Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
También conocida como: O 1774/1978, O 1774/78Esta norma permite a los trabajadores autónomos contratar una cobertura voluntaria para cobrar una prestación si caen enfermos o sufren un accidente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de octubre de 2003Reforma BOE-A-2003-19458Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 1984Reforma BOE-A-1984-3363Ver qué cambió →
- 13 de febrero de 1981Reforma BOE-A-1981-3435Ver qué cambió →
- 11 de agosto de 1978Versión original BOE-A-1978-20837
Artículo por artículo
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Artículo 1
La mejora de la acción protectora por incapacidad laboral transitoria para autónomos se rige por esta Orden y, supletoriamente, por la normativa del Régimen General aplicable a dicha prestación.
Artículo 3 — Concepto
Son situaciones de incapacidad laboral transitoria: enfermedad o accidente con asistencia sanitaria y impedimento laboral (duración máxima del Régimen General); y maternidad según períodos del Régimen General.
Artículo 4 — Beneficiarios
Autónomos con alta, asistencia sanitaria y cuotas al corriente tienen derecho. Requieren 6 mensualidades pagadas por la mejora antes del hecho causante (enfermedad) o 9 (maternidad).
Artículo 7 — Reconocimiento del derecho
La Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos declara la incapacidad laboral transitoria y reconoce el derecho al subsidio correspondiente.
Artículo 8 — Pago
El pago de la incapacidad laboral transitoria lo realiza la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, liquidando los períodos vencidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Al solicitar la mejora voluntaria con el alta, se exigen 6 mensualidades en 8 meses (enfermedad) o 9 en 11 meses (maternidad). Se computan cotizaciones previas en otros regímenes con reciprocidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La Dirección General de Prestaciones dicta normas de desarrollo. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto BOE-A-1970-1000
- Orden de 25 de mayo de 1977 BOE-A-1977-13088
- el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-19078
Leyes que la modifican
- el art. 11 y se añade la disposición adicional, por Orden de 4 de febrero de 1981 BOE-A-1981-3435
- los arts. 2, 9, 10, 11, 12 y las disposiciones transitorias primera y segunda, por Orden de 3 de febrero de 1984 BOE-A-1984-3363
- los arts. 5 y 6, por Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19458
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