Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
También conocida como: RD 496/1987, RD 496/87Esta norma regula cómo se gestionan, conservan y visitan los palacios, jardines y monumentos que forman parte del Patrimonio Nacional español.
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Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
Patrimonio Nacional cambia su estructura y regula visitas y contratos
El reglamento define al Consejo como entidad pública con personalidad jurídica y autonomía de gestión, reorganiza sus órganos y permite hasta trece vocalías. La Presidencia regulará las visitas y exhibiciones, cuyos ingresos serán precios públicos sujetos a autorización de Hacienda, y los contratos administrativos seguirán la normativa pública de contratación.
Reforma BOE-A-2026-7823Ver qué cambió → - 26 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-17169Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17099Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-3371Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2011Reforma BOE-A-2011-7704Ver qué cambió →
- 13 de enero de 1996Reforma BOE-A-1996-907Ver qué cambió →
- 21 de junio de 1989Reforma BOE-A-1989-14135Ver qué cambió →
- 13 de abril de 1987Versión original BOE-A-1987-9161
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. El texto íntegro del reglamento se inserta a continuación en el cuerpo de la norma.
Artículo 1
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, dependiente de la Presidencia del Gobierno. Gestiona los bienes del Patrimonio Nacional y se rige por la Ley 23/1982 y este Reglamento.
Artículo 2
La sede del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se encuentra en el Palacio Real de Madrid.
Artículo 3
Son bienes del Patrimonio Nacional los muebles o inmuebles estatales para el Rey y la Real Familia. También se integran los derechos y cargas de patronato sobre Fundaciones y Reales Patronatos.
Artículo 4
Integran el Patrimonio Nacional: Palacio Real de Oriente, Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, La Granja, Riofrío, El Pardo, La Zarzuela y la Almudaina. Incluye bienes muebles estatales y donaciones a la Corona. Su delimitación sigue decretos históricos-artísticos.
Artículo 5
Forman parte del Patrimonio Nacional las Fundaciones Reales Patronatos: Encarnación, Buen Suceso, Descalzas Reales, Atocha, Sta Isabel, Loreto, El Escorial, Las Huelgas, Hospital del Rey, Sta Clara, San Pascual y Copatronato Colegio Doncellas Nobles.
Artículo 6
Los bienes del Patrimonio Nacional son inalienables, imprescriptibles e inembargables, gozando de prerrogativas de dominio público estatal.
Artículo 7
Los bienes y derechos del Patrimonio Nacional gozan del mismo régimen de exenciones tributarias que los bienes de dominio público estatal.
Artículo 8
El Consejo puede solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda ejercer prerrogativas sobre bienes del Patrimonio Nacional: recuperación de posesión perdida, investigación de situación y titularidad estatal, y deslinde administrativo de bienes inmuebles.
Artículo 9
Los bienes del Patrimonio Nacional se inscriben como estatales. Se oye al Servicio Jurídico previo. Sin títulos, se inmatriculan con certificación del Gerente.
Artículo 10
El Consejo de Administración puede solicitar información a autoridades públicas para incorporar bienes al Patrimonio Nacional.
Artículo 11
Se aplica supletoriamente la legislación del Patrimonio del Estado y, para bienes histórico-artísticos, la de Patrimonio Histórico.
Artículo 12
Se forma un inventario general coordinado con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupando bienes en seis epígrafes numerados.
Artículo 13
Se crea una Comisión de Inventario con representantes del Patrimonio Nacional y de la Administración del Estado. El inventario se aprueba por el Gobierno y se entrega a la Casa Real.
Artículo 14
El inventario de inmuebles debe incluir nombre, naturaleza, ubicación, estado, rentas, cargas, título de adquisición e inscripción registral, además de un plano.
Artículo 15
El inventario de muebles distingue entre reales palacios y depósitos. Los de valor histórico deben incluir título, descripción, datos histórico-artísticos, estado, ubicación y foto.
Artículo 16
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fija los datos que debe incluir el inventario general respecto a los bienes y derechos mencionados en el artículo 12.
Artículo 17
El Gobierno, a propuesta del Consejo, afecta o desafecta bienes a la Corona. No se pueden desafectar bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
Artículo 18
El Consejo de Administración solicita al Ministerio la afectación o desafectación de bienes, justificando las razones.
