Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)

También conocida como: RD 1548/1988, RD 1548/88
Ver en BOE
27 de diciembre de 1988·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1988-29378
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento de la sociedad pública que ofrece avales y ayudas financieras para agricultores y ganaderos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se acuerda la disolución de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA), entidad regulada por el Real Decreto 2082/1979, de 6 de julio.

  2. Artículo 2

    Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación designan tres liquidadores de ASICA. Cesan los órganos de gobierno y cargos directivos de la asociación.

  3. Artículo 3

    Antes de la liquidación, los liquidadores deben reconocer el derecho a la devolución de aportaciones necesarias, según la disposición transitoria primera y el artículo 5 del Real Decreto 1942/1983.

  4. Artículo 4

    Los liquidadores realizan el activo y pagan obligaciones a terceros según prelación de créditos. El remanente se distribuye entre aportantes a Fondos Fundacional y Protector, previa cancelación de todas las obligaciones.

  5. Artículo 5

    SAECA puede subrogarse en derechos y obligaciones de ASICA. La subrogación del personal laboral requiere aceptación individual. Si se acepta, no se aplica el artículo cuarto.

  6. Artículo 6

    SAECA gestiona un Fondo sin personalidad jurídica para asumir obligaciones de ASICA. Se cargan pagos por morosidad y gastos de gestión. Se abonarán rendimientos y recobros. El ICO, el Banco de Crédito Agrícola y el FORPPA abonarán cantidades reconocidas. El Ministerio de Economía y Hacienda dotaráan

  7. Artículo 7

    Canceladas las obligaciones, el remanente del Fondo se destina a devolver al Estado y a los aportantes del artículo 3.° las dotaciones efectuadas. El excedente, si lo hubiera, se distribuirá a prorrata entre los aportantes a ASICA, ya fuera en concepto de socio fundador o de socio protector.

  8. Artículo 8

    Hasta la dotación inicial del Fondo, SAECA podrá atender obligaciones con recursos propios o ajenos. Se reintegrará con cargo a las aportaciones del Fondo, tanto las cantidades abonadas como los intereses dejados de percibir por desinversión o los abonados para obtener recursos ajenos.

  9. Artículo 9

    El Ministerio de Economía y Hacienda determina la relación mínima entre recursos propios y riesgos garantizados de SAECA, dictando normas para asegurar su solvencia. El Banco de España realiza el control e inspección. Se aplica la disposición adicional décima de la Ley sobre Disciplina e Interv

  10. Disposición final primera

    Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas de desarrollo y adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

  11. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1548/1988 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 1988
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • el art. 11.2 del Real Decreto 2082/1979, de 6 de julio BOE-A-1979-21680
  • el Real Decreto 1942/1983, de 4 de mayo BOE-A-1983-19720
  • la Orden de 2 de julio de 1984 BOE-A-1984-15051
  • la Resolución de 25 de mayo de 1988 BOE-A-1988-15361
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
SAECAaval estatal agriculturaayudas al campoayudas sector agrariocréditos agrariosfinanciación ganaderíapréstamos para agricultores