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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

También conocida como: RD 1976/1982, RD 1976/82
Ver en BOE
20 de agosto de 1982·22 de octubre de 2003·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1982-21182
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las prestaciones y coberturas de seguridad social específicas para los trabajadores del sector agrario en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
4
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La mejora voluntaria de la acción protectora para trabajadores autónomos del Régimen Especial Agrario se rige por este Real Decreto. En lo no previsto, se aplican las normas sobre incapacidad laboral transitoria de los trabajadores por cuenta ajena del mismo régimen.

  2. Artículo segundo

    Al darse de alta, el trabajador puede acogerse a la mejora, efectiva el día 1 del mes siguiente o segundo según la quincena. La opción dura mínimo 3 años, prorrogable. La renuncia debe solicitarse antes del 1 de octubre, con efectos el 1 de enero. La baja en el régimen implica renuncia

  3. Artículo tercero

    La Incapacidad Laboral Transitoria cubre enfermedad común o accidente no laboral (máxima duración igual al Régimen General), maternidad (periodos del Régimen General) y accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (prestación igual al Régimen General, con salvedades del artículo 31).

  4. Artículo cuarto

    Los trabajadores agrarios autónomos tienen derecho a la prestación por Incapacidad Laboral Transitoria si están afiliados, al corriente de cuotas y han ingresado 6 mensualidades (enfermedad) o 9 (maternidad). Si se solicita junto al alta, bastan 6 meses en 8 meses o 9 en 11. Se computan cotizaciones

  5. Artículo séptimo

    Los trabajadores acogidos a la mejora pagan una cuota complementaria: 2,20% por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, más 0,50% por accidente de trabajo y enfermedad profesional. El ingreso se realiza conjuntamente con la cotización obligatoria, sin admisión por separado.

  6. DISPOSICIÓN FINAL

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede dictar normas de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

  7. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Quienes deseen la mejora deben solicitarlo a la Entidad gestora antes del 1 de octubre. Los efectos comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud, o el primero del mes inmediato si es en segunda quincena.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de agosto de 1982
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • los arts. 25 y 31 del texto refundido aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
  • Real Decreto-ley 9/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-11137

Leyes que la modifican

  • el plazo establecido, por Real Decreto 2611/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-26959
  • el art. 2, por Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre BOE-A-1994-27176
  • los arts. 5 y 6, por Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19458
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