Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores
También conocida como: RD 967/1980, RD 967/80Esta norma regula la creación y funciones de la oficina encargada de gestionar el presupuesto interno del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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- 4 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-9736Ver qué cambió →
- 4 de julio de 1997Reforma BOE-A-1997-14851Ver qué cambió →
- 21 de mayo de 1980Versión original BOE-A-1980-10312
Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores
La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente del Subsecretario del Departamento y vinculada funcionalmente en la Dirección General del Servicio Exterior.
Artículo segundo.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por un Servicio de Presupuestos y Programas.
Artículo tercero.
(Derogado)
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El puesto de Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria quedará incluido en el artículo dieciséis del Real Decreto tres mil treinta y tres/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, modificado por el Real Decreto setecientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, cuando sea desempeñado por funcionario de la Carrera Diplomática.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE