Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas
También conocida como: L 1/1995, L 1/95Esta ley regula la educación para personas adultas en la Comunidad Valenciana, facilitando el aprendizaje, la formación básica y el acceso a estudios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La ley valenciana de formación de adultos modifica siete artículos
La ley valenciana de formación de las personas adultas modifica siete artículos. Su redacción visible no cambia, por lo que no se aprecia qué aspectos concretos se actualizan ni cómo afectan a los programas o a sus participantes.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La ley valenciana elimina dos órganos de coordinación de la formación adulta
La reforma suprime la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Formación de Personas Adultas, junto con sus funciones y el convenio general multilateral. También elimina la representación de las federaciones de participantes en el Consejo y atribuye al Consell la aprobación de la planificación de la red de centros.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 31 de enero de 1995Versión original BOE-A-1995-4814
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana, estableciendo mecanismos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.
Artículo 2 — Definición
La formación de personas adultas ofrece acceso a bienes culturales y niveles educativos para mejorar inserción laboral y participación social, dirigida a quienes superaron la edad escolar obligatoria en la Comunidad Valenciana.
Artículo 3 — Finalidad y objetivos
La formación de adultos garantiza educación básica, acceso al sistema educativo y atención a sectores desfavorecidos. Objetivos: alfabetización, uso del valenciano, inserción social y combate a la discriminación. Se promueve la participación ciudadana y la investigación.
Artículo 4 — Actuaciones por áreas
La formación de personas adultas se organiza en cinco áreas: educación básica, derechos ciudadanos, desarrollo personal y cultural, formación ocupacional laboral, e inserción social y cohesión comunitaria.
Artículo 5 — Programas formativos
La formación de adultos se realiza mediante programas específicos (presencial, a distancia, formal, informal, institucional, comunitaria). Incluyen: alfabetización, titulaciones laborales/educativas, conocimiento valenciano, acceso a la universidad, igualdad e inclusión, formación ocupacional, recon
Artículo 6 — Competencias
Las Administraciones Públicas regulan los programas formativos. La Administración educativa inspecciona las ofertas que otorgan titulaciones oficiales. Los Ayuntamientos pueden elaborar planes locales de formación.
Artículo 9 — Competencias administrativas
Las Consejerías competentes determinan la unidad administrativa encargada de la gestión y el seguimiento de los programas formativos previstos en la ley.
Artículo 10 — Órgano directivo
En la Consejería con competencias en educación se crea un órgano directivo para desarrollar, gestionar, coordinar y seguir los programas formativos del artículo 5 de esta Ley.
Artículo 11 — Enseñanza presencial y a distancia
La formación de adultos se imparte presencial o a distancia en centros públicos o privados autorizados.
Artículo 12 — Clases de centros
Centros específicos: públicos (Generalidad, locales), privados (personas físicas/jurídicas) y de iniciativa social (asociaciones sin ánimo de lucro).
Artículo 13 — Programas educativos y centros
Alfabetización y ESO en centros específicos. Bachillerato y FP en centros ordinarios (excepcionalmente en específicos). Otros programas en centros específicos.
Artículo 14 — Organización y funcionamiento de centros
El Consell aprueba la planificación de la red de centros, regula su organización, funcionamiento, coordinación, evaluación y requisitos de autorización privada.
Artículo 15 — Creación y supresión de centros
Creación/supresión de centros públicos de la Generalidad por Decreto. Centros de entidades locales por Convenio con la Generalidad, a propuesta de la Consejería e informe de la Comisión interdepartamental.
Artículo 16 — Centros privados
La apertura de centros privados requiere autorización de la Consejería competente. Cada Consejería regulará requisitos y procedimientos según los programas y el carácter privado o social del centro.
Artículo 17 — Registro
La Administración educativa competente mantiene un registro de centros privados autorizados para impartir programas del artículo 5, a efectos de publicidad.
Artículo 18 — Personal docente
El personal docente debe tener titulación para títulos académicos/profesionales. Otros programas requieren requisitos reglamentarios. Los centros deben contar con equipos multiprofesionales para orientación y promoción integral.
Artículo 19 — Puestos de trabajo
Los centros de titularidad de la Generalidad Valenciana contarán con el personal determinado en la relación correspondiente de puestos de trabajo.
Artículo 20 — Personal colaborador
Centros de formación de personas adultas pueden contar con personal de entidades distintas al titular para impartir programas específicos.
Artículo 21 — Formación del profesorado
La Administración educativa garantiza al profesorado de adultos: preparación didáctica, asesoramiento y acceso a investigaciones y documentación.
Artículo 22 — Participantes
Participan quienes superen la edad de educación obligatoria (básica), tengan edad reglamentaria (otros niveles) o sean mayores de 18 años. Se facilita acceso a personas con carencias o reconversión laboral.
Artículo 23 — Participación
Los participantes tienen canales de participación en la organización y valoración de centros. Se facilita el asociacionismo y se potencia la financiación de federaciones y asociaciones.
Artículo 26 — Financiación
La financiación proviene de: créditos de la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana, presupuestos de entidades públicas, fondos estatales/comunitarios/internacionales y fondos privados.
Artículo 28 — Subvenciones
La Generalidad Valenciana financia gastos de programas de formación mediante créditos presupuestarios anuales. Se realizan convocatorias públicas para la concesión de subvenciones a entidades titulares de centros de iniciativa social.
Disposición transitoria primera — Creación y autorización de centros
Hasta el desarrollo legislativo, la Dirección Territorial correspondiente realizará las propuestas de creación y autorización de centros de educación de personas adultas, sustituyendo a los Consejos de Animación.
Disposición transitoria segunda — Autorización de nuevos programas
Los programas autorizados de corporaciones locales mantienen su autorización hasta la extinción del título de Graduado Escolar. Podrán solicitar autorización para los programas del artículo 5.
Disposición transitoria tercera — Profesorado de la Diputación Provincial de Valencia
Los profesores de la Diputación Provincial de Valencia pueden solicitar su integración en la Generalidad Valenciana sin alterar su régimen jurídico ni destino. Una comisión paritaria determinará el coste y financiación.
Disposición derogatoria
Se derogan el Decreto 7/1985, la Orden de 30 de mayo de 1985 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Autorización
Se autoriza al Gobierno Valenciano y a las Consejerías competentes para dictar normas de ejecución, aplicación y desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de autorizaciones específicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 2439, de 31 de enero de 1995.
Leyes en las que se basa
- el art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio BOE-A-1983-21475
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
Leyes que la modifican
- los arts. 14, 23 y SE SUPRIME los arts. 7, 8, 24, 25 y 27, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- los arts. 14 , 23 y SE SUPRIME los arts. 7, 8, 24, 25 y 27, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- los arts. 14, 23 y SE SUPRIME los arts. 7, 8, 24, 25 y 27, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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