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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas

También conocida como: RD 1345/1992, RD 1345/92
Ver en BOE
5 de diciembre de 1992·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1992-27136
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben pagar sus impuestos los grupos de empresas cooperativas cuando declaran sus beneficios de forma conjunta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Grupo Consolidable

    Los grupos cooperativos con vinculación estatutaria pueden solicitar el régimen consolidado. La entidad cabeza debe ser cooperativa o entidad de planificación exclusiva. Deben redistribuir solidariamente al menos el 25% del excedente neto, proporcional a las operaciones cooperativizadas.

  2. Artículo 2 — Concesión del régimen de declaración consolidada

    La entidad cabeza solicita el régimen consolidado presentando acuerdos de asambleas, escritura pública y estatutos. Las sociedades se incluyen o excluyen obligatoriamente según requisitos.

  3. Artículo 3 — Base imponible de las sociedades del grupo

    La base imponible se determina aplicando normas generales, eliminando retornos, ayudas económicas entre cooperativas y resultados distribuidos por la entidad cabeza.

  4. Artículo 4 — Cuota tributaria consolidada

    La cuota consolidada es la suma algebraica positiva de las bases imponibles. Si es negativa, se compensa con cuotas positivas de los 5 ejercicios siguientes. Las cuotas negativas previas solo se compensan con las positivas de la propia cooperativa.

  5. Artículo 5 — Pérdida del régimen de declaración consolidada

    Se pierde el régimen consolidado por incumplir el compromiso de redistribuir el excedente cooperativo o por que la entidad cabeza realice actividades ajenas a su objeto exclusivo, además de las causas del Real Decreto 1414/1977.

  6. Artículo 6 — Retenciones

    Los rendimientos del capital mobiliario satisfechos entre las entidades miembros de un grupo de sociedades cooperativas no están sujetos a retención.

  7. Artículo 7 — Entidad cabeza de grupo

    La entidad cabeza de grupo asume las facultades, responsabilidades y obligaciones tributarias de la sociedad dominante, salvo que este Real Decreto establezca lo contrario.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La disposición entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 1992
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio BOE-A-1977-14574
  • Ley 15/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5348
  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • Ley 18/1982, de 26 de mayo BOE-A-1982-13818
  • la disposición final 2.3 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
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