Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
También conocida como: LO 3/1981, LO 3/81Es la ley que regula al Defensor del Pueblo, la figura que te ayuda a reclamar si sientes que una administración pública vulnera tus derechos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 4 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-17492Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 1995Reforma BOE-A-1995-25444Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 1992Reforma BOE-A-1992-5304Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 1981Versión original BOE-A-1981-10325
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I de la Constitución y supervisar la Administración.
Artículo segundo
El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales por 5 años. Una Comisión Mixta propone candidatos. Se requiere 3/5 del Congreso y ratificación por 3/5 del Senado. Si no hay acuerdo, nuevas propuestas en 1 mes. La Comisión Mixta aprueba también los Adjuntos
Artículo tercero
Puede ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Artículo cuarto
Los Presidentes del Congreso y Senado acreditan el nombramiento del Defensor del Pueblo, publicado en el BOE. Toma posesión ante ambas Cámaras, prestando juramento o promesa.
Artículo quinto
El Defensor del Pueblo cesa por renuncia, fin del plazo, muerte, incapacidad, negligencia o condena firme. La vacante se declara por el Presidente del Congreso (muerte, renuncia, fin plazo) o por las Cámaras (3/5 mayoría). El nuevo nombramiento se inicia en 1 mes. Los Adjuntos asumen funciones inter
Artículo sexto
El Defensor del Pueblo actúa con autonomía, sin mandato imperativo ni instrucciones. Goza de inviolabilidad por opiniones o actos en el cargo. No puede ser detenido salvo flagrante delito, decidiendo su proceso el Tribunal Supremo. Estas reglas también aplican a los Adjuntos
Artículo séptimo
El cargo es incompatible con mandatos representativos, cargos políticos, servicio público activo, afiliación a partidos/sindicatos, carreras judicial/fiscal o cualquier actividad profesional. Debe cesar en incompatibilidades previas en 10 días. Si son sobrevidas, se entiende renuncia
Artículo octavo
El Defensor del Pueblo cuenta con un Adjunto Primero y Segundo, nombrados por él con conformidad de las Cámaras y publicados en el BOE.
Artículo noveno
El Defensor del Pueblo investiga actos de la Administración y sus agentes, de oficio o a petición, respetando los derechos constitucionales.
Artículo diez
Cualquier persona puede dirigirse al Defensor del Pueblo sin restricciones. Diputados y comisiones pueden solicitar su intervención. Las autoridades administrativas no pueden presentar quejas en su competencia.
Artículo once
La actividad del Defensor del Pueblo no se interrumpe por disolución de Cortes o estados de excepción. Se dirige a las Diputaciones Permanentes si las Cortes no están reunidas.
Artículo doce
El Defensor del Pueblo supervisa la actividad de la Comunidad Autónoma. Los órganos similares autonómicos coordinan funciones con él y pueden solicitar su cooperación.
Artículo trece
Las quejas sobre la Administración de Justicia se dirigen al Ministerio Fiscal para investigar o al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo. El Defensor del Pueblo puede referir el tema en su informe general a las Cortes Generales
Artículo catorce
El Defensor del Pueblo vela por los derechos constitucionales en la Administración Militar, sin interferir en el mando de la Defensa Nacional.
Artículo quince
Las quejas deben presentarse firmadas, con datos personales, en un año desde el conocimiento de los hechos. El procedimiento es gratuito y no requiere abogado.
Artículo dieciséis
La correspondencia desde centros de detención no sufre censura. Tampoco se permiten escuchas o interferencias en conversaciones entre el Defensor del Pueblo y personas detenidas.
Artículo diecisiete
El Defensor del Pueblo registra quejas, las tramita o rechaza motivadamente. No examina quejas con resolución judicial pendiente. Rechaza las anónimas o de mala fe. Sus decisiones no son recurribles.
Artículo dieciocho
El Defensor del Pueblo investiga quejas admitidas. El organismo administrativo debe remitir informe escrito en 15 días, ampliable si el Defensor lo considera oportuno.
Artículo diecinueve
Los poderes públicos auxilian al Defensor del Pueblo urgentemente. Puede acceder a cualquier centro administrativo, entrevistar y revisar documentación, sin negarse el acceso a expedientes.
Artículo veinte
El Defensor del Pueblo notifica la queja al afectado y su superior. El afectado responde por escrito en plazo mínimo de 10 días, prorrogable. El Defensor puede comprobar veracidad, proponer entrevista o requerir razones por escrito si se niegan. El testimonio es reservado.
