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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana

También conocida como: RD 1020/1993, RD 1020/93
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22 de julio de 1993·20 de noviembre de 2007·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1993-19265
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se calcula el valor oficial de tu vivienda o terreno para determinar cuánto debes pagar de IBI y otros impuestos locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y construcciones para determinar el valor catastral de bienes inmuebles urbanos, como anexo al Real Decreto.

  2. Artículo 2

    El Ministro de Economía aprueba anualmente un módulo de valor (M) a propuesta del Presidente del Centro de Gestión Catastral, oído el Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria. El módulo refleja variaciones del mercado.

  3. Artículo 3

    Para inmuebles que exceden un municipio o tienen características especiales, se individualiza en la ponencia de valores el procedimiento específico de valoración y los inmuebles a los que se aplica.

  4. Artículo 4

    Las valoraciones urbanísticas y expropiatorias siguen el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto legislativo 1/1992).

  5. Disposición transitoria única

    Inmuebles urbanos arrendados antes del 9 de mayo de 1985 con contrato vigente pueden aplicar un coeficiente reductor del 0,70 sobre el valor conjunto, a instancia de parte.

  6. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1989 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  7. Disposición final primera

    Para 1993, el módulo de valor es 72.000 pesetas/m2. Se fijan oscilaciones para factores de diversificación y valores de repercusión de suelo (MBR1-7) y construcciones (MBC1-7).

  8. Disposición final segunda

    El Centro de Gestión Catastral dicta instrucciones para armonizar la normativa de valoración catastral con la urbanística, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  9. Disposición final tercera

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de ejecución y cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

  10. Disposición final cuarta

    El Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, sobre normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y construcciones para el valor catastral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Norma 1. Ámbito de aplicación

    Las normas se aplican para calcular el valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyos datos constituyen el catastro inmobiliario urbano.

  12. Norma 2. Definiciones

    El valor catastral es el incluido en el catastro urbano. Las normas técnicas son los criterios para valorar bienes urbanos. El cuadro marco de valores contiene reglas y valores básicos para calcular suelo y construcciones de forma coordinada e informática.

  13. Norma 3. Metodología general

    El valor catastral no supera el de mercado, basado en estudios de la norma 23. Integra valor del suelo y construcciones. Si el mercado local es escaso, se usa ámbito supramunicipal o valores de referencia del Centro.

  14. Norma 4. Suelo

    Se considera suelo urbano: el urbanístico, el con infraestructuras (pavimento, agua, luz, alcantarillado), el con construcciones urbanas y el fraccionado que desvirtúe uso agrario.

  15. Norma 5. Construcciones

    Se consideran construcciones: edificios, instalaciones asimilables a edificios, obras de urbanización y espacios descubiertos, y otras no calificadas rústicas. Sometidas a licencia según la Ley del Suelo.

  16. Norma 6. Delimitación del suelo de naturaleza urbana

    Se delimita el suelo urbano en cada municipio conforme a la Ley de Haciendas Locales. La delimitación se aprueba por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria y se expone al público.

  17. Norma 7. División en polígonos de valoración

    El suelo se divide en polígonos de valoración por coherencia urbanística, administrativa, de mercado, socioeconómica u otras justificadas. En municipios con planeamiento adaptado, se consideran áreas de reparto, suelo urbano remitido y sectores urbanizables.

  18. Norma 8. Valores de suelo. Definiciones

    Se definen valores de suelo: polígono (VRB, VUB), calle/zona (VRC, VUC) y parcela (VRP, VUP). Se calculan mediante fórmulas y coeficientes correctores según planeamiento y mercado.

  19. Norma 9. Valoración del suelo

    El suelo se valora por repercusión (pesetas/m2 construcción) o unitario (pesetas/m2 suelo). El básico se obtiene por método residual. Se aplica fórmula VU con edificabilidades.

  20. Norma 10. Coeficientes correctores del valor del suelo

    Para suelo por repercusión, solo coeficientes A y B. Para unitario: A (fachadas: 1,10 dos; 1,15 tres+), B (longitud fachada min, mín 0,60), C (irregular: 0,85), D (fondo excesivo), E (superficie distinta), F (inedificable: 0,60), G (protección oficial: 0,70).

  21. Norma 11. Valor de las construcciones. Definiciones

    El valor de construcción se calcula multiplicando la superficie por el precio unitario y coeficientes. La superficie incluye paramentos y ejes de medianerías, menos patios. Balcones/terrazas cubiertos: 50% (100% si cerrados por 3 lados). En vivienda, no se computan espacios de menos de 1,50 m de alt

  22. Norma 12. Valoración de las construcciones

    Se valora por coste actual de reposición, ajustado por uso, calidad, antigüedad y estado. Se clasifican según cuadro de la norma 20 para valoraciones masivas. Si no encajan en tipos definidos, se hace valoración singularizada sin aplicar coeficientes del cuadro.

