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En vigorOrden

Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

También conocida como: O 1774/1978, O 1774/78
Ver en BOE
11 de agosto de 1978·22 de octubre de 2003·Ministerio de Sanidad y Seguridad Social·BOE-A-1978-20837
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a los trabajadores autónomos contratar una cobertura voluntaria para cobrar una prestación si caen enfermos o sufren un accidente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La mejora de la acción protectora por incapacidad laboral transitoria para autónomos se rige por esta Orden y, supletoriamente, por la normativa del Régimen General aplicable a dicha prestación.

  2. Artículo 3 — Concepto

    Son situaciones de incapacidad laboral transitoria: enfermedad o accidente con asistencia sanitaria y impedimento laboral (duración máxima del Régimen General); y maternidad según períodos del Régimen General.

  3. Artículo 4 — Beneficiarios

    Autónomos con alta, asistencia sanitaria y cuotas al corriente tienen derecho. Requieren 6 mensualidades pagadas por la mejora antes del hecho causante (enfermedad) o 9 (maternidad).

  4. Artículo 7 — Reconocimiento del derecho

    La Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos declara la incapacidad laboral transitoria y reconoce el derecho al subsidio correspondiente.

  5. Artículo 8 — Pago

    El pago de la incapacidad laboral transitoria lo realiza la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, liquidando los períodos vencidos.

  6. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Al solicitar la mejora voluntaria con el alta, se exigen 6 mensualidades en 8 meses (enfermedad) o 9 en 11 meses (maternidad). Se computan cotizaciones previas en otros regímenes con reciprocidad.

  7. DISPOSICIÓN FINAL

    La Dirección General de Prestaciones dicta normas de desarrollo. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 1978
Departamento
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto BOE-A-1970-1000
  • Orden de 25 de mayo de 1977 BOE-A-1977-13088
  • el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-19078

Leyes que la modifican

  • el art. 11 y se añade la disposición adicional, por Orden de 4 de febrero de 1981 BOE-A-1981-3435
  • los arts. 2, 9, 10, 11, 12 y las disposiciones transitorias primera y segunda, por Orden de 3 de febrero de 1984 BOE-A-1984-3363
  • los arts. 5 y 6, por Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19458
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