Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura
También conocida como: L 12/1985, L 12/85Esta ley crea el Consejo Valenciano de Cultura para asesorar a las instituciones sobre la protección y promoción del patrimonio y la cultura valenciana.
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- 7 de noviembre de 1985Versión original BOE-A-1986-2791
Artículo por artículo
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Artículo 1
La ley establece las funciones, composición y organización del Consejo Valenciano de Cultura, conforme al artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
El Consejo Valenciano de Cultura es una institución pública de la Generalidad con autonomía, sede en Valencia y capacidad para celebrar sesiones en cualquier municipio.
Artículo 3
El Consejo Valenciano de Cultura es institución consultiva de la Comunidad Valenciana en cultura. Velará por la defensa y promoción de los valores lingüísticos y culturales valencianos.
Artículo 4
Las directrices del Consejo son: respeto a la Constitución y Estatuto; objetividad científica; libertad de expresión y creatividad; y respeto al pluralismo cultural y lingüístico valenciano.
Artículo 5
Funciones: informar, estudiar, proponer distinciones y memoria anual. Puede solicitar documentación. Si no responde en 2 meses a un anteproyecto, se entiende favorable.
Artículo 6
Emite informe sobre el Archivo de la Corona de Aragón. Si no responde en 2 meses a la solicitud, se entiende que el anteproyecto cuenta con su parecer favorable.
Artículo 7
El Consejo tiene 21 miembros elegidos por las Cortes Valencianas (2/3 votos) por propuesta de grupos parlamentarios. El Presidente de la Generalidad los nombra y publica en el DOGV.
Artículo 8
Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura se nombran por 6 años, renovándose parcialmente cada 3 años (10 y 11 miembros). Ejercen hasta la toma de posesión de los nuevos. Debe haber al menos 50% de mujeres.
Artículo 9
Para ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura, es necesario haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en causa de incompatibilidad alguna.
Artículo 10
Ser miembro del Consejo Valenciano de Cultura es incompatible con ser diputado, senador, miembro de gobierno, corporación local, ejercer funciones directivas en partidos/sindicatos/empresas o trabajar para el Consejo. La elección queda anulada si concurren estas causas, y el cese es ineludible si se
Artículo 11
Se pierde la condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura por fallecimiento, renuncia, expiración del periodo, incapacidad judicial firme, incurrir en incompatibilidad o condena firme con inhabilitación profesional o política.
Artículo 12
Las vacantes del Consejo Valenciano de Cultura se cubren según el artículo 7 de la Ley. El Presidente comunica las vacantes a los Presidentes de la Generalidad y de las Cortes Valencianas.
Artículo 13
Los órganos de gobierno de la Institución son: el Consejo Pleno, la Comisión de Gobierno y el Presidente.
Artículo 14
El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura es el máximo órgano decisorio. Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y todos los restantes miembros de la Institución.
Artículo 15
El Pleno aprueba el reglamento, memoria anual, presupuestos, dictámenes, planes de actuación, comisiones, sesiones, designa representantes, propone plantillas y otorga distinciones. También ejerce otras atribuciones legales.
Artículo 16
La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro miembros elegidos por el Consejo Pleno con mayoría absoluta.
Artículo 17
La Comisión de Gobierno elabora el anteproyecto de gastos y la Memoria Anual, dirige el presupuesto, gestiona trámites, contrata y resuelve cuestiones no atribuidas al Pleno.
Artículo 18
El Presidente de la Generalidad nombra y cesa al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura mediante Decreto. La elección se realiza entre los miembros del Consejo, previa audiencia de los mismos.
Artículo 19
El presidente representa la institución, convoca sesiones, dirige organismos, ordena pagos y vela por acuerdos. El vicepresidente le sustituye en vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 20
El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura elige, a propuesta del Presidente, al Vicepresidente y al Secretario entre sus miembros.
Artículo 21
El Consejo elabora su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que el Consell de la Generalidad aprueba si se ajusta a la Ley.
Artículo 22
El Consejo Valenciano de Cultura puede crear comisiones asesoras o ponencias de trabajo, permanentes o no, para preparar estudios, informes o dictámenes que luego someta a sus Órganos de gobierno, según su Reglamento.
Artículo 23
El Pleno se reúne al menos semestralmente y la Comisión de Gobierno mensualmente. Se pueden convocar sesiones extraordinarias por el Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros. Expertos convocados por el Presidente asisten con voz pero sin voto.
Artículo 24
El Presidente de la Generalidad y el Conseller de Cultura pueden asistir con voz a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo y comparecer para informar cuando lo estimen conveniente.
Artículo 25
Los acuerdos requieren asistencia de la mitad más uno de los miembros, incluyendo Presidente y Secretario. Se adoptan por mayoría de presentes, con voto decisorio del Presidente en caso de empate. Los miembros pueden formular votos particulares razonados.
Artículo 26
El personal que presta servicios en el Consejo Valenciano de Cultura se rige por el régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Generalidad.
Artículo 27
Los gastos de funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura, incluidos los de personal, se cubren con las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Generalidad.
Disposición transitoria primera
Las Cortes Valencianas deben elegir a los miembros del Consejo Valenciano de Cultura en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley en el «Diario Oficial de la Generalidad».
Disposición transitoria segunda
La sesión constitutiva del Consejo Valenciano de Cultura debe convocarse en un mes desde la publicación del nombramiento de sus miembros en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Disposición transitoria tercera
En la sesión de elección de la Comisión de Gobierno, se sortean 10 miembros para cesar en la primera renovación (3 años). El Presidente cesa a los 6 años, excluido de la primera renovación.
Disposición transitoria cuarta
El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura debe elevar el Reglamento de Organización y Funcionamiento al Consell de la Generalidad para su aprobación en tres meses desde su constitución.
Disposición final
La Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 302, de 7 de noviembre de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- el art. 8, por Ley 12/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-15369
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