Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales
También conocida como: RD 562/1993, RD 562/93Esta norma regula cómo se gestionan y controlan los gastos públicos destinados a cubrir los costes de las campañas electorales en España.
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- 9 de marzo de 1999Reforma BOE-A-1999-5641Ver qué cambió →
- 17 de abril de 1993Versión original BOE-A-1993-10089
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación y límites
La gestión de gastos electorales del Estado se ajusta al procedimiento de este Real Decreto. Los gastos se imputan al Ministerio del Interior, distribuyéndose entre las autoridades competentes.
Artículo 2 — Presupuesto de gastos electorales e instrucciones económico-administrativas
El Ministerio del Interior aprueba un Presupuesto de Gastos Electorales limitativo para sus órganos, Delegaciones y Subdelegaciones. La gestión se ajusta a las Instrucciones Económico-Administrativas aprobadas por el Ministro o Subsecretario.
Artículo 3 — Competencia para la realización de los gastos electorales
El Director general de Política Interior, los Delegados del Gobierno y Subdelegados, y el Ministro o Subsecretario del Interior tienen competencia para celebrar contratos electorales y resolver asuntos.
Artículo 4 — Situación de los fondos
Los fondos se ponen a disposición de las autoridades mediante propuestas de gasto y pago en firme, formalizadas por el Ministerio del Interior con descuento en el concepto no presupuestario.
Artículo 5 — Situación de los fondos
Los fondos de otros departamentos se sitúan mediante propuestas de pago del Ministerio del Interior. Alternativamente, generan crédito en el presupuesto del departamento, con pago en formalización o salida material.
Artículo 6 — Disposición de fondos
Las autoridades solicitan fondos al Tesoro. Se abonan por transferencia a cuentas en el Banco de España o, con autorización, a entidades de crédito. Los intereses se ingresan en el Tesoro Público.
Artículo 7 — Procedimiento de gestión
Los gastos siguen la tramitación según su tipo. La autoridad aprueba el gasto y ordena al Cajero Pagador el pago material, constándolo en los justificantes de las obligaciones.
Artículo 8 — Realización de los pagos
Los pagos se realizan con cheques o transferencias firmados por el Cajero Pagador y un funcionario. Se permite efectivo para gastos imprevistos, bajo responsabilidad del Cajero. La autoridad competente aprueba las Cajas Pagadoras.
Artículo 9 — Contabilidad
Los Cajeros Pagadores llevan una contabilidad auxiliar detallada de todas sus operaciones, ajustándose a las normas establecidas en las Instrucciones económico-administrativas correspondientes.
Artículo 10 — Control
Los gastos electorales tienen control financiero permanente por Interventores Territoriales y Delegados. Estos realizan comprobaciones de tesorería y gestionan el informe final y las instrucciones.
Artículo 11 — Reintegro de sobrantes
El saldo no utilizado de las cuentas operativas se ingresa en el Tesoro Público, saldando las cuentas. El resguardo de ingreso debe incluirse en la cuenta justificativa.
Artículo 12 — Saldo de los conceptos no presupuestarios
El saldo de conceptos no presupuestarios se ingresa en el Tesoro Público. La autoridad competente solicita la cancelación de saldos al Delegado provincial de Economía y Hacienda o al Director general del Tesoro.
Artículo 13 — Formación de la cuenta justificativa
Las Cajas Pagadoras forman cuentas justificativas con facturas y resguardos. Se aprueban en 3 meses desde el fin de mandato de las Juntas Electorales, con informe previo de la Intervención. El plazo puede ampliarse.
Artículo 14 — Remisión al Tribunal de Cuentas
Las cuentas justificativas aprobadas se remiten al Ministerio del Interior para enviarlas al Tribunal de Cuentas. Se acompañan informes de control financiero y observaciones de los órganos de gestión.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, que desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991 sobre el procedimiento especial de gestión de gastos electorales, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- el art. 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 7.2, 10.1, 13.2, 14 y lo indicado, por Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero BOE-A-1999-5641
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