Artículo 19
El Ministerio remite la solicitud a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que emite un informe.
Artículo 20
La afectación o desafectación de bienes al Patrimonio Nacional se acuerda por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y se formaliza en acta.
Artículo 21
La afectación y desafectación de bienes y derechos al Patrimonio Nacional se registran en su inventario y, cuando proceda, se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Artículo 22
Los bienes del Patrimonio Nacional están afectados primordialmente al uso y servicio del Rey y de la Real Familia para su alta representación.
Artículo 23
El Consejo de Administración adoptará medidas para el uso de los bienes con fines culturales, científicos y docentes, compatible con su afectación principal.
Artículo 24
Las entidades culturales, científicas y docentes pueden solicitar el uso temporal de bienes del Patrimonio Nacional. El Consejo de Administración decide motivadamente y notifica la resolución.
Artículo 25
El Consejo de Administración aprueba programas de difusión de valores históricos y artísticos. También puede proponer a entidades el uso de bienes, si es compatible con su fin.
Artículo 26
El uso de bienes del Patrimonio Nacional exige proteger el ambiente, especialmente en el Monte de El Pardo. El Consejo puede suspender el uso si hay deterioro ecológico.
Artículo 27
El Consejo de Administración dispone la explotación de bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de aprovechamiento rentable, sin perjuicio de sus fines afectos.
Artículo 28
La explotación rentable de bienes del Patrimonio Nacional requiere un expediente previo con descripción, posibilidades, memoria de rentabilidad y forma de explotación.
Artículo 29
La explotación puede ser por el Consejo de Administración, otras entidades públicas (convenio) o particulares (contrato). El Consejo decide la forma.
Artículo 30
Si la explotación la realiza otra Entidad pública, el convenio debe incluir: objeto, plazo, régimen económico, garantías, control y derechos/obligaciones de las partes.
Artículo 31
Si la explotación la realizan particulares, el Consejo establece las bases del contrato con las condiciones del artículo anterior, aplicando las normas de contratación del Reglamento.
Artículo 32
El Consejo de Administración se encarga de la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, conforme al artículo 8.2, a) de la Ley del Patrimonio Nacional.
Artículo 33
El Consejo adopta medidas de conservación según la naturaleza de los bienes. Los servicios del Patrimonio Nacional pueden solicitar auxilio de agentes de la autoridad para ello.
Artículo 34
Las autoridades públicas deben colaborar en la defensa, conservación y protección de los bienes del Patrimonio Nacional. Las entidades o particulares que custodien estos bienes deben velar por su integridad y uso adecuado.
Artículo 35
Quienes presencien actos atentatorios contra el Patrimonio Nacional pueden o deben denunciarlo ante el Consejo de Administración o cualquier autoridad pública. No existe obligación de probar los hechos ni responsabilidad para el denunciante.
Artículo 36
El incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación del Patrimonio Nacional es sancionable penalmente, según el Código Penal, o administrativamente, según la Ley del Patrimonio del Estado o la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 37
La restauración o reparación de los bienes del Patrimonio Nacional es tarea preferente del Consejo de Administración, que puede realizarla directamente o mediante contrato con entidades o particulares, aplicando las normas de contratación del Reglamento.
Artículo 38
El Consejo de Administración debe garantizar que los bienes del Patrimonio Nacional estén siempre en condiciones de cumplir su fin y mantener íntegramente las colecciones.
Artículo 39
El Consejo de Administración autoriza contratos de depósito de bienes muebles históricos o de valor para fines culturales o decoro de edificios públicos, regidos por este Reglamento.
Artículo 40
Las solicitudes de depósito se dirigen al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, indicando circunstancias, finalidad, seguridad y plazo. El Consejo decide la adjudicación valorando todas las circunstancias.
Artículo 41
El Consejo aprueba las bases de los contratos de depósito, que regulan: duración (máx. 2 años), acta de recepción, garantías, conservación, pólizas, inspección, gastos y causas de resolución.
Artículo 42
Tras formalizar el contrato, el Consejo y el depositario nombran representantes para suscribir el acta de recepción. Desde ese momento comienza el plazo y asumen las obligaciones contractuales.