  23. Norma 13. Coeficientes correctores del valor de las construcciones

    Coeficiente H (antigüedad) usa fórmula según uso y calidad, con tabla de valores. Coeficiente I (estado): Normal 1,00; Regular 0,85; Deficiente 0,50; Ruinoso 0,00. El campo de aplicación se define en la ponencia de valores.

  24. Norma 14. Coeficientes correctores de los valores del suelo y de las construcciones

    Coeficientes aplicables a suelo y construcciones: J (inadecuación: 0,80), K (interiores: 0,75), L (protección: 0,70-0,90), M (situaciones especiales: 0,80), N (mercado: 0,50-1,80). Solo uno por finca, salvo J y N compatibles. Se justifica en ponencia de valores.

  25. Norma 15. Metodología general

    Las valoraciones masivas usan áreas económicas homogéneas con módulo básico de suelo (MBR), coeficientes por uso y módulo básico de construcción (MBC). En suelos unitarios se asigna intervalo de valores. Estas áreas delimitan zonas con similitud de mercado, pudiendo haber varias por municipio.

  26. Norma 16. Modulación de los valores

    Valor venta (VV) = 1,40 [VR+VC] FL. FL entre 0,7143 y 1,2857. MBR y MBC se diversifican con factores Fsi (1,70 a 0,0378) y Fci (0,70 a 0,40). El MBC puede incrementarse por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria con coeficientes específicos según el tipo (MBC1 a MBC7).

  27. Norma 17. Valores de repercusión de suelo

    El valor básico de repercusión en polígono (VRB) se obtiene aplicando a su MBR los criterios de la norma 18. Las ponencias de valores reflejan VRB, valor en calle (VRC) y valores unitarios (VU) para suelos no valorables por repercusión.

  28. Norma 18. Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo

    El valor del suelo se calcula multiplicando el MBR por un coeficiente porcentual. Este coeficiente varía según el uso (residencial, industrial, oficinas, comercial, turístico) y la banda MBR (1 a 7), con máximos y mínimos definidos en el cuadro normativo.

  29. Norma 19. Valor de las construcciones

    El valor de las construcciones se obtiene aplicando al módulo básico (MBC) un coeficiente correspondiente al uso, clase, modalidad y categoría, según el cuadro definido en la norma 20.

  30. Norma 20. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones

    Se usa un cuadro de coeficientes para valorar construcciones. La categoría 1 puede ampliarse con 1.A (+50%), 1.B (+30%) y 1.C (+15%). Se incluyen obras accesorias en residencial, pero no piscinas, salvo en hoteles. Si son costosas, se valoran aparte.

  31. Norma 21. Delimitación de áreas económicas homogéneas

    Las Juntas Técnicas delimitan áreas homogéneas solicitando estudios previos (perímetros, costes, precios, estimaciones). Redactan propuestas de valores (MBR, VU, MBC) que elevan a la Comisión Superior para su aprobación definitiva a nivel nacional.

  32. Norma 22. Ponencias de valores

    Las ponencias de valores, elaboradas por Gerencias territoriales, recogen valores y coeficientes correctores. Deben incluir análisis de mercado y catálogos de edificios. Las Juntas Técnicas verifican la coordinación antes de su aprobación.

  33. Norma 23. Estudios del mercado inmobiliario urbano

    El Centro de Gestión Catastral establece criterios para estudios del mercado inmobiliario urbano, con ámbito municipal o supramunicipal, para reflejar la situación del mercado según la Ley 39/1988.

  34. Norma 24. Referencia de los valores catastrales con los del mercado inmobiliario

    El Centro de Gestión Catastral dicta instrucciones para coordinar la referencia de valores catastrales con el mercado inmobiliario urbano, conforme al artículo 66.2 de la Ley 39/1988. Se aplica un cuadro de coeficientes para tipologías constructivas (residencial, industrial, oficinas, etc.).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 1993
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • Orden de 28 de diciembre de 1989 BOE-A-1989-30599
  • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15285

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 227, de 22 de septiembre BOE-A-1993-23305
  • sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM: Orden de 14 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24160
  • con el art. 2, aprobando el módulo de valor M: Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril BOE-A-2005-7254
  • las normas 16 y 18 del anexo, por Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19881
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