicios administrativos.
Artículo 29 — Del Adjunto
El Síndic designa un Adjunto con conformidad de la Comisión Parlamentaria. El Adjunto auxilia y asume funciones de investigación delegadas, con las mismas prerrogativas.
Disposición adicional primera — Prórroga del mandato
Si el mandato del Síndic coincide con Parlamento disuelto, continúa hasta que el nuevo Parlamento nombre sucesor.
Disposición adicional segunda — Normas supletorias
Se aplica supletoriamente el título II de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo para lo no previsto en esta Ley.
Disposición final primera — Nombramiento del primer Síndic de Greuges
El Parlamento iniciará el procedimiento para nombrar el primer Síndic de Greuges en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final segunda
La Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOE con en el número de disposición erróneo 1/1992.
Publicada en el BOIB núm. 42, de 7 de abril de 1993 con el título "Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares".
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-10325
- el art. 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 36/1985, de 6 de noviembre BOE-A-1985-23210
Leyes que la modifican
- el art. 3.1, por Ley 1/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2862
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