Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales
También conocida como: RD 1273/1992, RD 1273/92Esta norma regula cómo los ayuntamientos pueden obtener licencias y frecuencias para poner en marcha y gestionar sus propias emisoras de radio FM.
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- 4 de mayo de 1993Reforma BOE-A-1993-11246Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 1992Versión original BOE-A-1992-26536
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regulan las concesiones de radiodifusión sonora en FM a Corporaciones locales y las normas generales para asignación de frecuencias, proyectos e inspección de instalaciones.
Artículo 2 — Competencia para la concesión del servicio
Las concesiones para radiodifusión local las otorga el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Artículo 3 — Competencia para la asignación de frecuencias y aprobación de las instalaciones
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la Dirección General de Telecomunicaciones, reserva frecuencias, aprueba proyectos e inspecciona instalaciones.
Artículo 4 — Solicitudes
Las Corporaciones locales solicitan concesión a la Dirección General de Telecomunicaciones con acta del Pleno, censo, plano y memoria. Las no incluidas lo hacen a la Comunidad Autónoma.
Artículo 5 — Resolución
La Dirección General de Telecomunicaciones resuelve reservas en octubre (solicitudes ene-jun) o abril (jul-dic). La resolución indica frecuencia, potencia y parámetros técnicos.
Artículo 6 — Presentación del proyecto
En 4 meses desde la notificación, se debe presentar el proyecto técnico de la emisora. La falta de presentación en este plazo supone la cancelación de la reserva de frecuencia.
Artículo 7 — Resolución
La Dirección General de Telecomunicaciones resuelve en 6 meses. Si deniega, la Corporación tiene 2 meses para presentar nuevo proyecto; si no, se cancela la frecuencia.
Artículo 8 — Asignación de frecuencias
Tras aprobar el proyecto, la Dirección General de Telecomunicaciones asigna la frecuencia. La Corporación puede instalar la emisora desde la notificación.
Artículo 9 — Concesión del servicio
La Dirección General propone la concesión al Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la eleva al Gobierno para su aprobación y notificación.
Artículo 10 — Inspección de instalaciones
Tras instalar la emisora, la Corporación local comunica a la Dirección General de Telecomunicaciones o al órgano autonómico correspondiente. Dicho órgano realiza la inspección preceptiva de las instalaciones.
Artículo 11 — Autorización de funcionamiento
La Dirección General de Telecomunicaciones autoriza el funcionamiento si las instalaciones se ajustan al proyecto. La concesión gubernamental es previa. Si la competencia es autonómica, se notifica a la Comunidad Autónoma.
Artículo 12 — Caducidad
Caduca la concesión si no se inician emisiones en 30 meses desde la reserva de frecuencia o 18 meses desde su asignación. Se cancela la reserva o asignación y la concesión otorgada por el Gobierno.
Artículo 13 — Registro de las concesiones
Las concesiones se inscriben en el Registro de Empresas Radiofónicas de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 14 — Plazo de la concesión
La concesión dura 10 años. Puede prorrogarse por períodos iguales y sucesivos mediante autorización administrativa, solicitada con 3 meses de antelación a la expiración del plazo correspondiente.
Disposición adicional primera — Régimen de la publicidad electoral
La publicidad electoral se rige por la Ley Orgánica 10/1991. El régimen básico de organización y control se establece en la Ley 11/1991.
Disposición adicional segunda — Competencias técnicas de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
La Dirección General de Telecomunicaciones ejerce competencias técnicas sobre el dominio público radioeléctrico según el Reglamento de la Ley 31/1987.
Disposición final primera — Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- el art. 26.3.A) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
- Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16573
- Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero BOE-A-1989-4070
- Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril BOE-A-1991-4878
- la Ley 11/1991, de 8 de abril BOE-A-1991-8479
Leyes que la modifican
- el art. 11 párrafo Tercero, por Real Decreto 558/1993, de 16 de abril BOE-A-1993-11246
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