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En vigorLey

Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

También conocida como: L 52/1982, L 52/82
Ver en BOE
30 de julio de 1982·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-19494
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley amplía y protege el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para conservar su riqueza natural y garantizar su disfrute público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Finalidad

    La ley establece un régimen jurídico especial para proteger la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, por su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socieconómico.

  2. Artículo segundo — Ámbito territorial

    El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido tiene 15.608 hectáreas en Huesca. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes si son propiedad del Estado, son expropiados o aportados por propietarios, pudiendo autorizar permutas con informe del Patronato.

  3. Artículo tercero — Protección

    Queda prohibida cualquier actividad que altere los ecosistemas. Prohibido sobrevolar a menos de 1.000 metros, salvo seguridad o salvamento. El Plan Rector regula usos tradicionales, agrarios y aguas. Suelo no urbanizable de protección especial.

  4. Artículo cuarto — Zonas periféricas de protección

    Se crean zonas de protección periféricas (límites en anexo II) como suelo no urbanizable. Solo se permiten usos tradicionales compatibles. Cualquier obra nueva requiere informe previo del Patronato del Parque.

  5. Artículo quinto — Zona de influencia

    La zona de influencia abarca los términos de Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla. Sus fines son fomentar actividades tradicionales, mantener el nivel demográfico, la cultura y la integración de los habitantes mediante un programa de inversiones.

  6. Artículo sexto — Plan Rector de uso y Gestión

    El Ministerio de Agricultura confecciona el Plan Rector en 1 año. Vigencia de 4 años. Incluye: directrices, normas de gestión, zonificación, regulación de acampada/deportes y régimen de sanciones. Obras no previstas requieren autorización del Instituto Nacional.

  7. Artículo séptimo — Planes especiales

    El ICONA redacta planes especiales aprobados por el Patronato para eliminar la explotación de recursos naturales, gestionar el mantenimiento de equilibrios biológicos e investigación, y organizar la interpretación, información y educación ambiental para los visitantes.

  8. Artículo octavo — Colaboraciones

    El ICONA fomenta la colaboración de organismos públicos y privados, establece un procedimiento de intercambio de información y busca especialmente la colaboración del Parque Nacional Francés de los Pirineos Occidentales.

  9. Artículo noveno — Limitaciones de derecho

    El Parque tiene utilidad pública para expropiación. Se prohíbe búsqueda de minerales y corta de vegetación. Las limitaciones a la propiedad en suelo no urbanizable son indemnizables.

  10. Artículo décimo — Patronato

    El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, adscrito al MAPA, incluye representantes de ministerios, diputaciones, ayuntamientos, universidad, propietarios, asociaciones, ICONA, CSIC y Federación de Montaña. Sus funciones son velar por normas, administrar fondos, aprobar planes e.

  11. Artículo undécimo — Comisión Permanente

    Se crea una Comisión Permanente del Patronato, presidida por su presidente. Miembros: representantes de Ministerios de Agricultura y Defensa, Diputación General de Aragón, Diputación Provincial de Huesca, un Ayuntamiento afectado y el Director-Conservador.

  12. Artículo duodécimo — Director-Conservador

    La administración del Parque corresponde a un Director-Conservador con titulación universitaria, designado por ICONA con conformidad del Patronato, quien fija su régimen de dedicación.

  13. Artículo decimotercero — Tanteo y retracto

    El Estado puede ejercer tanteo en 3 meses tras notificación o retracto en 6 meses si conoce las condiciones reales. Notarios y registradores exigen acreditación de notificación previa.

  14. Artículo decimocuarto — Medios

    El ICONA financia la gestión del Parque. Los ingresos provienen de partidas presupuestarias estatales, tasas de acceso y servicios, aportaciones públicas y privadas, y concesiones de servicios según el Plan Rector.

  15. Artículo decimoquinto — Participación de las Corporaciones Locales

    Los Ayuntamientos del Parque tienen derecho preferente para concesiones y servicios públicos según el Plan Rector. Las normas de desarrollo fijarán su participación en las tasas de acceso e instalaciones.

  16. Artículo decimosexto — Régimen de sanciones

    Las infracciones a la normativa del Parque Nacional se sancionan según la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable.

  17. Artículo decimoséptimo — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido ante órganos administrativos y tribunales es pública.

  18. Artículo decimoctavo — Concesión y explotación de aguas

    No se tramitan concesiones de aguas superficiales o subterráneas dentro del Parque, salvo usos imprescindibles previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión, para proteger la integridad de las aguas.

  19. Disposición final primera

    El posible uso militar de áreas del Parque Nacional o de sus zonas periféricas de protección o influencia se establecerá, en su caso, por Real Decreto.

  20. Disposición final segunda

    El Gobierno debe dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley en un plazo máximo de un año, previo informe del Patronato.

  21. Disposición final tercera

    El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido debe constituirse en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 52/1982, de 13 de julio.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Téngase en cuenta el PRUG aprobado por Decreto núm. 49/2015, de 8 de abril, ( BOAR núm. 80, del 29)

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto de 16 de agosto de 1918 BOE-A-1918-4414
  • Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
  • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero BOE-A-1973-167
  • la Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935

Leyes que la modifican

  • aprobando el Plan de Uso y gestión del Parque: Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo BOE-A-1995-11259
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