Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que reorganiza la Escuela Diplomática
También conocida como: RD 1475/1987, RD 1475/87Esta norma regula cómo funciona la Escuela Diplomática, el centro donde se forman los futuros diplomáticos españoles tras aprobar sus oposiciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15095Ver qué cambió →
- 26 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7970Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 1987Versión original BOE-A-1987-26922
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Normas generales
La Escuela Diplomática es un centro del Ministerio de Asuntos Exteriores, dependiente del Subsecretario. Se rige por este Real Decreto, su Reglamento y la legislación del Instituto Nacional de la Administración Pública.
Artículo 2 — Funciones y actividades
La Escuela Diplomática forma candidatos a Carrera Diplomática, perfecciona funcionarios y prepara aspirantes a Función Pública Internacional. Organiza cursos, seminarios e investigación en Relaciones Internacionales, colaboración con pruebas de acceso y expedición de diplomas.
Artículo 3 — Organización
La Escuela Diplomática se rige por la Junta de Gobierno y la Dirección. La Junta aprueba planes y convenios. La Dirección, con rango de Embajador, es el órgano ejecutivo permanente y superior jerárquico del personal.
Artículo 4 — Profesorado
Los profesores se contratan anualmente entre personalidades relevantes en diplomacia, universidad y administración. Se puede otorgar la condición de Profesor Honorario según el Reglamento de la Escuela.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Ministerio de Asuntos Exteriores elaborará la relación de puestos de trabajo. El Ministro aprobará el Reglamento de la Escuela y demás disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Real Decreto.
Disposición final tercera — Derogaciones y vigencias
El Decreto 63/1977 y normas similares siguen vigentes hasta aprobar el Reglamento de la Escuela, salvo que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 63/1977, de 13 de enero BOE-A-1977-2052
Leyes que la modifican
- el art. 2.1, por Real Decreto 638/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7970
- la nulidad de la modificación del art. 2.1 en la redacción dada por el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15095
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