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En vigor Orden

Orden HAC/725/2004, de 12 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes en el extranjero

También conocida como: O 725/2004, O 725/04
Ver en BOE
23 de marzo de 2004 · Ministerio de Hacienda · BOE-A-2004-5224
Resumen ciudadano

Esta norma organiza quién decide sobre el alquiler de edificios y oficinas que el Estado español utiliza en otros países.

5
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de Hacienda
alquiler edificios extranjerosalquiler oficinas consuladosdelegación competenciasgestión inmuebles gobiernogestión patrimonio exteriortrámites embajadas

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden HAC/725/2004, de 12 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes en el extranjero

En lo relativo a los procedimientos referentes al arrendamiento de bienes inmuebles en el extranjero, y respecto de la regulación contenida en el Decreto 2926/1965, de 23 de septiembre, sobre el régimen especial de los bienes del Estado en el extranjero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha operado un desplazamiento de competencias desde el Ministerio de Asuntos Exteriores al Ministerio de Hacienda, en coherencia con el principio que inspira la Ley de potenciar la posición de este Departamento para reforzar la coordinación de la gestión patrimonial, de tal forma que la instrucción de los mismos ha pasado a atribuirse a la Dirección General del Patrimonio del Estado y su resolución al Ministro de Hacienda (artículo 122 de la Ley 33/2003).

No obstante, la necesidad de simplificar y acelerar en lo posible estos procedimientos aconseja atribuir su resolución a los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, que disponen de un más directo conocimiento de las distintas circunstancias (necesidades de los órganos ocupantes, condiciones del mercado local, etc) que han de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la celebración de los correspondientes contratos.

Considerando lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Ministra de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:


Primero.

Se delega en el Subsecretario de Asuntos Exteriores la competencia para resolver los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles y de prórroga, novación, y resolución anticipada de estos contratos y autorización del cambio de órgano u organismo ocupante a que hace referencia el artículo 122.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando estos procedimientos se refieran a bienes inmuebles sitos en el extranjero, su ocupante o usuario sea un órgano de la Administración del Estado en el exterior dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores o personal de este Departamento, y la renta anual sea 500.000 euros o superior.


Segundo.

Se delega en el Director General del Servicio Exterior la competencia para resolver los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles y de prórroga, novación, y resolución anticipada de estos contratos y autorización del cambio de órgano u organismo ocupante a que hace referencia el artículo 122.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando estos procedimientos se refieran a bienes inmuebles sitos en el extranjero, su ocupante o usuario sea un órgano de la Administración del Estado en el exterior dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores o personal de este Departamento, y la renta anual sea inferior a 500.000 euros.


Tercero.

Semestralmente los órganos en los que se delegan las competencias referidas en los apartados anteriores informarán al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación.


Cuarto.

Ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2003.

MONTORO ROMERO

Excma. Sra. Subsecretaria de Asuntos Exteriores e Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.