Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano
También conocida como: RD 208/1996, RD 208/96Esta norma regula cómo las administraciones deben informarte, atender tus dudas y gestionar tus quejas o sugerencias sobre los servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-9736Ver qué cambió →
- 3 de septiembre de 2005Reforma BOE-A-2005-14836Ver qué cambió →
- 4 de marzo de 1996Versión original BOE-A-1996-4997
Artículo por artículo
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Artículo 1 — La información administrativa
La información administrativa permite a los ciudadanos conocer sus derechos, obligaciones y servicios públicos. Puede ser general o particular, según lo establecido en el Real Decreto.
Artículo 2 — La información general
La información general incluye datos sobre organismos, requisitos y trámites. Se facilita obligatoriamente sin acreditar legitimación. Se difunde a grupos interesados mediante medios adecuados, potenciando la información a distancia.
Artículo 3 — La información particular
La información particular afecta a procedimientos en curso o datos personales. Solo se facilita a interesados o representantes legales. Las unidades de gestión la aportan, colaborando con oficinas de información para respuestas ágiles.
Artículo 4 — Las funciones de atención al ciudadano
La atención incluye: acogida, orientación sobre trámites (sin interpretar normas), gestión de expedientes, recepción de sugerencias (vía Libro de Quejas y Sugerencias), reclamaciones por irregularidades (cap. III) y asistencia en derecho de petición (arts. 29 y 77 Constitución).
Artículo 5 — Unidades departamentales de información administrativa
Cada Ministerio tiene una unidad de información dirigida por la Subdirección General. Coordina oficinas, gestiona bases de datos, apoya técnicamente, distribuye publicaciones, colabora con la Comisión Ministerial y realiza gestión interna de obtención, difusión y catalogación de información.
Artículo 6 — Centro de Información Administrativa
El Centro de Información Administrativa (Subdirección General) mantiene bases de datos estatales, ofrece sistema telefónico de información, coordina oficinas, actúa como órgano ejecutivo de la Comisión Interministerial y organiza cursos de capacitación con el Instituto Nacional de Administración.
Artículo 7 — Funciones y cometidos
Las oficinas realizan funciones del Real Decreto y cometidos delegados por el Centro de Información Administrativa o la unidad respectiva, según recursos disponibles. Constituyen la red informativa general.
Artículo 8 — Oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios centrales
En servicios centrales existen oficinas centrales en sedes ministeriales y oficinas especializadas en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, justificadas por su entidad.
Artículo 9 — Oficinas de información y atención al ciudadano de los órganos territoriales de la Administración General del Estado
Existen oficinas centrales en Delegaciones del Gobierno y sectoriales en provincias si la demanda lo justifica. Las centrales coordinan y apoyan a las sectoriales. Todas transmiten variaciones de datos al Centro de Información Administrativa, que actúa como coordinador territorial mediante grupos de
Artículo 10 — Colaboración entre Administraciones públicas
Mediante convenio, las Administraciones públicas pueden ofrecer información administrativa mutua desde sus oficinas, estableciendo mecanismos de comunicación y creando oficinas integradas con participación de varias Administraciones.
Artículo 14 — Normas de funcionamiento de los órganos colegiados de información administrativa
Los órganos colegiados de información administrativa ajustan su régimen jurídico y actuación a la presente sección y al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición adicional única — Regulación de la información y atención a los ciudadanos en hospitales e instituciones dependientes del INSALUD
El Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará disposiciones para regular la información y atención en hospitales e instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, aplicando este Real Decreto.
Disposición transitoria única — Plazos de adecuación a la normativa de este Real Decreto
La adaptación organizativa se efectúa en 6 meses. El Libro de Quejas y Sugerencias debe estar disponible en 3 meses. Los libros existentes se adecuan en 3 meses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Decreto 93/1965, las Órdenes ministeriales de 1958 y 1959 sobre oficinas de información, y cualquier otra disposición contraria a este Real Decreto.
Disposición final primera — Ausencia de aumento de gasto público
La puesta en funcionamiento de los órganos colegiados y la adaptación orgánica de las unidades no deben originar aumento alguno de gasto público.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, que regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Orden de 22 de octubre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-16493
- Orden de 5 de enero de 1959 (Gazeta) BOE-A-1959-265
- Decreto 93/1965, de 28 de febrero BOE-A-1965-203
- Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero BOE-A-1987-4605
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- con el capítulo III, adaptando el libro de atención al ciudadano, por la Orden de 30 de julio de 1996 BOE-A-1996-18400
- sobre creación del Consejo para la defensa del contribuyente: Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28534
- en BOE núm. 75, de 27 de marzo de 1996 BOE-A-1996-6964
- el capítulo III, por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14836
- aprobando el formulario de quejas y sugerencias: Orden INT/949/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-7729
- los arts. 11 a 13, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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