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En vigorLey

Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias

También conocida como: L 9/1992, L 9/92
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18 de enero de 1993·18 de diciembre de 1992·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1993-1202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Podólogos en Canarias para organizar a los profesionales del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de Canarias como corporación de derecho público con personalidad jurídica. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Artículo 2

    Pueden integrarse quienes tengan el título de Diplomado en Podología (RD 649/1988) o el Diploma de Podólogo (Decreto 727/1962) por reconocimiento de derechos profesionales.

  3. Artículo 3

    La profesión de Podólogo en Canarias requiere previa incorporación al Colegio Profesional, salvo excepciones de la legislación básica estatal y la Ley territorial 10/1990.

  4. Disposición transitoria primera

    El Colegio Oficial de Podólogos de Canarias adquiere capacidad de obrar al constituirse sus órganos de gobierno, según la Ley y los Estatutos colegiales.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Asociación Canaria de Podólogos designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, aprueba los Estatutos provisionales, regulando la Asamblea constituyente.

  6. Disposición transitoria tercera

    La Asamblea constituyente debe elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

  7. Disposición transitoria cuarta

    El acta de la Asamblea constituyente se remite a la Dirección General de Justicia e Interior para calificación legal, publicación en el BOC e inscripción en el Registro Oficial.

  8. Disposición transitoria quinta

    Podólogos con titulaciones anteriores al Decreto 727/1962 pueden ser miembros del Colegio si ejercieron 5 años continuados antes de la ley. Deben integrarse en 3 años desde su entrada en vigor.

  9. Disposición final

    La Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 174, de 18 de diciembre de 1992.

Leyes en las que se basa

  • art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20281
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
  • Ley 10/1990, de 23 de mayo BOE-A-1990-13749
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