Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en productos agroalimentarios
También conocida como: RD 1254/1990, RD 1254/90Esta norma regula cómo deben etiquetarse los alimentos para evitar que se usen nombres geográficos protegidos de forma engañosa en los envases.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de marzo de 2026
Actualización normativa sobre el uso de nombres geográficos en productos agroalimentarios
Se han realizado ajustes técnicos en la regulación que protege los nombres geográficos en las etiquetas de alimentos. Esta normativa asegura que los consumidores identifiquen correctamente el origen y la calidad de los productos con Denominación de Origen.
Reforma BOE-A-2026-5875Ver qué cambió → - 12 de octubre de 1993Reforma BOE-A-1993-24621Ver qué cambió →
- 18 de octubre de 1990Versión original BOE-A-1990-25092
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Se prohíbe el uso indebido de nombres geográficos protegidos en el etiquetado, si exceden los usos tradicionales y pueden inducir a error al consumidor.
Disposición transitoria
Los fabricantes, envasadores o vendedores de productos alimenticios envasados deben acomodarse a esta disposición en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición adicional segunda
Este Real Decreto es de aplicación general, salvo que las Comunidades Autónomas con competencia dicten regulación específica sobre Denominaciones de Origen.
Disposición final
El cumplimiento de este Real Decreto para nuevas Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas no será exigible hasta un año después de su publicación en el Boletín Oficial.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
- Decreto 3711/1974, de 20 de diciembre BOE-A-1975-2209
- Real Decreto 972/1982, de 2 de abril BOE-A-1982-11390
- Real Decreto 830/1984, de 11 de abril BOE-A-1984-9725
- el Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-19058
- Real Decreto 2671/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-2902
- Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre BOE-A-1987-23626
- Real Decreto 728/1988, de 8 de julio BOE-A-1988-17468
- Real Decreto 759/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18145
- Real Decreto 251/1990, de 23 de febrero BOE-A-1990-5193
Leyes que la modifican
- la disposición adicional primera y se modifica el art. Unico, por Real Decreto 1396/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-24621
- con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5875
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