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Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón

También conocida como: D 1/2016, D 1/16
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3 de agosto de 2016·17 de abril de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2016-90440
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben funcionar los alojamientos turísticos en Aragón para garantizar la calidad y seguridad de los viajeros y propietarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido

    Se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que se inserta como anexo en el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

  2. Disposición adicional única — Referencias y concordancias

    Las referencias al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón de 2013 se entienden hechas al aprobado por este Decreto Legislativo. La numeración de artículos se sustituye por la correspondiente en la nueva norma.

  3. Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria

    Se derogan el Decreto Legislativo 1/2013, los artículos 28 de la Ley 2/2014, 24 de la Ley 14/2014 y 37 de la Ley 2/2016, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

  5. Artículo 1 — Finalidad

    La Ley regula la actividad turística en Aragón: competencias, organización administrativa, planificación, estatuto de empresas, fomento, disciplina y derechos/deberes de turistas y empresarios.

  6. Artículo 2 — Definiciones

    Define actividad turística (alojamiento, restauración...), empresa turística, empresario, establecimientos, recursos turísticos (patrimonio cultural/natural), turismo (viajes <1 año) y turista.

  7. Artículo 3 — Ámbito subjetivo

    La Ley aplica a empresarios turísticos y turistas en Aragón. También a Administraciones públicas y entidades vinculadas que intervengan en el mercado turístico con actividades de fomento o comercialización.

  8. Artículo 4 — Principios

    La política turística aragonesa impulsa el turismo estratégico, promueve el destino integral, equilibra comarcas, protege patrimonio y gastronomía, potencia el rural, coordina administraciones, mejora calidad, garantiza derechos de turistas y asegura accesibilidad para personas con limitaciones.

  9. Artículo 5 — Administraciones públicas competentes

    Son competentes en turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios. Asimismo, podrán asumir competencias los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones.

  10. Artículo 6 — Relaciones interadministrativas

    Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia, información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales, utilizando técnicas como convenios, consorcios y planes conjuntos.

  11. Artículo 7 — Competencias

    Corresponde a la Comunidad Autónoma: formular política turística, planificar recursos, ejercer potestades reglamentaria, registral, inspectora y disciplinaria, proteger la imagen de Aragón, coordinar promoción local fuera de Aragón, impulsar información turística, fomentar formación, elaborar estadísticas y proteger recursos naturales y culturales.

  12. Artículo 8 — Organización

    La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones a través del Departamento competente en materia de turismo. Se adscriben al mismo el Consejo del Turismo de Aragón, la Comisión de Restauración y Gastronomía de Aragón, la Comisión Interdepartamental de Turismo y los organismos autónomos y empresas de gestión turística.

  13. Artículo 9 — Consejo del Turismo de Aragón

    El Consejo del Turismo de Aragón asesora y propone sobre ordenación turística, velando por la sostenibilidad. Emite informes preceptivos sobre leyes y planificación. Su composición incluye administración, entidades locales, empresas, sindicatos y ONGs.

  14. Artículo 10 — Comisión Interdepartamental de Turismo

    Se podrá crear una Comisión Interdepartamental de Turismo con la representación de los departamentos cuyas competencias estén relacionadas con la actividad turística.

  15. Artículo 11 — Coordinación turística

    La coordinación turística entre las Administraciones públicas de Aragón se realiza por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de órganos de cooperación.

  16. Artículo 12 — Organismos públicos y empresas

    La Comunidad Autónoma de Aragón puede crear organismos públicos y empresas para la promoción y gestión turística, sin atribuir potestades públicas a empresas privadas de iniciativa pública.

  17. Artículo 13 — Comarcas

    Las comarcas ejercen competencias turísticas: registro, inspección, planes de dinamización, promoción, gestión de recursos y oficinas de turismo. Emiten informes sobre interés turístico. Cooperan con municipios y sector privado. Pueden realizar actividades económicas supramunicipales.

  18. Artículo 14 — Municipios

    Los municipios tienen competencias sobre: protección de recursos turísticos, promoción local, fomento de actividades, otorgamiento de licencias y otras transferidas.

  19. Artículo 15 — Municipio turístico

    Se declara municipio turístico si la población estacional o viviendas turísticas duplican a las residentes. Se valora urbanismo, zonas verdes, gasto turístico y protección patrimonial. La declaración otorga criterios de calidad y acceso preferente a ayudas. Pueden existir consejos sectoriales de.

  20. Artículo 16 — Objetivos

    Las Administraciones públicas estimularán la mejora de la calidad y competitividad turística, respetando el patrimonio y promoviendo el reequilibrio territorial para un desarrollo sostenible.

  21. Artículo 17 — Directrices de los recursos turísticos

    La ordenación turística sigue directrices especiales que respetan la Estrategia de Ordenación Territorial. Previo inventario, definen modelo, objetivos, protección ambiental, urbanismo y otros aspectos condicionantes.

  22. Artículo 18 — Procedimiento de aprobación de las directrices

    El Departamento de Turismo elabora el proyecto con informes previos. Se somete a evaluación ambiental e información pública durante dos meses en el BOA. El Consejo de Ordenación informa y la Comisión Delegada eleva el proyecto al Gobierno para aprobación.

