Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias
También conocida como: L 9/1992, L 9/92Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Podólogos en Canarias para organizar a los profesionales del sector.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de Canarias como corporación de derecho público con personalidad jurídica. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Pueden integrarse quienes tengan el título de Diplomado en Podología (RD 649/1988) o el Diploma de Podólogo (Decreto 727/1962) por reconocimiento de derechos profesionales.
Artículo 3
La profesión de Podólogo en Canarias requiere previa incorporación al Colegio Profesional, salvo excepciones de la legislación básica estatal y la Ley territorial 10/1990.
Disposición transitoria primera
El Colegio Oficial de Podólogos de Canarias adquiere capacidad de obrar al constituirse sus órganos de gobierno, según la Ley y los Estatutos colegiales.
Disposición transitoria segunda
La Asociación Canaria de Podólogos designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, aprueba los Estatutos provisionales, regulando la Asamblea constituyente.
Disposición transitoria tercera
La Asamblea constituyente debe elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.
Disposición transitoria cuarta
El acta de la Asamblea constituyente se remite a la Dirección General de Justicia e Interior para calificación legal, publicación en el BOC e inscripción en el Registro Oficial.
Disposición transitoria quinta
Podólogos con titulaciones anteriores al Decreto 727/1962 pueden ser miembros del Colegio si ejercieron 5 años continuados antes de la ley. Deben integrarse en 3 años desde su entrada en vigor.
Disposición final
La Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 174, de 18 de diciembre de 1992.
Leyes en las que se basa
- art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20281
- Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
- Ley 10/1990, de 23 de mayo BOE-A-1990-13749
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