Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
También conocida como: RD 1976/1982, RD 1976/82Esta norma regula las prestaciones y coberturas de seguridad social específicas para los trabajadores del sector agrario en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de octubre de 2003Reforma BOE-A-2003-19458Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1994-27176Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 1982Reforma BOE-A-1982-26959Ver qué cambió →
- 20 de agosto de 1982Versión original BOE-A-1982-21182
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La mejora voluntaria de la acción protectora para trabajadores autónomos del Régimen Especial Agrario se rige por este Real Decreto. En lo no previsto, se aplican las normas sobre incapacidad laboral transitoria de los trabajadores por cuenta ajena del mismo régimen.
Artículo segundo
Al darse de alta, el trabajador puede acogerse a la mejora, efectiva el día 1 del mes siguiente o segundo según la quincena. La opción dura mínimo 3 años, prorrogable. La renuncia debe solicitarse antes del 1 de octubre, con efectos el 1 de enero. La baja en el régimen implica renuncia
Artículo tercero
La Incapacidad Laboral Transitoria cubre enfermedad común o accidente no laboral (máxima duración igual al Régimen General), maternidad (periodos del Régimen General) y accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (prestación igual al Régimen General, con salvedades del artículo 31).
Artículo cuarto
Los trabajadores agrarios autónomos tienen derecho a la prestación por Incapacidad Laboral Transitoria si están afiliados, al corriente de cuotas y han ingresado 6 mensualidades (enfermedad) o 9 (maternidad). Si se solicita junto al alta, bastan 6 meses en 8 meses o 9 en 11. Se computan cotizaciones
Artículo séptimo
Los trabajadores acogidos a la mejora pagan una cuota complementaria: 2,20% por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, más 0,50% por accidente de trabajo y enfermedad profesional. El ingreso se realiza conjuntamente con la cotización obligatoria, sin admisión por separado.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede dictar normas de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Quienes deseen la mejora deben solicitarlo a la Entidad gestora antes del 1 de octubre. Los efectos comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud, o el primero del mes inmediato si es en segunda quincena.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 25 y 31 del texto refundido aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
- Real Decreto-ley 9/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-11137
Leyes que la modifican
- el plazo establecido, por Real Decreto 2611/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-26959
- el art. 2, por Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre BOE-A-1994-27176
- los arts. 5 y 6, por Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19458
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