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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que reorganiza la Escuela Diplomática

También conocida como: RD 1475/1987, RD 1475/87
Ver en BOE
2 de diciembre de 1987·20 de diciembre de 2017·Ministerio para las Administraciones Públicas·BOE-A-1987-26922
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona la Escuela Diplomática, el centro donde se forman los futuros diplomáticos españoles tras aprobar sus oposiciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Normas generales

    La Escuela Diplomática es un centro del Ministerio de Asuntos Exteriores, dependiente del Subsecretario. Se rige por este Real Decreto, su Reglamento y la legislación del Instituto Nacional de la Administración Pública.

  2. Artículo 2 — Funciones y actividades

    La Escuela Diplomática forma candidatos a Carrera Diplomática, perfecciona funcionarios y prepara aspirantes a Función Pública Internacional. Organiza cursos, seminarios e investigación en Relaciones Internacionales, colaboración con pruebas de acceso y expedición de diplomas.

  3. Artículo 3 — Organización

    La Escuela Diplomática se rige por la Junta de Gobierno y la Dirección. La Junta aprueba planes y convenios. La Dirección, con rango de Embajador, es el órgano ejecutivo permanente y superior jerárquico del personal.

  4. Artículo 4 — Profesorado

    Los profesores se contratan anualmente entre personalidades relevantes en diplomacia, universidad y administración. Se puede otorgar la condición de Profesor Honorario según el Reglamento de la Escuela.

  5. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Ministerio de Asuntos Exteriores elaborará la relación de puestos de trabajo. El Ministro aprobará el Reglamento de la Escuela y demás disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto.

  6. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Real Decreto.

  7. Disposición final tercera — Derogaciones y vigencias

    El Decreto 63/1977 y normas similares siguen vigentes hasta aprobar el Reglamento de la Escuela, salvo que se opongan a este Real Decreto.

  8. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 1987
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 63/1977, de 13 de enero BOE-A-1977-2052

Leyes que la modifican

  • el art. 2.1, por Real Decreto 638/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7970
  • la nulidad de la modificación del art. 2.1 en la redacción dada por el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15095
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