Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego
Esta norma prohíbe vender o usar juguetes que se parezcan tanto a armas reales que puedan confundir a las personas o causar peligro.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La Dirección General de la Guardia Civil autoriza la circulación, venta y tenencia de juguetes que parezcan armas. Deben tener boca bloqueada con tapón rojo fundido o abrazadera roja en el cañón.
Artículo segundo
Se permite la fabricación para exportación sin limitaciones salvo normas de comercio exterior. Los importadores deben solicitar informe a la Guardia Civil sobre la comercialización en España.
Artículo tercero
La publicidad de estos juguetes debe indicar las medidas para evitar errores sobre su autenticidad. Esta información también debe figurar en los embalajes.
Artículo cuarto
Se concede plazo hasta el 1 de enero de 1979 para comercializar juguetes que simulen armas, fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 3059/1977.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Real Decreto 3059/1977, de 11 de noviembre BOE-A-1977-28376
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