Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)
También conocida como: RD 1548/1988, RD 1548/88Esta norma regula el funcionamiento de la sociedad pública que ofrece avales y ayudas financieras para agricultores y ganaderos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se acuerda la disolución de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA), entidad regulada por el Real Decreto 2082/1979, de 6 de julio.
Artículo 2
Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación designan tres liquidadores de ASICA. Cesan los órganos de gobierno y cargos directivos de la asociación.
Artículo 3
Antes de la liquidación, los liquidadores deben reconocer el derecho a la devolución de aportaciones necesarias, según la disposición transitoria primera y el artículo 5 del Real Decreto 1942/1983.
Artículo 4
Los liquidadores realizan el activo y pagan obligaciones a terceros según prelación de créditos. El remanente se distribuye entre aportantes a Fondos Fundacional y Protector, previa cancelación de todas las obligaciones.
Artículo 5
SAECA puede subrogarse en derechos y obligaciones de ASICA. La subrogación del personal laboral requiere aceptación individual. Si se acepta, no se aplica el artículo cuarto.
Artículo 6
SAECA gestiona un Fondo sin personalidad jurídica para asumir obligaciones de ASICA. Se cargan pagos por morosidad y gastos de gestión. Se abonarán rendimientos y recobros. El ICO, el Banco de Crédito Agrícola y el FORPPA abonarán cantidades reconocidas. El Ministerio de Economía y Hacienda dotaráan
Artículo 7
Canceladas las obligaciones, el remanente del Fondo se destina a devolver al Estado y a los aportantes del artículo 3.° las dotaciones efectuadas. El excedente, si lo hubiera, se distribuirá a prorrata entre los aportantes a ASICA, ya fuera en concepto de socio fundador o de socio protector.
Artículo 8
Hasta la dotación inicial del Fondo, SAECA podrá atender obligaciones con recursos propios o ajenos. Se reintegrará con cargo a las aportaciones del Fondo, tanto las cantidades abonadas como los intereses dejados de percibir por desinversión o los abonados para obtener recursos ajenos.
Artículo 9
El Ministerio de Economía y Hacienda determina la relación mínima entre recursos propios y riesgos garantizados de SAECA, dictando normas para asegurar su solvencia. El Banco de España realiza el control e inspección. Se aplica la disposición adicional décima de la Ley sobre Disciplina e Interv
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas de desarrollo y adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1548/1988 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- el art. 11.2 del Real Decreto 2082/1979, de 6 de julio BOE-A-1979-21680
- el Real Decreto 1942/1983, de 4 de mayo BOE-A-1983-19720
- la Orden de 2 de julio de 1984 BOE-A-1984-15051
- la Resolución de 25 de mayo de 1988 BOE-A-1988-15361
- Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
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