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En vigorOrden

Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior

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24 de enero de 2001·8 de diciembre de 2012·Ministerio del Interior·BOE-A-2001-1660
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organizan y qué tareas realizan los grupos de trabajo internos del Ministerio del Interior para su funcionamiento diario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Regula la composición y funciones de comisiones del Ministerio del Interior: Presupuestaria, Retribuciones, Informática, Publicaciones, Información Administrativa y Estadística.

  2. Cuarto. Comisión de Informática y de Comunicaciones

    La Comisión de Informática y Comunicaciones, adscrita a la Subsecretaría, elabora la política TIC del Ministerio. Sus funciones incluyen informar planes, presupuestos, contratos y formación. Está presidida por el Subsecretario y compuesta por varios directivos y representantes de distintos cuerpos.

  3. Disposición adicional primera

    Se convocan como Vocales a representantes de órganos no miembros si el expediente les afecta. También pueden asistir funcionarios y asesores.

  4. Disposición adicional segunda

    En los órganos colegiados regulados por esta orden se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o el desarrollo de programas específicos.

  5. Disposición transitoria

    Subsiste la Junta de Compras con Presidente (Subsecretario), Vocales y Secretario. Si actúa como Mesa de Contratación, se añade el Jefe de Abogacía e Interventor.

  6. Disposición derogatoria

    Se derogan las órdenes de 30 de enero de 1997 y 15 de abril de 1999, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  7. Disposición final primera

    Los órganos colegiados se rigen por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 y por normas internas emanadas de los propios órganos.

  8. Disposición final segunda

    La Orden de 16 de enero de 2001, que regula la composición y funciones de órganos colegiados del Ministerio del Interior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 2001
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • REAL DEDRETO 2291/1983, de 28 de julio BOE-A-1983-22882
  • Real Decreto 469/1987, de 3 de abril BOE-A-1987-8814
  • Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo BOE-A-1993-7530
  • Orden de 30 de enero de 1997 BOE-A-1997-2515
  • Orden de 15 de abril de 1999 BOE-A-1999-8936
  • el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio BOE-A-2000-14480

Leyes que la modifican

  • el apartado 4, por Orden de 1 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4218
  • el apartado 4, por Orden INT/1465/2003, de 29 de mayo BOE-A-2003-11382
  • el apartado 3, por Orden INT/3052/2008, de 23 de octubre BOE-A-2008-17254
  • el apartado 7, por Orden INT/1997/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11885
  • el apartado 3, por Orden INT/2044/2010, de 28 de julio BOE-A-2010-12171
  • lo indicado , por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
  • el apartado 3, por Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre BOE-A-2012-14903
comisiones ministerialesestructura del Estadofuncionamiento internogestión administrativaorganización Ministerio Interiortransparencia administrativa