Artículo 43
Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y Reales Patronatos están sujetos a un régimen de visitas análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos.
Artículo 44
Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional declarados BIC pueden visitarse libremente, salvo limitaciones para garantizar su conservación y fines específicos.
Artículo 45
El Consejo de Administración fija días, horarios y condiciones de visita. Las visitas pueden suspenderse temporalmente por el uso o servicio de los bienes.
Artículo 46
El Consejo de Administración aplica el principio de gratuidad a las visitas, en días y horas análogos a la legislación del Patrimonio Histórico.
Artículo 47
Las campañas de promoción del Patrimonio Nacional deben incluir información sobre el régimen de visitas aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 48
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejerce la administración de los Reales Patronatos, conforme al artículo 5.º del Reglamento de la Ley 23/1982.
Artículo 49
Los derechos de patronato se rigen por las cláusulas fundacionales. Si estas son insuficientes, incluyen todas las facultades de administración de las Fundaciones.
Artículo 50
Los bienes de las Fundaciones del artículo 5 gozan de las mismas exenciones fiscales que los del dominio público del Estado.
Artículo 51
Lo no previsto en este Reglamento sobre los Reales Patronatos se rige por la normativa sobre Fundaciones Culturales Privadas.
Artículo 52
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional debe designar a su representante en el órgano de dirección de un Real Patronato.
Artículo 53
El Consejo designa Delegados en los Reales Patronatos. No son delegables la aprobación de cuentas ni actos que excedan la gestión ordinaria.
Artículo 54
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional debe cumplir la voluntad del fundador, conservar los bienes y asegurar fondos para los fines fundacionales.
Artículo 55
Cada Real Patronato elabora anualmente una memoria de actividades y la eleva al Consejo de Administración. Este último presenta una memoria conjunta al Protectorado.
Artículo 56
El Protectorado vela por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores y causantes de legados o donaciones al Estado a través del Rey.
Artículo 57
El Protectorado, a propuesta del Consejo de Administración y dictamen del Consejo de Estado, puede modificar, fusionar o extinguir Reales Patronatos.
Artículo 59
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contrata obras, suministros y aprovechamiento de bienes en régimen privado, según este Reglamento.
Artículo 60
Los contratos del Consejo se rigen por este Reglamento y el Derecho privado aplicable. En lo no previsto, se aplica la legislación de contratos del Estado.
Artículo 61
El objeto y precio de los contratos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajustan a las exigencias de la legislación de contratos del Estado.
Artículo 62
La adjudicación es directa. En contratos superiores a 2.000.000 de pesetas se solicitan ofertas de al menos tres empresas. La adjudicación no es vinculante al mejor postor.
Artículo 63
Los conflictos en contratos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se resuelven según el contrato o Derecho privado. El Consejo puede incluir cláusulas de arbitraje.
Artículo 64
La Intervención Delegada fiscaliza el gasto de los contratos del Consejo de Administración. Este remite los contratos al Tribunal de Cuentas cuando la ley lo exija.
Artículo 65
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional actúa como órgano colegiado de dirección y ejerce las atribuciones que le confiere la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 66
El Consejo de Administración lo forman el Presidente, el Gerente y hasta diez vocales, nombrados por Real Decreto. Dos vocales deben ser miembros del Ayuntamiento donde estén los bienes.
Artículo 67
El Consejo de Administración gestiona bienes, personal, contratos y depósitos (máx. 2 años). Propone presupuestos, afectaciones, donaciones y desafectaciones (prohibida la de valor histórico-artístico).
Artículo 68
Las atribuciones pueden delegarse en el Presidente o Gerente, siendo revocables. Se exceptúan de delegación las letras h), i), j) y m) del artículo anterior.
Artículo 69
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, preside, aprueba actas, gestiona gastos y autoriza cesiones. La representación y pagos son delegables. En vacante, suplencia por Vocal designado.
Artículo 70
El Gerente propone actuaciones, dirige servicios, impulsa expedientes, prepara el orden del día, actúa como ponente, ejecuta acuerdos, gestiona gastos, vigila normas, gestiona bienes y su depósito.