Artículo veintiuno
Si el superior jerárquico prohíbe responder al Defensor del Pueblo, debe motivarlo por escrito al funcionario y al Defensor. Este dirigirá las actuaciones investigadoras necesarias.
Artículo veintidós
El Defensor del Pueblo puede solicitar documentos secretos, cuya denegación requiere acuerdo del Consejo de Ministros y certificación. Las investigaciones son reservadas. Si un documento secreto no remitido afecta decisivamente la investigación, se informa a la Comisión Mixta Congreso-Senado.
Artículo veintitrés
Si la queja revela abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo informa al afectado y traslada el escrito al superior jerárquico con sugerencias.
Artículo veinticuatro
La actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de organismos o funcionarios puede ser objeto de un informe especial y destacarse en el informe anual.
Artículo veinticinco
El Defensor del Pueblo comunica al Fiscal General del Estado conductas presumiblemente delictivas. El Fiscal informa periódicamente sobre el trámite de las actuaciones. El Fiscal también comunica al Defensor posibles irregularidades administrativas conocidas por el Ministerio Fiscal.
Artículo veintiséis
El Defensor del Pueblo puede ejercer acción de responsabilidad contra autoridades, funcionarios y agentes civiles de orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin necesidad de reclamación previa por escrito.
Artículo veintisiete
Los gastos o perjuicios materiales causados a particulares que no hayan promovido la queja, pero fueron llamados a informar por el Defensor del Pueblo, se indemnizan con cargo a su presupuesto si se justifican.
Artículo veintiocho
El Defensor del Pueblo sugiere modificar criterios administrativos o normas si causan injusticias. Puede instar inspección y sanción a autoridades cuando particulares presten servicios con acto habilitante.
Artículo veintinueve
El Defensor del Pueblo puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo, según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo treinta
El Defensor del Pueblo formula advertencias y recomendaciones. Las autoridades deben responder por escrito en un mes. Si no hay respuesta adecuada, se informa al Ministro o máxima autoridad. Si persiste, se incluye en el informe anual con nombres de los responsables.
Artículo treinta — y uno
El Defensor del Pueblo informa al interesado sobre el resultado de sus investigaciones y la respuesta de la Administración, salvo que sean reservadas o secretas. Informa también al parlamentario o comisión que lo solicitó, o razona la desestimación si decide no intervenir.
Artículo treinta — y dos
El Defensor del Pueblo presenta un informe anual a las Cortes Generales. Por gravedad o urgencia, puede presentar informes extraordinarios a las Diputaciones Permanentes. Ambos tipos de informes son públicos.
Artículo treinta — y tres
El informe anual detalla quejas, rechazos, investigaciones y recomendaciones admitidas, sin datos personales identificables. Incluye un anexo con la liquidación presupuestaria. Un resumen se expone oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras.
Artículo treinta — y cuatro
El Defensor del Pueblo puede designar libremente los asesores necesarios para sus funciones, respetando el Reglamento y los límites presupuestarios establecidos.
Artículo treinta — y cinco
El personal del Defensor del Pueblo está al servicio de las Cortes. Los funcionarios de la Administración Pública conservan su plaza y destino, computándose el tiempo en la oficina del Defensor para todos los efectos.
Artículo treinta — y seis
Los adjuntos y asesores del Defensor del Pueblo cesan automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
Artículo treinta — y siete
La financiación del Defensor del Pueblo se incluye como partida específica dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales, garantizando su dotación económica para el funcionamiento de la institución.
Disposición transitoria
A los cinco años de entrada en vigor de la Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales modificaciones mediante informe razonado.
Disposición final única — Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
El Defensor del Pueblo ejerce el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Se crea un Consejo Asesor presidido por un Adjunto delegado, cuya estructura regula el Reglamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
Leyes que la modifican
- regulando su Organización y funcionamiento: Reglamento de 6 de abril de 1983 BOE-A-1983-10613
- regulando las relaciones entre la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO y las FIGURAS SIMILARES en las DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Ley 36/1985, de 6 de noviembre BOE-A-1985-23210
- los arts. 2, 10.2 y 22.3, por Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo BOE-A-1992-5304
- el segundo párrafo del art. 24, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- la disposición final única, por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17492
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