Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias
También conocida como: L 8/1991, L 8/91Esta ley establece cómo se organiza y funciona la administración pública del Principado de Asturias para prestar servicios a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de diciembre de 2025
Asturias limita las viceconsejerías al número de consejerías
La Ley de Organización de la Administración asturiana establece que el número de viceconsejerías no podrá superar el de consejerías. Sus titulares tendrán la consideración de altos cargos; el cambio forma parte de una ley ómnibus.
Reforma BOE-A-2025-25708Ver qué cambió → - 24 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10348Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-10576Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1260Ver qué cambió →
- 16 de julio de 1999Reforma BOE-A-1999-16833Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 1991Versión original BOE-A-1991-20736
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias son el Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros. Los demás órganos dependen del Presidente o del Consejero correspondiente.
Artículo 2
El Consejo de Gobierno dirige la política regional y la Administración, ejerciendo iniciativa legislativa, funciones ejecutivas y potestad reglamentaria.
Artículo 3
El Consejo de Gobierno lo integran el Presidente y los Consejeros designados por él. El Presidente puede nombrar un Vicepresidente entre los Consejeros que sean también Diputados de la Junta General.
Artículo 4
El Consejo de Gobierno crea Comisiones Delegadas por Decreto para coordinar Consejerías, estudiar asuntos conjuntos y resolver temas que no requieran decisión del Consejo. Las preside el Presidente o un Consejero delegado.
Artículo 5
El Presidente del Principado preside y dirige el Consejo de Gobierno, coordina la Administración, designa y separa a los Consejeros y resuelve conflictos de atribuciones entre Consejerías.
Artículo 6
El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. El cese como Consejero implica automáticamente el cese en la Vicepresidencia.
Artículo 7
Los Consejeros ejercen las competencias de sus Consejerías, salvo las reservadas al Presidente o al Consejo. Actúa de Secretario de las reuniones el Consejero de Interior y Administraciones Públicas.
Artículo 8
La creación, modificación y supresión de las Consejerías del Principado de Asturias se establecen mediante Decreto del Presidente del Principado.
Artículo 9
La Administración se integra en Consejerías con órganos centrales (competencia autonómica), directivos (gestión), desconcentrados (territoriales/servicios) y de asesoramiento.
Artículo 10
Las consejerías tienen órganos centrales: Secretaría General Técnica, Direcciones Generales, Intervención General y Viceconsejerías. Sus titulares son altos cargos o funcionarios A1, nombrados por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 11
Los órganos centrales se estructuran en servicios, secciones y negociados. Las Subdirecciones Generales duran máx. 4 años. Las excepcionales dependen de Consejeros y son temporales.
Artículo 12
Los servicios planifican y dirigen. Las secciones ejecutan e informan. Los negociados tramitan, inventarian y archivan asuntos.
Artículo 13
Las Agencias tienen un Director nombrado por decreto. Su creación debe definir adscripción, atribuciones, presupuesto, estructura y extinción al cumplir su fin.
Artículo 14
La creación de órganos que incrementen el gasto público requiere un estudio económico previo sobre su coste y utilidad.
Disposición adicional primera
La Presidencia se estructura como considere adecuado. Su personal tiene la consideración de eventual, según normativa presupuestaria y la Ley de Ordenación de la Función Pública.
Disposición adicional segunda
Se modifican la Ley 6/1984: el Vicepresidente o Consejero sustituye al Presidente en cese; en ausencia temporal, se aplica el art. 12.1. El Consejo de Gobierno tiene máx. 10 Consejeros y puede nombrar un Vicepresidente.
Disposición adicional tercera
Las referencias a Consejería de Presidencia y Hacienda en leyes anteriores se entienden como Interior y Administraciones Públicas, y Hacienda, Economía y Planificación, respectivamente.
Disposición derogatoria
Se derogan secciones primera, segunda y cuarta de la Ley 1/1982, excepto el artículo 6 y el apartado 3 del artículo 12.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 180, de 5 de agosto de 1991.
Leyes en las que se basa
- las Secciones primera, excepto art. 6, segunda y cuarta, excepto art. 12.3, y modifica lo indicado de la Ley 1/1982, de 24 de mayo BOE-A-1982-20984
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- arts. 12.1, 14.1, 22 y lo indicado de la Ley 6/1984, de 5 de julio BOE-A-1984-19762
- : Ley 9/1983, de 12 de diciembre BOE-A-1984-2560
- Ley 3/1985, de 26 de diciembre BOE-A-1986-6539
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 3.1, por Ley 15/1999 de 15 de julio BOE-A-1999-16833
- el art. 8, por Ley, 4/2008, de 24 de noviembre BOE-A-2009-1260
- los arts. 10 a 13, por Ley 7/2014, de 17 de julio BOE-A-2014-10576
- los arts. 9, 10 y 11, por Ley 2/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-10348
- el art. 10.1, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
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