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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio

También conocida como: RD 1808/1991, RD 1808/91
Ver en BOE
25 de diciembre de 1991·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1991-30678
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que todos los alimentos lleven un código de lote en su envase para poder rastrearlos en caso de problemas de seguridad o calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El lote es un conjunto de unidades de un producto alimenticio, producido o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

  2. Artículo 2

    El producto debe llevar indicación de lote. Excepciones: productos agrícolas en origen, venta sin envasar o inmediata, y envases menores de 10 cm².

  3. Artículo 3

    El lote lo determina el productor, fabricante, envasador o primer vendedor en la CEE. La indicación va precedida de la letra «L».

  4. Artículo 4

    La indicación del lote debe ser visible, legible e indeleble. En envases va en el envase/etiqueta; sin envasar, en embalaje o documentos.

  5. Artículo 5

    No es obligatorio el lote si figura la fecha de duración mínima o caducidad con día y mes claramente indicados.

  6. Disposición adicional

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  7. Disposición transitoria primera

    La indicación del lote no será exigible hasta el 1 de julio de 1992 para productos no envasados y solo en cuanto a la forma para los envasados.

  8. Disposición transitoria segunda

    Los productos etiquetados antes del plazo y que cumplieran la normativa vigente podrán comercializarse hasta agotar existencias.

  9. Disposición final

    El Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, sobre identificación de lotes de productos alimenticios, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de diciembre de 1991
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • art. 14 del Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22915
  • la Directiva 89/396/CEE, de 14 de junio DOUE-L-1989-81811
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