Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles
También conocida como: RD 2100/1976, RD 2100/76Esta norma regula que las piezas y recambios para reparar tu coche cumplan con los requisitos de seguridad y calidad necesarios para circular.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-12767Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-5038Ver qué cambió →
- 11 de julio de 1977Reforma BOE-A-1977-15728Ver qué cambió →
- 9 de septiembre de 1976Versión original BOE-A-1976-17218
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
A partir del 1 de enero de 1977, las piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles fabricados, importados o vendidos en España deben llevar la marca del fabricante legible e indeleble. Quedan exceptuadas las piezas existentes en la fecha de entrada en vigor destinadas a modelos ya no fabricados. Las piezas auxiliares pequeñas deben identificarse mediante etiquetas, marchamos o embalaje. Las placas de matrícula deben mostrar en su parte posterior, de forma legible e indeleble, el nombre o razón social y el domicilio del establecimiento expedidor.
Artículo tercero
Se prohíbe la fabricación, importación y venta de piezas prohibidas por el Código de la Circulación, salvo exportación. Importadores y comerciantes deben declarar existencias en un mes al Ministerio de Comercio y registrar compradores para evitar venta nacional.
Artículo cuarto
El Ministerio de Comercio puede solicitar informe previo del Ministerio de Industria para declaraciones y solicitudes de importación de piezas cuya utilización esté prohibida por el Código de la Circulación.
Artículo quinto
Los servicios provinciales de Industria, Comercio y Tráfico pueden inspeccionar fábricas, establecimientos comerciales y expendedores de placas para comprobar el cumplimiento del Real Decreto. Comercio puede requerir colaboración de Tráfico.
Artículo sexto
Los servicios provinciales de los Ministerios de la Gobernación, Industria y Comercio instruyen expedientes sancionadores por infracciones al Real Decreto, tramitándose según la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo séptimo
Las infracciones al Ministerio de Comercio se sancionan según el Decreto 3632/1974. Las de Industria y Gobernación con multas de hasta 500.000 pesetas (Gobernadores hasta 10.000; Directores hasta 50.000; Ministros el resto; Consejo de Ministros hasta 5 millones por gravedad excepcional).
Disposición final
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los Ministerios de la Gobernación, Industria y Comercio dictarán las disposiciones necesarias.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 1977.
Leyes en las que se basa
- Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 47/1959, de 30 de julio (Gazeta) BOE-A-1959-10348
- Decreto 1666/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-13187
- art. 10 del Decreto 809/1972, de 6 de abril BOE-A-1972-534
- Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre BOE-A-1975-1404
Leyes que la modifican
- por la Orden de 9 de mayo de 1977 BOE-A-1977-12030
- las disposiciones transitorias, SE SUSPENDE la entrada en vigor, en el supuesto indicado, y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-15728
- el art. 2, por Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5038
- con efectos desde el 2 de enero de 2021, el art. 2, por Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre BOE-A-2020-12767
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