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Ya no está en vigorDecreto urgente

Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques

También conocida como: RDL 2/1986, RDL 2/86
Ver en BOE
27 de mayo de 1986·7 de agosto de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-13027
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza el trabajo de carga y descarga de mercancías en los puertos españoles y las condiciones de los estibadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
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9
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12
Categorías

Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
27 de mayo de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ordenanza aprobada por Orden de 29 de marzo de 1974 BOE-A-1974-571
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 146, de 19 de junio de 1986 BOE-A-1986-16205
  • por Resolución de 24 de junio de 1986 BOE-A-1986-18366
  • autorizando al Ministerio de Economía y Hacienda la Constitución de sociedades estatales de estiba y desestiba en los distintos puertos: la Orden de 30 de julio de 1987 BOE-A-1987-17805
  • aprobando el reglamento de ejecución: Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo BOE-A-1987-6693
  • aprobando el modelo oficial de contrato para la relación laboral especial de los estibadores portuarios: la Orden de 13 de marzo de 1987 BOE-A-1987-6773
  • el art. 4, fijando las bases para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general: la Orden de 15 de abril de 1987 BOE-A-1987-9532
  • Traspasando funciones y servicios del art. 1.2 a la Comunidad de Cataluña: el Real Decreto 1578/1991, de 18 de octubre BOE-A-1991-27000
  • el plazo establecido en la disposición transitoria 3, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • los arts. 9 y 12, por Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • la aplicación de las normas indicadas hasta el 1 de noviembre de 1998, por Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-1231
  • durante seis años la suspensión indicada, por Real Decreto 2222/1998 de 16 de octubre BOE-A-1998-24950
  • los arts. 1 a 8, párrafos 1 y 4 del 9 y disposiciones adicionales 1, 2 y 3, por Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615
  • por Ley 33/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12703
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