Artículo 71
Los Vocales asisten con voz y voto, examinan expedientes, solicitan información, piden incluir asuntos, presentan mociones y desempeñan Ponencias o Comisiones para estudiar asuntos.
Artículo 72
El Consejo nombra un Secretario que redacta el orden del día, convoca reuniones, levanta actas y certifica acuerdos. En vacante, ausencia o enfermedad, el Consejo decide la suplencia.
Artículo 73
El Consejo crea Comisiones delegadas para competencias específicas, nombra Comisiones y Ponencias para estudiar asuntos, y convoca expertos ajenos para asesoramiento especializado.
Artículo 74
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se reúne mensualmente o cuando sea necesario. La convocatoria, con 48 horas de antelación y orden del día, la hace el Presidente o a petición de tres consejeros. No es necesaria si hay unanimidad y todos están presentes.
Artículo 75
El Consejo se constituye con la mitad más uno de sus miembros. Sin quórum, se reúne en segunda convocatoria 24 horas después con cinco miembros (incluido Presidente y Gerente). La representación es posible por escrito. Pueden asistir personas convocadas para un tema específico.
Artículo 76
Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. Las delegaciones requieren dos tercios de votos. No se pueden tratar asuntos no incluidos en el orden del día, salvo urgencia declarada por mayoría absoluta y presencia de dos tercios de miembros.
Artículo 77
De cada sesión se levanta acta con tiempo, lugar, asuntos, votos y acuerdos. El Secretario la redacta y firma con el visto bueno del Presidente. Los consejeros pueden anotar votos contrarios o abstenciones con sus motivos en el acta.
Artículo 78
Lo no previsto en los dos primeros capítulos de este título se aplica supletoriamente con las normas del capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 79
Los actos del Consejo, Presidente y Gerente no definitivos se recurren ante el Ministro de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, según la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 80
El Consejo se estructura en: Dirección de Administración y Medios, de las Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural, y de Actos Oficiales y Culturales. Hay delegaciones en La Almudaina, Aranjuez, El Pardo, San Ildefonso, Yuste y El Escorial, y para los Reales Patronatos.
Artículo 81
La Dirección de Administración y Medios gestiona recursos humanos, presupuestos, contratos, TI, inventarios, comunicación y patrocinios. Su responsable supluye al Consejero Gerente en vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 82
La Dirección de las Colecciones Reales gestiona bienes muebles históricos-artísticos, bibliotecas y archivos. Dirige la Galería, conserva, restaura, investiga, cataloga, expone, programa exposiciones temporales, gestiona préstamos, coordina proyectos de investigación y propone adquisiciones.
Artículo 83
La Dirección de Inmuebles y Medio Natural rehabilita, restaura y conserva bienes inmuebles y elementos artísticos en edificios o jardines. Gestiona jardines, parques, montes y fauna según planes medioambientales. Explota comercialmente inmuebles y actualiza su inventario.
Artículo 84
La Dirección de Actos Oficiales y Culturales planifica actos, supervisa espacios reales, gestiona eventos y custodia bienes.
Artículo 85
La Dirección de Comunicación del Patrimonio Nacional gestiona la estrategia de difusión y marca, la publicidad institucional (incluida la supervisión de entidades colaboradoras) y la coordinación de la comunicación interna de la entidad.
Artículo 85 bis
Las personas titulares de las Delegaciones en Reales Sitios y Patronatos gestionan medios, ejecutan resoluciones de la Gerencia, velan por el funcionamiento de servicios, proponen mejoras y representan a la entidad en su ámbito.
Artículo 86
Las funciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional no afectan a las competencias del Ministerio de Cultura.
Artículo 87
El Patrimonio Nacional elabora un presupuesto anual conforme a la Ley General Presupuestaria para ordenar su gestión económica.
Artículo 88
El Consejo de Administración aprueba el anteproyecto de presupuesto con 2/3 de votos. Se incluye en los PGE. Se ingresan frutos y rentas en el Tesoro. Excepcionalmente, otros ministerios destinan créditos a actividades relacionadas con el Patrimonio Nacional.
