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En vigor Orden

Orden de 12 de marzo de 1963 por la que se prohibe la fabricación, circulación y venta en España de los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles y similares, utilizados para juegos de la infancia, que contengan fósforo blanco

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1 de abril de 1963 · Ministerio de la Gobernación · BOE-A-1963-8151
Resumen ciudadano

Esta norma prohíbe fabricar y vender juguetes infantiles explosivos o pirotécnicos que contengan fósforo blanco por su peligrosidad para los niños.

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Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 1963
Departamento
Ministerio de la Gobernación
fuegos artificiales infantilesjuguetes con fósforojuguetes peligrososproductos infantiles prohibidosprotección de menoresriesgo de explosiónseguridad de juguetes

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden de 12 de marzo de 1963 por la que se prohibe la fabricación, circulación y venta en España de los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles y similares, utilizados para juegos de la infancia, que contengan fósforo blanco

Ilustrísimo señor:

En 29 de octubre de 1909 España se adhirió al Convenio Internacional prohibiendo la fabricación, introducción y venta en nuestro país de cerillas que contengan fósforo blanco. La elevada toxicidad de esta sustancia, de posible sustitución por otras no tóxicas, fundamentó dicho Convenio de prohibición. Por iguales razones está justificada la extensión o ampliación de dicha prohibición a la fabricación, circulación y venta de los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles, y similares, utilizados como juegos de la infancia cuando en su composición entra el fósforo blanco ya que el riesgo de ingestión por los niños especialmente puede ocasionar accidentes mortales.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:


Primero.

Se prohíbe la fabricación, circulación y venta en España de los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles, y similares, utilizados como juegos de la infancia, que contengan fósforo blanco.


Segundo.

Los Gobernadores civiles, en sus respectivas provincias, vigilarán el cumplimiento de esta Orden, imponiendo las sanciones a que dé lugar el incumplimiento de la misma.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1963.

ALONSO VEGA

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.