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En vigorOrden

Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil

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11 de octubre de 1973·Ministerio de la Gobernación·BOE-A-1973-1405
Resumen en lenguaje sencillo

Regula qué tipo de juguetes con pólvora o explosivos pueden comprar y usar los niños para garantizar su seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Primero

    Se prohíbe la fabricación, circulación y venta de juguetes infantiles con sustancias explosivas o detonantes de contacto directo, como mixtos de cazoleta, piedras detonantes o fogueras.

  2. Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Segundo

    Los pistones destinados a juguetes infantiles no deben tener colores vivos ni sabor dulce que pueda resultar atractivo para los niños.

  3. Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Tercero

    Para circular y vender pirotecnia infantil debe figurar marca/nombre del fabricante y código del Ministerio de Industria. Si no cabe en el producto, se marca en el envase (máx. 100 unidades).

  4. Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Cuarto

    Los productos infantiles de importación deben cumplir las mismas condiciones que los productos nacionales.

  5. Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Quinto

    Las Direcciones Generales de Sanidad, Seguridad y de la Guardia Civil, los Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno y Alcaldes velan por el cumplimiento de la Orden sobre objetos explosivos infantiles, sancionando su incumplimiento.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 1973
Departamento
Ministerio de la Gobernación

Leyes en las que se basa

juguetes con pólvorajuguetes peligrososnormas pirotecnia infantilpetardos infantilesseguridad juguetesventa de explosivos a menores