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En vigorLey

Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía

También conocida como: L 3/1987, L 3/87
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5 de mayo de 1987·31 de diciembre de 2004·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1987-10623
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de impulsar la economía, apoyar a las empresas y fomentar la inversión en la comunidad de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Instituto de Fomento de Andalucía, ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Está adscrito a la Consejería de Economía y Fomento o al departamento con competencias en promoción económica.

  2. Artículo 2

    El Instituto de Fomento de Andalucía se rige por esta Ley y normas de desarrollo. Sus adquisiciones, contratación, personal (excepto alta dirección) y relaciones con terceros se sujetan al derecho privado.

  3. Artículo 3

    Corresponde al Instituto promover el desarrollo económico en Andalucía mediante: creación de empresas en sectores básicos, coordinación de medios, financiación y participación societaria, mejora tecnológica, incentivos a la inversión y control de empresas de la Junta con fin económico.

  4. Artículo 4

    El patrimonio incluye bienes adscritos, 300 millones de pesetas, patrimonio del IPIA, acciones de SOPREA, dotaciones presupuestarias anuales, subvenciones, producto de créditos, rentas patrimoniales y otros ingresos públicos o privados.

  5. Artículo 5

    El Instituto puede obtener/conceder subvenciones, realizar actos administrativos y financieros, contraer préstamos hasta límites anuales, realizar estudios, celebrar convenios y actuar directamente o a través de sociedades. Requiere ratificación del Consejo de Gobierno si el gasto o riesgo supera el

  6. Artículo 6

    Los órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. Ambos son nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía y Fomento.

  7. Artículo 7

    El Instituto de Fomento de Andalucía elabora programas, memorias y presupuestos conforme a la Ley de la Hacienda Pública, incluyendo documentos de sus empresas participadas. Anualmente, su Presidente presenta un informe ante la Comisión de Economía del Parlamento de Andalucía, detallando ejecución presupuestaria, activos, riesgos y proyectos.

  8. Disposición adicional primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley y realizar actuaciones concretas sobre organización, régimen jurídico, presupuesto, financiación, patrimonio y personal.

  9. Disposición adicional segunda

    Las dotaciones presupuestarias de 1987 asignadas al IPIA y SOPREA se transfieren al Instituto de Fomento de Andalucía cuando entre en vigor su Reglamento General.

  10. Disposición adicional tercera

    Las inversiones y transferencias de capital de la Junta de Andalucía en sociedades participadas por el Instituto de Fomento de Andalucía se efectuarán a través de este Instituto.

  11. Disposición adicional cuarta

    SOPREA adapta sus Estatutos y puede modificar su objeto social. El Presidente del Instituto designa a los miembros del Consejo de Administración que representan sus acciones y al Administrador único.

  12. Disposición adicional quinta

    Al entrar en vigor el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, se suprime el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. Sus medios se adscriben al nuevo Instituto. Se deroga la Ley 1/1983 y su desarrollo.

  13. Disposición adicional sexta

    El personal funcionario que pase al Instituto de Fomento de Andalucía mantiene su situación laboral según las normas de la Función Pública.

  14. Disposición adicional séptima

    Reglamentariamente se crea un Consejo Asesor con sindicatos y empresas. También se fija la participación sindical en los Consejos de Administración de las sociedades participadas mayoritariamente por el Instituto.

  15. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 2/1983 de creación de SOPREA y normas de aplicación, en lo que se opongan a esta Ley, así cuantas normas de igual o inferior rango se opongan.

  16. Disposición final

    La Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 1987
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA, núm. 33, de 14 de abril de 1987.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • a la entrada en vigor del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, la Ley 1/1983, de 3 de marzo BOE-A-1983-9117
  • en cuanto se oponga la Ley 2/1983, de 3 de marzo BOE-A-1983-9118

Leyes que la modifican

  • el art. 5.1, por Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
  • lo indicado, por Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
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