Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil
Regula qué tipo de juguetes con pólvora o explosivos pueden comprar y usar los niños para garantizar su seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Primero
Se prohíbe la fabricación, circulación y venta de juguetes infantiles con sustancias explosivas o detonantes de contacto directo, como mixtos de cazoleta, piedras detonantes o fogueras.
Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Segundo
Los pistones destinados a juguetes infantiles no deben tener colores vivos ni sabor dulce que pueda resultar atractivo para los niños.
Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Tercero
Para circular y vender pirotecnia infantil debe figurar marca/nombre del fabricante y código del Ministerio de Industria. Si no cabe en el producto, se marca en el envase (máx. 100 unidades).
Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Cuarto
Los productos infantiles de importación deben cumplir las mismas condiciones que los productos nacionales.
Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil — Quinto
Las Direcciones Generales de Sanidad, Seguridad y de la Guardia Civil, los Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno y Alcaldes velan por el cumplimiento de la Orden sobre objetos explosivos infantiles, sancionando su incumplimiento.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 12 de marzo de 1963 BOE-A-1963-8151
- Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
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