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En vigorReal Decreto

Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales

También conocida como: RD 118/2001, RD 118/01
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10 de febrero de 2001·4 de junio de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-2908
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado organiza y publica sus documentos oficiales para que la información pública sea accesible y ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Plan General de Publicaciones

    El Plan General de Publicaciones Oficiales lo elabora la Junta de Coordinación y lo aprueba el Consejo de Ministros en enero. Incluye prioridades, costes y criterios editoriales.

  2. Artículo 2 — Programa editorial

    El programa editorial anual incluye publicaciones, costes, periodicidad, precio y calendario. Lo aprueba el titular del Departamento a propuesta del Subsecretario, con informes previos de la Junta de Coordinación y la Comisión Asesora.

  3. Artículo 3 — Gestión presupuestaria ministerial

    La Secretaría General Técnica de cada Ministerio gestiona la edición y difusión de publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único llamado 'Publicaciones'.

  4. Artículo 4 — Gestión presupuestaria en los organismos públicos

    Los organismos públicos incluyen un concepto 'Publicaciones' en su presupuesto. Sus ediciones forman parte del programa del Ministerio adscrito y pueden editar, distribuir y comercializar sus publicaciones.

  5. Artículo 5 — Centros de publicaciones

    Los centros de publicaciones, unidades de las Secretarías Generales Técnicas, elaboran el programa, gestionan edición y venta. Tienen nivel de Subdirección General si se determina así, o se integran en la Secretaría General Técnica.

  6. Artículo 8 — Número de identificación de publicaciones oficiales

    Las publicaciones oficiales tienen un número de identificación asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, según la Orden del Ministro de la Presidencia.

  7. Artículo 9 — Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales

    El gasto en publicaciones oficiales requiere número de identificación y certificación de inclusión en el programa editorial. Deben cumplir normativa ISBN, depósito legal y el Real Decreto 1465/1999 sobre imagen institucional.

  8. Artículo 10 — Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales

    La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales es el órgano colegiado interministerial adscrito a la Subsecretaría de la Presidencia, competente en esta materia.

  9. Artículo 11 — Composición del Pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales

    El Pleno de la Junta lo preside la Subsecretaria de la Presidencia. Lo componen el Secretario general técnico, secretarios de otros ministerios, directores del BOE, Instituto Geográfico Nacional y FNM-RT, y un subdirector. Pueden asistir expertos a título informativo.

  10. Artículo 12 — Competencias de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales

    La Junta informa proyectos de normas sobre publicaciones, elabora el Plan General para el Consejo de Ministros, coordina programas editoriales departamentales, propone criterios de gestión y distribución, e informa la Memoria anual evaluando resultados.

  11. Artículo 13 — Comisiones especiales de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales

    La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales puede constituir Comisiones Especiales cuando lo considere necesario, definiendo sus funciones en el acuerdo de constitución dentro del marco del Real Decreto.

  12. Artículo 14 — Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales

    La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo del Ministerio de la Presidencia actúa como centro de publicaciones departamental y ejerce la Secretaría de la Junta y de sus Comisiones Especiales.

  13. Artículo 15 — Competencias de la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales

    La Secretaría presta asistencia técnica, elabora el catálogo general, tramita números de identificación, actúa como secretario de actas, ejecuta acuerdos, prepara el proyecto del Plan General y elabora la Memoria anual.

  14. Artículo 16 — Régimen de funcionamiento

    La Junta de Coordinación y las Comisiones Asesoras se rigen por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados, además de por este Real Decreto.

  15. Disposición adicional primera — Elaboración del programa editorial

    Cada Ministerio elabora su programa editorial anual, adecuándolo al Plan General de Publicaciones Oficiales aprobado por el Consejo de Ministros.

  16. Disposición adicional segunda — Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales

    Por urgencia, los Departamentos pueden incluir publicaciones sin trámites habituales, previa petición al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones ministerial, informando a la Secretaría de la Junta de Coordinación.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 379/1993 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.

  18. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo BOE-A-1993-7530
  • Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Real Decreto 557/2000, de 27 de abril BOE-A-2000-7860

Leyes que la modifican

  • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: la Orden de 22 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6464
  • los arts. 6 y 7, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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