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En vigorLey

Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón

También conocida como: L 9/1990, L 9/90
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30 de noviembre de 1990·20 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1990-28994
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano consultivo en Aragón donde sindicatos, empresas y expertos asesoran al Gobierno sobre temas económicos y sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y denominación

    Se crea el Consejo Económico y Social de Aragón con las funciones, composición y estructura establecidas en la Ley y su Reglamento interno de funcionamiento.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Consejo Económico y Social de Aragón es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Su fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Aragón. Actúa con plena independencia de los restantes órganos e instituciones.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Consejo Económico y Social de Aragón emite informes y propuestas sobre economía y social. Informa anteproyectos de ley (excepto presupuestos). Conoce planes de la Diputación General. Sus informes son públicos y no vinculantes. Plazo de respuesta: 1 mes (10 días urgencia).

  4. Artículo 4 — Medios de información

    El Consejo puede solicitar información a la Diputación General de Aragón y documentos a las Cortes de Aragón, especificando el asunto. También puede promover reuniones de estudio y recabar asistencia técnica especializada. El Presidente del Consejo puede efectuar estas solicitudes directamente.

  5. Artículo 5 — Composición

    El Consejo está formado por 28 miembros: nueve en representación de la Diputación General de Aragón, nueve por organizaciones sindicales más representativas, nueve por organizaciones empresariales más representativas y uno por entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés.

  6. Artículo 6 — Designación y nombramiento de los miembros del Consejo

    Los miembros del Consejo son designados por el Consejo de Gobierno, sindicatos y empresas (titulares y suplentes). Todos son nombrados por decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón.

  7. Artículo 7 — Mandato

    El mandato dura 4 años. Pueden ser sustituidos por sus entidades designantes. Si cambia la representatividad sindical o empresarial, se renuevan en 2 meses desde la publicación de resultados electorales.

  8. Artículo 8 — Cese

    El cese ocurre por fallecimiento, renuncia, fin de mandato, incapacidad judicial, incumplimiento grave declarado por el Pleno, propuesta del órgano designante u otras causas legales.

  9. Artículo 9 — Órganos del Consejo

    Los órganos del Consejo Económico y Social de Aragón son: el Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia y las Vicepresidencias.

  10. Artículo 10 — Composición y nombramiento de los distintos órganos del Consejo

    El Pleno integra todos los miembros del artículo 5. La Comisión Permanente tiene máximo 6 miembros elegidos según Reglamento, más Presidente, Vicepresidentes y Secretario General, nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón.

  11. Artículo 11 — Competencias del Pleno

    El Pleno propone al Presidente del Gobierno de Aragón los cargos (con apoyo de mayoría absoluta). Aprueba el reglamento interno, la memoria anual (remitida en el primer trimestre) y el anteproyecto de presupuestos.

  12. Artículo 12 — Competencias de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente ejerce las funciones que el Pleno le delegue, de forma general o específica.

  13. Artículo 13 — Competencias del Presidente

    El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirige debates y elabora el orden del día según el reglamento interno.

  14. Artículo 14 — Competencias de los Vicepresidentes

    Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en ausencia o enfermedad, y realizan otras funciones encomendadas por el reglamento.

  15. Artículo 15 — Sesiones del Pleno

    El Pleno se reúne al menos una vez al trimestre de forma ordinaria. Puede hacerlo extraordinariamente por iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

  16. Artículo 16 — Comisiones

    El Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón puede crear comisiones permanentes o para funciones concretas. Estas se componen con igual número de miembros por cada grupo del Consejo, según el artículo 5. Su función es elaborar informes, estudios y propuestas para el Pleno.

  17. Artículo 17 — Régimen de funcionamiento

    El funcionamiento se rige por el Reglamento interno aprobado por el Pleno, publicado en el BOA. Los acuerdos son por mayoría simple, salvo excepciones. Para válidamente constituirse, se requiere mayoría de miembros y al menos cuatro por grupo (primera convocatoria) o diez miembros y tres por grupo (

  18. Artículo 18 — Presupuesto

    El Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón elabora el anteproyecto de su presupuesto y lo remite a la Diputación General de Aragón antes del 1 de agosto de cada año.

  19. Disposición adicional primera

    El Consejo Económico y Social de Aragón cuenta con los medios personales y materiales asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus funciones.

  20. Disposición adicional segunda

    Los miembros del Consejo tienen derecho a percibir las dietas y gastos de locomoción establecidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  21. Disposición transitoria primera

    Hasta aprobarse el reglamento interno, se aplica directamente el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  22. Disposición transitoria segunda

    La Diputación General financia el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón con partidas presupuestarias de la Comunidad Autónoma.

  23. Disposición transitoria tercera

    En 30 días hábiles tras la entrada en vigor, los órganos competentes designan a los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón.

  24. Disposición transitoria cuarta

    Tras la designación, el Presidente convoca la constitución en 30 días. Se eligen Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría y Comisión Permanente.

  25. Disposición final

    La Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 1990
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 133, de 14 de noviembre de 1990.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660

Leyes que la modifican

  • el art. 11.a), por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • el art. 5, por Ley 7/2022, de 1 de diciembre BOE-A-2023-496
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