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En vigorLey

Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

También conocida como: L 4/1991, L 4/91
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20 de abril de 1991·10 de agosto de 2026·Comunidad Valenciana·BOE-A-1991-9614
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para mejorar la agricultura y la ganadería mediante la investigación y la ciencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el IVIA como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca.

  2. Artículo 2

    El IVIA impulsa la investigación agroalimentaria. Sus funciones incluyen: programas de I+D, transferencia de resultados, relaciones internacionales, asesoramiento a administraciones y empresas, formación de investigadores y otras funciones asignadas.

  3. Artículo 3

    El IVIA puede realizar actos de gestión, crear o participar en sociedades mercantiles para investigación agraria, y establecer relaciones contractivas con instituciones y particulares, especialmente para unidades mixtas con universidades.

  4. Artículo 4

    La estructura básica del IVIA incluye: Consejo Rector, Consejo Científico, Dirección, Gerencia y unidades de investigación, administración y servicios técnicos. El Instituto se rige por el Consejo Rector y la Dirección.

  5. Artículo 5

    El Consejo Rector lo preside el Consejero de Agricultura y Pesca. Lo componen: Vicepresidentes primero y segundo (Directores generales), Presidente del Consejo Científico, otros Directores generales, un representante de Economía y Hacienda, el Director de Asociación de Investigación y cinco miembros

  6. Artículo 6

    El Consejo Rector dirige al IVIA, aprueba programas, presupuestos, cuentas, plantilla y autoriza inversiones, actos de disposición inmobiliaria, acciones judiciales y cooperación. Puede delegar competencias, salvo en aprobación de programas, cuentas, inversiones y bienes inmuebles.

  7. Artículo 7

    El Consejo Científico asesora al Rector sobre investigación agraria, objetivos, estructura, resultados y problemática del sector. Está formado por dos representantes del Consejo de Política Científica, tres personalidades externas, el Director del IVIA y tres investigadores internos.

  8. Artículo 8

    El conseller de agricultura nombra al director del IVIA y a un gerente. La dirección representa al instituto, supervisa servicios y propone programas. La gerencia gestiona lo económico, personal y bienes.

  9. Artículo 9

    El IVIA se rige por esta Ley, su Reglamento de organización y funcionamiento, otras disposiciones específicas y la legislación general o especial aplicable.

  10. Artículo 10

    El patrimonio del IVIA incluye bienes adscritos por la Generalidad, los adquiridos y los incorporados en el futuro por cualquier entidad o persona.

  11. Artículo 11

    Los contratos de investigación se rigen por Derecho Civil/Mercantil. Las obras complejas usan concurso. El equipo se adquiere por adjudicación directa con autorización del Consejo Rector.

  12. Artículo 12

    El personal sigue normas análogas a otros centros públicos. La promoción valora capacidad y experiencia. Parte de los beneficios por transferencia tecnológica se destina al equipo investigador.

  13. Artículo 13

    El IVIA puede contratar personal laboral propio para funciones no reservadas a cuerpos funcionariales, según la legislación básica o autonómica.

  14. Artículo 14

    La gestión económico-financiera del Instituto se rige por las reglas de las entidades autónomas mercantiles, industriales o financieras del artículo 5.º,1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

  15. Artículo 15

    Los recursos del IVIA incluyen: consignaciones presupuestarias, rentas patrimoniales, subvenciones públicas o privadas, ingresos por servicios, créditos, préstamos y cualquier otro recurso atribuible.

  16. Artículo 16

    Las dotaciones limitativas de los estados de explotación y capital del Instituto serán ampliables en función de los ingresos efectivamente obtenidos, según el artículo 45.2.b) de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

  17. Artículo 17

    Parte de la subvención de capital de la Generalidad Valenciana es condicionada y se reintegrará a la Tesorería a medida que se produzcan ingresos reales por la ejecución de proyectos, conforme a la Ley 4/1984 de Hacienda Pública de la Generalidad.

  18. Disposición adicional

    Se integra en el IVIA el servicio de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria y sus bienes, con subrogación de derechos. El Consejo puede integrar otros organismos afines.

  19. Disposición transitoria

    El personal de la Generalidad Valenciana que ocupe puestos en el servicio IVIA de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria seguirá desempeñándolos en la entidad autónoma IVIA.

  20. Disposición final primera

    El Reglamento del IVIA se aprueba en 6 meses. Incluye adecuación de la Ley de la Función Pública al personal investigador. La plantilla se aprueba por el Consejo, a propuesta del Consejo Rector y con participación sindical.

  21. Disposición final segunda

    Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar modificaciones presupuestarias para dotar al IVIA de recursos necesarios durante el ejercicio, con cargo al programa 542.20.

  22. Disposición final tercera

    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) como entidad autónoma de la Generalidad Valenciana.

  23. Disposición final cuarta

    La Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 1991
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 1506, de 18 de marzo de 1991.

Leyes en las que se basa

  • Ley de CONTRATOS del ESTADO, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 4/1984, de 13 de julio BOE-A-1984-16840
  • Ley 10/1985, de 31 de julio BOE-A-1985-20800
  • Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479

Leyes que la modifican

  • el art. 8.1, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • los arts. 4, 6, 8 y 13, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • el art. 5, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el art. 5, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • el art. 5, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • el art. 5, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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