Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en productos agroalimentarios

También conocida como: RD 1254/1990, RD 1254/90
Ver en BOE
18 de octubre de 1990·13 de marzo de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1990-25092
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben etiquetarse los alimentos para evitar que se usen nombres geográficos protegidos de forma engañosa en los envases.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se prohíbe el uso indebido de nombres geográficos protegidos en el etiquetado, si exceden los usos tradicionales y pueden inducir a error al consumidor.

  2. Disposición transitoria

    Los fabricantes, envasadores o vendedores de productos alimenticios envasados deben acomodarse a esta disposición en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  3. Disposición adicional segunda

    Este Real Decreto es de aplicación general, salvo que las Comunidades Autónomas con competencia dicten regulación específica sobre Denominaciones de Origen.

  4. Disposición final

    El cumplimiento de este Real Decreto para nuevas Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas no será exigible hasta un año después de su publicación en el Boletín Oficial.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 1990
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
  • Decreto 3711/1974, de 20 de diciembre BOE-A-1975-2209
  • Real Decreto 972/1982, de 2 de abril BOE-A-1982-11390
  • Real Decreto 830/1984, de 11 de abril BOE-A-1984-9725
  • el Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-19058
  • Real Decreto 2671/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-2902
  • Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre BOE-A-1987-23626
  • Real Decreto 728/1988, de 8 de julio BOE-A-1988-17468
  • Real Decreto 759/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18145
  • Real Decreto 251/1990, de 23 de febrero BOE-A-1990-5193

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional primera y se modifica el art. Unico, por Real Decreto 1396/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-24621
  • con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5875
alimentos con sello de calidaddenominación de origenetiquetado de alimentosetiquetas engañosasfraude alimentarioproductos de calidadprotección del consumidor