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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles

También conocida como: RD 2100/1976, RD 2100/76
Ver en BOE
9 de septiembre de 1976·23 de octubre de 2020·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1976-17218
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula que las piezas y recambios para reparar tu coche cumplan con los requisitos de seguridad y calidad necesarios para circular.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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4
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5
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    A partir del 1 de enero de 1977, las piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles fabricados, importados o vendidos en España deben llevar la marca del fabricante legible e indeleble. Quedan exceptuadas las piezas existentes en la fecha de entrada en vigor destinadas a modelos ya no fabricados. Las piezas auxiliares pequeñas deben identificarse mediante etiquetas, marchamos o embalaje. Las placas de matrícula deben mostrar en su parte posterior, de forma legible e indeleble, el nombre o razón social y el domicilio del establecimiento expedidor.

  2. Artículo tercero

    Se prohíbe la fabricación, importación y venta de piezas prohibidas por el Código de la Circulación, salvo exportación. Importadores y comerciantes deben declarar existencias en un mes al Ministerio de Comercio y registrar compradores para evitar venta nacional.

  3. Artículo cuarto

    El Ministerio de Comercio puede solicitar informe previo del Ministerio de Industria para declaraciones y solicitudes de importación de piezas cuya utilización esté prohibida por el Código de la Circulación.

  4. Artículo quinto

    Los servicios provinciales de Industria, Comercio y Tráfico pueden inspeccionar fábricas, establecimientos comerciales y expendedores de placas para comprobar el cumplimiento del Real Decreto. Comercio puede requerir colaboración de Tráfico.

  5. Artículo sexto

    Los servicios provinciales de los Ministerios de la Gobernación, Industria y Comercio instruyen expedientes sancionadores por infracciones al Real Decreto, tramitándose según la Ley de Procedimiento Administrativo.

  6. Artículo séptimo

    Las infracciones al Ministerio de Comercio se sancionan según el Decreto 3632/1974. Las de Industria y Gobernación con multas de hasta 500.000 pesetas (Gobernadores hasta 10.000; Directores hasta 50.000; Ministros el resto; Consejo de Ministros hasta 5 millones por gravedad excepcional).

  7. Disposición final

    El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los Ministerios de la Gobernación, Industria y Comercio dictarán las disposiciones necesarias.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de septiembre de 1976
Departamento
Presidencia del Gobierno

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1977.

Leyes en las que se basa

  • Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 47/1959, de 30 de julio (Gazeta) BOE-A-1959-10348
  • Decreto 1666/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-13187
  • art. 10 del Decreto 809/1972, de 6 de abril BOE-A-1972-534
  • Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre BOE-A-1975-1404

Leyes que la modifican

  • por la Orden de 9 de mayo de 1977 BOE-A-1977-12030
  • las disposiciones transitorias, SE SUSPENDE la entrada en vigor, en el supuesto indicado, y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-15728
  • el art. 2, por Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5038
  • con efectos desde el 2 de enero de 2021, el art. 2, por Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre BOE-A-2020-12767
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