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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales

También conocida como: RD 1273/1992, RD 1273/92
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1 de diciembre de 1992·4 de mayo de 1993·Ministerio de Obras Públicas y Transportes·BOE-A-1992-26536
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los ayuntamientos pueden obtener licencias y frecuencias para poner en marcha y gestionar sus propias emisoras de radio FM.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regulan las concesiones de radiodifusión sonora en FM a Corporaciones locales y las normas generales para asignación de frecuencias, proyectos e inspección de instalaciones.

  2. Artículo 2 — Competencia para la concesión del servicio

    Las concesiones para radiodifusión local las otorga el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

  3. Artículo 3 — Competencia para la asignación de frecuencias y aprobación de las instalaciones

    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la Dirección General de Telecomunicaciones, reserva frecuencias, aprueba proyectos e inspecciona instalaciones.

  4. Artículo 4 — Solicitudes

    Las Corporaciones locales solicitan concesión a la Dirección General de Telecomunicaciones con acta del Pleno, censo, plano y memoria. Las no incluidas lo hacen a la Comunidad Autónoma.

  5. Artículo 5 — Resolución

    La Dirección General de Telecomunicaciones resuelve reservas en octubre (solicitudes ene-jun) o abril (jul-dic). La resolución indica frecuencia, potencia y parámetros técnicos.

  6. Artículo 6 — Presentación del proyecto

    En 4 meses desde la notificación, se debe presentar el proyecto técnico de la emisora. La falta de presentación en este plazo supone la cancelación de la reserva de frecuencia.

  7. Artículo 7 — Resolución

    La Dirección General de Telecomunicaciones resuelve en 6 meses. Si deniega, la Corporación tiene 2 meses para presentar nuevo proyecto; si no, se cancela la frecuencia.

  8. Artículo 8 — Asignación de frecuencias

    Tras aprobar el proyecto, la Dirección General de Telecomunicaciones asigna la frecuencia. La Corporación puede instalar la emisora desde la notificación.

  9. Artículo 9 — Concesión del servicio

    La Dirección General propone la concesión al Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la eleva al Gobierno para su aprobación y notificación.

  10. Artículo 10 — Inspección de instalaciones

    Tras instalar la emisora, la Corporación local comunica a la Dirección General de Telecomunicaciones o al órgano autonómico correspondiente. Dicho órgano realiza la inspección preceptiva de las instalaciones.

  11. Artículo 11 — Autorización de funcionamiento

    La Dirección General de Telecomunicaciones autoriza el funcionamiento si las instalaciones se ajustan al proyecto. La concesión gubernamental es previa. Si la competencia es autonómica, se notifica a la Comunidad Autónoma.

  12. Artículo 12 — Caducidad

    Caduca la concesión si no se inician emisiones en 30 meses desde la reserva de frecuencia o 18 meses desde su asignación. Se cancela la reserva o asignación y la concesión otorgada por el Gobierno.

  13. Artículo 13 — Registro de las concesiones

    Las concesiones se inscriben en el Registro de Empresas Radiofónicas de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  14. Artículo 14 — Plazo de la concesión

    La concesión dura 10 años. Puede prorrogarse por períodos iguales y sucesivos mediante autorización administrativa, solicitada con 3 meses de antelación a la expiración del plazo correspondiente.

  15. Disposición adicional primera — Régimen de la publicidad electoral

    La publicidad electoral se rige por la Ley Orgánica 10/1991. El régimen básico de organización y control se establece en la Ley 11/1991.

  16. Disposición adicional segunda — Competencias técnicas de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

    La Dirección General de Telecomunicaciones ejerce competencias técnicas sobre el dominio público radioeléctrico según el Reglamento de la Ley 31/1987.

  17. Disposición final primera — Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto

    Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este Real Decreto.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 1992
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Leyes en las que se basa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • el art. 26.3.A) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16573
  • Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero BOE-A-1989-4070
  • Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril BOE-A-1991-4878
  • la Ley 11/1991, de 8 de abril BOE-A-1991-8479

Leyes que la modifican

  • el art. 11 párrafo Tercero, por Real Decreto 558/1993, de 16 de abril BOE-A-1993-11246
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