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Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática

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19 de octubre de 1988·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-1988-24046
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento de la Escuela Diplomática, donde se forman los futuros diplomáticos que representarán a España en el extranjero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática, que se inserta a continuación en el texto de la Orden de 5 de octubre de 1988.

  2. Artículo 2

    La denominación y características de los puestos de trabajo de la Escuela Diplomática se determinan conforme a la Ley 30/1984 y la Ley 33/1987, según la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  3. Disposición final primera

    La Orden de 5 de octubre de 1988, que aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Disposición final segunda

    Tras la publicación del Reglamento, surte efectos la disposición final tercera del Real Decreto 1475/1987. Queda derogado el Real Decreto 63/1977, de 13 de enero.

  5. Artículo 1

    La Escuela Diplomática es un centro del Ministerio de Asuntos Exteriores, regido por el Real Decreto 1475/1987 y este Reglamento. Sus actividades docentes se enmarcan en el Instituto Nacional de la Administración Pública.

  6. Artículo 2

    La Escuela Diplomática forma candidatos diplomáticos, perfecciona funcionarios en el exterior y prepara aspirantes a la Función Pública Internacional. Organiza cursos para posgraduados, realiza investigaciones y colabora en la selección de funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores. Cuenta en

  7. Artículo 3

    El Departamento de Estudios Diplomáticos organiza cursos de formación para candidatos a la Carrera Diplomática que superaron las pruebas de ingreso. El programa incluye el estudio sistemático de las relaciones internacionales y el aprendizaje práctico de las técnicas de la función diplomática y cons

  8. Artículo 4

    El Departamento de Especialización organiza cursos para funcionarios diplomáticos y de la Administración. Los temas incluyen: aspectos monográficos de la actividad internacional, integración europea, función pública internacional y actividades empresariales internacionales.

  9. Artículo 5

    El Departamento de Estudios Internacionales organiza un curso anual abierto a doctores y licenciados. Al superarlo, se concede el Diploma de Estudios Internacionales. También organiza debates y apoya la investigación sobre relaciones internacionales.

  10. Artículo 6

    El Departamento de Acción Cultural organiza conferencias, gestiona becas, cursos de lenguas extranjeras y viajes culturales. Dispone de un aula de cultura para estas actividades y mantiene relaciones con centros homólogos.

  11. Artículo 7

    La Junta de Gobierno, presidida por el Director, incluye representantes de Direcciones Generales, organismos autónomos, tres catedráticos (mandato 3 años renovables) y siete titulares de la Escuela. Ellos aprueban planes y regulaciones.

  12. Artículo 8

    La Junta de Gobierno aprueba planes de actividades, informes de convenios, otorga la condición de Profesor Honorario y la Medalla de la Escuela. También resuelve cuestiones sometidas por el Director y gestiona donaciones.

  13. Artículo 9

    La Dirección de la Escuela Diplomática, con rango de Subdirección General, es el órgano ejecutivo permanente. Su titular, con rango de Embajador Extraordinario, es el superior jerárquico de todo el personal.

  14. Artículo 10

    El personal directivo incluye Director adjunto, Subdirector y cuatro Jefes de Estudio. El Director adjunto sustituye al Director y coordina dos departamentos. El Subdirector gestiona administración y gastos, coordinando otros dos departamentos.

  15. Artículo 11

    La Dirección establece planes, calendario y profesorado. Las enseñanzas incluyen materias jurídicas, políticas, históricas, económicas, culturales, lingüísticas, relaciones internacionales, funciones diplomáticas y consulares.

  16. Artículo 12

    Los Profesores forman parte de Tribunales examinadores según la Dirección. Pueden proponer Auxiliares para clases prácticas. Deben presentar al inicio del curso un programa, guión y material bibliográfico a la Dirección.

  17. Artículo 13

    La Dirección aprueba planes, programas, calendarios, calificaciones, certificados, convoca cursos, selecciona candidatos y profesores, concede dispensas, resuelve faltas disciplinarias, propone reglamentos y presupuestos, y resuelve cuestiones de funcionamiento.

  18. Artículo 14

    La Junta de Gobierno otorga la condición de Profesor Honorario a miembros del profesorado o personas con labor meritoria. Estos pueden impartir cursos, asesorar a la Dirección y participar en actos académicos.

  19. Artículo 15

    La Junta de Gobierno regula la concesión y el uso de la Medalla de la Escuela Diplomática, conforme al Reglamento aprobado por la Orden de 5 de octubre de 1988.

  20. Artículo 16

    Se consideran alumnos de la Escuela Diplomática los participantes en los distintos cursos que organiza, conforme a sus funciones y actividades.

  21. Artículo 17

    Los alumnos deben seguir las normas de la Dirección. Esta puede dispensar asistencia por causa justificada, si no excede el tiempo mínimo indispensable para superar los cursos.

  22. Artículo 18

    El Reglamento Disciplinario podrá incluir la expulsión por faltas graves. Si el alumno es funcionario, la Dirección notifica al órgano administrativo del que depende.

  23. Artículo 19

    Al finalizar el curso, los candidatos realizan pruebas. El Director eleva los resultados al Secretario de Estado para la Administración Pública, vía Subsecretario, para nombrar funcionarios.

  24. Artículo 20

    Los alumnos del Curso de Estudios Internacionales realizan pruebas finales juzgadas por comisiones presididas por el Director. Para obtener el Diploma se requiere una nota media de suficiente. Quienes no aprueben o no examinen pueden solicitar un certificado de asistencia si la Dirección lo estima

  25. Artículo 21

    Los cursos especiales organizados por los Departamentos de Estudio pueden tener un sistema propio de calificación. La Dirección de la Escuela puede autorizar la expedición de certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento acreditativos de las enseñanzas impartidas.

  26. Artículo 22

    Acceden a la Biblioteca de la Escuela Diplomática profesores, alumnos, personal y personas autorizadas por la Dirección para consultar fondos propios y publicaciones de las Naciones Unidas. La Dirección determina las normas de uso de fondos y el servicio de préstamos de libros.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de octubre de 1988
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • el Real Decreto 63/1977, de 13 de enero BOE-A-1977-2052
  • art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-26922
  • art. 45 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 258 de 27 de octubre de 1988 BOE-A-1988-24881
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