Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial
También conocida como: O 505/1985, O 505/85Esta norma regula cómo las empresas pueden devolver al FOGASA el dinero que este pagó a los trabajadores cuando la empresa no pudo hacerlo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-2337Ver qué cambió →
- 28 de agosto de 1985Versión original BOE-A-1985-18489
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Disposición general
El Fondo de Garantía Salarial puede acordar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con las empresas. Si es previo al pago de prestaciones, queda sujeto a la condición de acreditar el cumplimiento de requisitos.
Artículo 2 — Plazos
Plazos máximos: 2 años para aplazamiento íntegro; 8 años para fraccionamiento (carencia máx. 6 meses). Se consideran deuda, viabilidad y empleo. El plazo empieza al formalizar el acuerdo o cumplir la condición suspensiva.
Artículo 3 — Garantías
La formalización del acuerdo exige la prestación de una garantía suficiente, aportada por la empresa o por una tercera persona presentada por ella.
Artículo 4 — Intereses
Las cantidades aplazadas devengan el interés legal vigente en cada ejercicio económico, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo el tipo fijado por el Gobierno en su revisión.
Artículo 5 — Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Las empresas solicitan aplazamiento ante la Secretaría General o unidad periférica. Deben incluir fórmula de pago, garantía, puestos de trabajo a mantener/crear y documentación justificativa de la situación económica.
Artículo 6 — Tramitación por el Fondo de Garantía Salarial
El Fondo comprueba los datos y puede pedir aclaraciones. Si la solicitud es a la Secretaría General, se remite a unidades periféricas para informe. Finalmente, se comunica si la propuesta es aceptada o desestimada.
Artículo 7 — Formalización del acuerdo
El acuerdo se formaliza en documento triplicado y acta de compromiso. Se remite a la Secretaría General para fiscalización en 10 días. Si hay reparos, se devuelve sin fiscalizar para reconsideración.
Artículo 8 — Suspensión del ejercicio de acciones
El acuerdo suspende las acciones del Fondo para cobrar su crédito. Se comunica al órgano judicial con copia compulsada, solicitando el archivo provisional de las actuaciones que afecten al Fondo.
Artículo 9 — Modificación de los términos del acuerdo
El Fondo de Garantía Salarial puede aceptar modificaciones de los acuerdos de devolución, a solicitud de la empresa. Si afectan al plazo, la ampliación máxima es de 6 meses para aplazamientos y 2 años para fraccionamientos. El procedimiento sigue el del acuerdo inicial.
Artículo 10 — Efectos del incumplimiento
El incumplimiento del acuerdo implica su resolución. El Fondo de Garantía Salarial queda libre para ejercitar las acciones legales correspondientes para recuperar el crédito.
Artículo 11 — Seguimiento del cumplimiento de las previsiones básicas del acuerdo
El Fondo puede solicitar información sobre el cumplimiento, especialmente en empleo. Si la empresa no facilita datos o hay desviaciones, el Fondo puede resolver el acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En 30 días desde la entrada en vigor de la Orden, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial redactará y remitirá a las unidades periféricas modelos de acuerdo con cláusulas básicas para futuros acuerdos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante 60 días hábiles tras la entrada en vigor de la Orden, las empresas deudoras del Fondo de Garantía Salarial pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento de su deuda, presentando escrito según el artículo quinto.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden de 20 de agosto de 1985, que desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985 sobre acuerdos de devolución del Fondo de Garantía Salarial, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
- el art. 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo BOE-A-1985-6029
Leyes que la modifican
- el art. 4 , por Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-2337
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