Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985
Este acuerdo internacional obliga a proteger y conservar los edificios y monumentos históricos de nuestras ciudades para que no se pierdan.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El patrimonio arquitectónico incluye: 1. Monumentos (edificios de interés histórico, artístico, etc.); 2. Conjuntos de edificios (agrupaciones homogéneas urbanas o rurales); 3. Lugares (obras combinadas hombre-naturaleza delimitables topográficamente).
Artículo 2
Cada Parte lleva inventarios de monumentos, conjuntos y lugares a proteger. Ante amenazas, prepara la documentación pertinente a la mayor brevedad posible
Artículo 3
Cada Parte se compromete a adoptar medidas legales para proteger el patrimonio arquitectónico y, mediante medios específicos, a proteger monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares.
Artículo 4
Se exigen procedimientos de supervisión para evitar la desfiguración o demolición. Se requiere autorización para demoliciones, nuevas construcciones o modificaciones importantes. Las autoridades pueden exigir obras al propietario o comprar el bien obligatoriamente.
Artículo 5
Se prohíbe el traslado total o parcial de monumentos protegidos, salvo que la salvaguarda material lo exija. En tal caso, la autoridad competente adopta precauciones para el desmantelamiento, traslado y reinstalación en lugar apropiado.
Artículo 6
Cada Parte ayuda económicamente al mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico, según competencias y presupuestos. Se usan medidas fiscales si es necesario y se fomentan iniciativas privadas.
Artículo 7
Cada Parte se compromete a promover medidas para la mejora general del entorno en los alrededores de los monumentos, dentro de los conjuntos de edificios y en los lugares.
Artículo 8
Para limitar el deterioro del patrimonio arquitectónico, cada Parte sostiene investigación científica sobre los efectos de la contaminación y tiene en cuenta estos problemas en las políticas de lucha contra la misma.
Artículo 9
Cada Parte asegura que las infracciones a la ley de protección del patrimonio arquitectónico sean sancionadas por la autoridad competente. Las medidas pueden incluir la demolición de edificios no conformes o la reintegración del bien a su estado anterior.
Artículo 10
Las Partes adoptan políticas de conservación integrada: protegen el patrimonio en planificación urbana/rural; promueven restauración; lo integran en cultura y medio ambiente; facilitan conservación de edificios con interés ambiental; fomentan técnicas tradicionales.
Artículo 11
Cada Parte fomenta el empleo de bienes protegidos según necesidades actuales y la adaptación de edificios antiguos a nuevos usos.
Artículo 12
Se adoptan medidas para permitir el acceso público a bienes protegidos sin perjudicar su carácter arquitectónico, histórico ni su entorno.
Artículo 13
Cada Parte promueve la cooperación eficaz entre actividades de conservación, culturales, ambientales y urbanísticas en todos los niveles.
Artículo 14
Se establece información y consulta entre autoridades y público. Se promueve el mecenazgo y asociaciones no lucrativas en el sector.
Artículo 15
Se sensibiliza al público sobre el valor del patrimonio. Se fomenta el interés escolar por la protección y se demuestra la unidad cultural europea.
Artículo 16
Cada Parte se compromete a fomentar la formación en las diversas profesiones y oficios que intervienen en la conservación del patrimonio arquitectónico.
Artículo 17
Las Partes intercambian información sobre: 1) métodos de inventario y protección; 2) conciliación con exigencias económicas, sociales y culturales; 3) nuevas tecnologías para identificar, registrar y luchar contra el deterioro, investigación y restauración; 4) promoción de la creación arquitectónica
Artículo 18
Las Partes se comprometen a prestarse asistencia técnica mutua, mediante intercambio de experiencia y expertos en conservación del patrimonio arquitectónico, siempre que sea necesaria
Artículo 19
Las Partes fomentan el intercambio europeo de especialistas en conservación del patrimonio arquitectónico, incluidos responsables de formación ulterior, en el marco de la legislación nacional o acuerdos internacionales
Artículo 20
Un Comité de expertos vigila la aplicación del Convenio: informa al Comité de Ministros sobre políticas y actividades; propone medidas de aplicación y revisiones; presenta recomendaciones sobre adhesiones de Estados no miembros
Artículo 21
El Convenio no afecta a normas más favorables sobre protección de bienes del art. 1, como el Convenio de Patrimonio Mundial (1972) o el Convenio Europeo de Patrimonio Arqueológico (1969).
Artículo 22
El Convenio se firma por Estados miembros del Consejo de Europa. Entra en vigor el primer día del mes siguiente a 3 meses de la ratificación por tres Estados.
Artículo 23
El Comité de Ministros puede invitar a Estados no miembros a adherirse. El Convenio entra en vigor para ellos el primer día del mes siguiente a 3 meses del depósito del instrumento de adhesión.
Artículo 24
Los Estados especifican territorios aplicables. Pueden extenderlo o retirarlo. La extensión entra en vigor al mes siguiente a 3 meses; la retirada, al mes siguiente a 6 meses.
Artículo 25
Los Estados pueden reservar no aplicar el art. 4 c) y d). Pueden reiterar o retirar reservas. No se admiten otras reservas. La retirada tiene efecto al recibirla el Secretario general.
Artículo 26
Cualquier Parte puede denunciar el Convenio notificándolo al Secretario general del Consejo de Europa. La denuncia surte efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de seis meses desde la recepción de la notificación.
Artículo 27
El Secretario general del Consejo de Europa notifica a los Estados miembros, adheridos y a la Comunidad Económica Europea: firmas, depósitos de ratificación, fechas de entrada en vigor y otros actos relativos al Convenio.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 11 de abril de 1989.
Entrada en vigor: de forma general el 1 de diciembre de 1987 y para España el 1 de agosto de 1989.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de junio de 1989.
Leyes en las que se basa
- Convenio de 19 de diciembre de 1954 BOE-A-1967-15157
- Convenio de 6 de mayo de 1969 BOE-A-1975-14343
- Convención de 23 de noviembre de 1972 BOE-A-1982-16404
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
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