Artículo 89
Los frutos, rentas, percepciones o rendimientos de cualquier naturaleza producidos por los bienes del Patrimonio Nacional se ingresan en el Tesoro Público, sin perjuicio de la posibilidad de generación de créditos que legalmente proceda.
Artículo 90
La contabilidad del Patrimonio Nacional sigue normas de organismos autónomos comerciales. Los servicios de contabilidad dependen del Gerente, mientras la Intervención Delegada impulsa su actividad y cursa instrucciones.
Artículo 91
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional determina los documentos contables para Servicios Centrales y Delegaciones en Reales Sitios, su periodicidad, procedimiento y mecanismos de control.
Artículo 92
El procedimiento de ordenación de gastos y pagos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajusta a las normas aplicables a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Artículo 93
Las cuentas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez formadas, se remiten al Tribunal de Cuentas para su examen y censura.
Artículo 94
El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional está integrado por funcionarios públicos, regidos por la normativa general de la Administración del Estado, y por personal contratado según la legislación laboral.
Artículo 95
Todos los puestos de trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se incluyen en las relaciones de puestos de trabajo, cuya tramitación se realiza a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Artículo 96
El personal funcionario accede a puestos del Consejo de Administración mediante provisión, concurso o libre designación, convocados por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno.
Artículo 97
La selección del personal laboral del Consejo de Administración se realiza mediante convocatoria pública del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, garantizando igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 98
El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional debe inscribirse en el Registro Central de Personal.
Disposición adicional única
Los titulares de puestos del art. 80.1 son directivos (funcionarios A1). Excepcionalmente, las direcciones de Colecciones, Inmuebles y Actos Oficiales pueden ser ocupadas por laboral de alta dirección.
Disposición transitoria primera
Hasta crear el Servicio Jurídico del Consejo, el Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes emite el informe del artículo 9.º 2 del Reglamento.
Disposición transitoria segunda
Los depósitos de bienes muebles actuales se regularán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Reglamento, aplicando los artículos 39 a 42.
Disposición transitoria tercera
Hasta aprobar las disposiciones finales, el Consejo de Administración se ajusta a la legislación sobre Fundaciones Culturales Privadas para sus funciones de patronato.
Disposición transitoria cuarta
El inventario de donaciones al Estado se forma por el Consejo de Administración, es dictaminado por la Comisión del RD 662/1984, aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes. Forma parte del Inventario General.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Disposición final segunda
El Consejo de Administración debe ser oído en el expediente para elaborar el Real Decreto que regule las materias del Decreto-ley de 23 de agosto de 1957.
Disposición final tercera
El Ministro de Relaciones con las Cortes dicta las disposiciones de desarrollo del Reglamento, previo informe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Reglamento, especialmente la Orden de 4 de abril de 1942 y el Real Decreto 1412/1986.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Orden de 4 de abril de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-3168
- el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-15230
- el Real Decreto 1412/1986,de 28 de junio BOE-A-1986-18160
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 102 de 29 de abril de 1987 BOE-A-1987-10243
- sobre delegación de competencias: Resolución de 20 de octubre de 1987 BOE-A-1987-27062
- con el art. 82.2, sobre delegación de competencias: Resolución de 20 de octubre de 1987 BOE-A-1987-27063
- con rectificación del número oficial, en BOE núm. 91, de 16 de abril de 1987 BOE-A-1987-9352
- a los arts. 81, 83 y 85: por el Real Decreto 694/1989, de 16 de junio BOE-A-1989-14135
- los arts. 81 a 85: por el Real Decreto 2208/1995,de 28 de diciembre BOE-A-1996-907
- los arts 80 a 85, por Real Decreto 600/2011, de 29 de abril BOE-A-2011-7704
- los arts. 80 a 84, SE SUPRIME el art. 85 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3371
- con el art. 70, sobre delegación de competencias: Resolución de 30 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-14902
- el art. 58, por Ley 20/2022, de 19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17099
- el art. 82.1 y 2, por Real Decreto 697/2023, de 25 de julio BOE-A-2023-17169
- determinados preceptos, SE SUPRIME lo indicado, los arts. 60 a 63 y 92, y SE AÑADE los arts. 85 y 85 bis, por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-7823
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