Real Decreto 2734/1982, de 15 de octubre, para desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, sobre régimen de derechos pasivos del Presidente y Ministros del mismo que cesan en sus cargos
También conocida como: RD 2734/1982, RD 2734/82Regula las pensiones y derechos económicos de los presidentes y ministros del Tribunal de Cuentas cuando dejan su cargo.
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- 3 de noviembre de 1982Reforma BOE-A-1982-28502Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 1982Versión original BOE-A-1982-32613
Artículo por artículo
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Artículo primero
El Presidente, Ministros y Fiscal del Tribunal de Cuentas cesantes tienen derecho a: a) Pensión temporal de 12 meses igual a la doceava parte de las retribuciones anuales de 1982, reducida luego al 80% de las básicas; b) Pensión vitalicia del 80% de retribuciones básicas; c) El Presidente puede opta
Artículo segundo
La pensión temporal de los primeros 12 meses es incompatible con ser Consejero del Tribunal de Cuentas o con la pensión vitalicia. La pensión reducida es incompatible con remuneraciones activas de la Administración. La pensión vitalicia y familiar siguen el régimen de incompatibilidades vigente.
Artículo tercero
Para los derechos pasivos concedidos por este Real Decreto, en todo lo no regulado expresamente por el mismo se aplicarán con carácter supletorio las normas establecidas en la vigente legislación en materia de clases pasivas.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre Organización, funciones y Procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino, de 3 de diciembre de 1953 (Gazeta) BOE-A-1953-15532
- Ley 87/1961, de 23 de diciembre BOE-A-1961-23797
- Ley de derechos Pasivos de los funcionarios Civiles, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril BOE-A-1966-7461
- Ley 4/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-291
- la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-32613
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