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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio

También conocida como: RD 1928/1991, RD 1928/91
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4 de enero de 1992·8 de junio de 2009·Ministerio de Defensa·BOE-A-1992-260
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se adaptan las antiguas escalas de los militares a la nueva estructura profesional del Ejército.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Régimen general

    El personal de Escalas a extinguir se rige por la Ley 17/1989 en: categorías, pérdida de condición, retiro, historiales, destinos, evaluaciones, situaciones y recursos. La edad de reserva se fija en el artículo 53 del Real Decreto 1385/1990.

  2. Artículo 2 — Especialidades y cometidos

    Las especialidades se corresponden con las Escalas a extinguir, adaptables por los Jefes de los Estados Mayores. Los cometidos incluyen los generales y los designados por el Secretario de Estado o Jefes de Estado Mayores, acordes con la formación.

  3. Artículo 3 — Empleos

    El empleo militar faculta para ejercer mando en escalas a extinguir. Se listan empleos por escalas en Ejército de Tierra (ej. Ingenieros, Infantería), Armada (ej. Reserva Naval, Infantería de Marina) y Ejército del Aire (ej. Técnicos Aeronáuticos, Sanidad).

  4. Artículo 4 — Enseñanza militar

    El personal militar de escalas a extinguir puede realizar cursos de especialización mediante concurso. También puede ser profesor en centros militares si se reconoce su competencia profesional y pedagógica.

  5. Artículo 5 — Ascensos

    Los ascensos se rigen por antigüedad, salvo a capitán (exige 9 años como teniente). Se requieren condiciones generales y tiempos determinados por el Ministro de Defensa. No hay más limitaciones que las de este real decreto.

  6. Disposición adicional primera — Limitaciones para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón

    Se mantienen limitaciones legales previas para ascender o pérdida de puestos en escalafón. Si no se superó un curso previo, se exime esa limitación, pero la pérdida de puestos en escalafón es definitiva.

  7. Disposición adicional segunda — Escalas de Complemento

    Los militares de Escalas de Complemento no integrados finalizan su compromiso al cumplir la edad de pase a reserva, según calendario de adaptación. Los compromisos se resuelven por causas de pérdida de condición de militar de carrera.

  8. Disposición adicional tercera — Cabos Primeras Veteranos de la Armada

    Los Cabos Primeros Veteranos de la Armada pueden ascender a Sargento tras 18 años de servicio y superar pruebas. Se integran en Escalas Básicas y no generan aumento de gasto presupuestario, salvo músicos.

  9. Disposición adicional cuarta — Escalas de Banda del Ejército de Tierra

    Maestros de Banda asimilados a Sargento pasan a Sargento Primero. Cabos con título ascienden a Sargento antes del 31/12/1993. El escalafón ordena: Subtenientes, Brigadas, Sargentos Primeros y Cabos Primeros. Efectivos se contabilizan en plantillas.

  10. Disposición transitoria primera — Evaluaciones

    Hasta el 30 de junio de 1992 se respetan evaluaciones anteriores. A partir del 1 de julio de 1992, los ascensos requieren evaluaciones conforme al Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos.

  11. Disposición transitoria segunda — Rectificación de antigüedad

    La antigüedad del personal militar de Escalas a extinguir se rectifica una sola vez al entrar en vigor el Real Decreto, para evitar agravios comparativos con las Escalas medias o básicas.

  12. Disposición derogatoria

    Se derogan múltiples normas históricas (Reales Órdenes, Decretos, Leyes) sobre escalas militares, cuerpos auxiliares y ascensos. También se anulan disposiciones contrarias al presente Real Decreto.

  13. Disposición final primera

    El Ministro de Defensa dictará las normas necesarias para el desarrollo del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, que adapta el régimen del personal militar a las Escalas declaradas a extinguir.

  14. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de enero de 1992
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 15 de diciembre de 1939 (Gazeta) BOE-A-1939-13814
  • Decreto de 16 de octubre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-10570
  • Decreto de 31 de marzo de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-3685
  • Decreto de 22 de noviembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-12116
  • Decreto de 10 de agosto de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-12111
  • Ley que regula el Reclutamiento del Voluntariado en el Ejército de tierra y el ingreso en el Cuerpo de Suboficiales y escala auxiliar, de 22 de diciembre de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-17814
  • Decreto 1383/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-11036
  • Decreto 303/1967, de 17 de febrero BOE-A-1967-1991
  • Ley 78/1968, de 5 de diciembre BOE-A-1968-1444
  • Decreto 3048/1971, de 2 de diciembre BOE-A-1971-1611
  • Decreto 842/1971, de 3 de abril BOE-A-1971-559
  • Ley 4/1972, de 26 de febrero BOE-A-1972-312
  • en la forma indicada la Ley 19/1973, de 21 de julio, con la Excepción Indicada BOE-A-1973-1015
  • Ley 31/1976, de 2 de agosto BOE-A-1976-14868
  • el Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre BOE-A-1976-25853
  • Ley 39/1977, de 8 de junio BOE-A-1977-13675
  • la Ley 44/1977, de 8 junio BOE-A-1977-13680
  • Ley 4/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-459
  • la Orden de 30 de octubre de 1978 BOE-A-1978-27615
  • Real Decreto 2758/1978, de 29 de septiembre BOE-A-1978-29242
  • Orden de 26 de abril de 1980 BOE-A-1980-9058
  • la Orden 74/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-539
  • la Ley 48/1981, de 24 de diciembre BOE-A-1982-637
  • la Orden 35/1983, de 19 de abril BOE-A-1983-11940
  • la Ley 17/1989, de 19 de julio BOE-A-1989-17199
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo BOE-A-1990-10273
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27376
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre BOE-A-1990-30737
  • Real Decreto 255/1991, de 1 de marzo BOE-A-1991-5997

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-2508
  • el art. 3, por Real Decreto 947/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-9480
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