  23. Artículo 19 — Zonas turísticas saturadas

    El Gobierno de Aragón puede declarar zonas turísticas saturadas si superan capacidad de acogida o generan conflictos ambientales. La declaración implica limitaciones a nuevas actividades turísticas según reglamento.

  24. Artículo 20 — Protección de los recursos turísticos

    Toda actividad turística en Aragón tiene la obligación legal de proteger y respetar el patrimonio natural y cultural de la región.

  25. Artículo 21 — Derechos

    Los turistas tienen derecho a información veraz, acceso a establecimientos, recibir servicios pactados, trato correcto, documentación y facturas, seguridad, formular quejas y otros derechos de consumo.

  26. Artículo 22 — Deberes

    Los turistas deben observar normas de convivencia e higiene, respetar reglamentos internos, pagar los servicios (aunque reclamen) y respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.

  27. Artículo 23 — Derechos

    Los empresarios turísticos tienen derecho a figurar en catálogos públicos, participar en promoción, solicitar ayudas, participar en decisiones, impulsar cooperación, proponer estudios y otras acciones de fomento turístico.

  28. Artículo 24 — Deberes

    Los empresarios turísticos deben presentar declaración responsable para apertura y clasificación. Deben prestar servicios según clasificación, mantener instalaciones, informar con veracidad, exhibir precios, gestionar reclamaciones en un mes, facturar detalladamente y asegurar coberturas mínimas.

  29. Artículo 25 — Libertad de empresa

    La actividad turística empresarial es libre, con limitaciones solo legales, bajo forma individual o colectiva, conforme a legislación civil y mercantil.

  30. Artículo 26 — Declaración responsable

    Requiere declaración responsable para apertura, cese, modificaciones sustanciales, cambios de uso o transmisión. El órgano competente tiene 3 meses para inscribir, clausurar o establecer condiciones. Las comarcas tramitan extrahotelarias y restauración; el Departamento, hoteleros y apartamentos.

  31. Artículo 27 — Informe de cumplimiento de requisitos mínimos

    Antes de obras, las empresas pueden solicitar un informe sobre requisitos mínimos de infraestructura, accesibilidad y clasificación. El procedimiento se establece por orden del Consejero competente.

  32. Artículo 28 — Registro de Turismo de Aragón

    El Registro de Turismo de Aragón es público y lo gestionan las Administraciones bajo coordinación del Departamento competente. Se inscriben empresarios, empresas y actividades. Se inscriben de oficio: declaraciones responsables, modificaciones sustanciales, cambios de uso, transmisión de titularidad y cese de actividad.

  33. Artículo 29 — Seguros obligatorios

    Los empresarios turísticos deben mantener seguros obligatorios con coberturas mínimas reglamentarias para responder frente a turistas y terceros. Los de otras CCAA o UE deben mejorar pólizas si sus coberturas son inferiores.

  34. Artículo 30 — Requisitos de los establecimientos turísticos

    Los establecimientos turísticos deben cumplir requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad, además de normas de accesibilidad para personas con discapacidad. El Consejero puede dispensar requisitos si no son viables, previo informe técnico.

  35. Artículo 31 — Acceso a los establecimientos

    Los establecimientos turísticos son públicos y de libre acceso, salvo restricciones por reglamento visible interno o incumplimiento de normas de convivencia. Se prohíbe la discriminación. Los perros de asistencia tienen derecho de acceso libre.

  36. Artículo 32 — Precios y reservas

    Los precios turísticos son libres, deben incluir todos los cargos y mostrarse visibles y legibles. El régimen de reservas en alojamientos se establecerá reglamentariamente.

  37. Artículo 33 — Clases de empresas turísticas

    Las empresas turísticas pueden ser: alojamiento, intermediación, complejos turísticos, restauración, turismo activo u otras clasificadas reglamentariamente.

  38. Artículo 34 — Concepto

    Son empresas de alojamiento las que ofrecen hospedaje profesional habitual. Se presume habitualidad con publicidad o más de un mes total en dos ocasiones al año. El comedor abierto a no alojados debe cumplir normativa de restauración.

  39. Artículo 35 — Modalidades

    El alojamiento turístico tiene modalidad hotelera (hoteles, hostales, pensiones) o extrahotelera (apartamentos, viviendas turísticas, albergues, casas rurales, etc.).

  40. Artículo 36 — Concepto y grupos

    Los establecimientos hoteleros se clasifican en tres grupos: 1º (hoteles, hoteles-apartamento), 2º (hostales) y 3º (pensiones). Cada tipo tiene requisitos reglamentarios específicos sobre instalaciones y servicios.

  41. Artículo 37 — Categorías

    El grupo primero (hoteles) se clasifica en categorías con estrellas según servicios, confort y equipamiento. El Departamento de turismo impulsa sistemas cualitativos. Los hoteles pueden coexistir en un mismo inmueble.

  42. Artículo 38 — Especialización

    Los hoteles del grupo primero pueden solicitar especialización (montaña, familiar, deportivo, motel, rural) según instalaciones y entorno. Los requisitos se determinan reglamentariamente. Los rurales son también turismo rural.

  43. Artículo 39 — Apartamentos turísticos

    Apartamentos turísticos: pisos, casas, villas amuebladas y equipadas para uso inmediato. Se clasifican por llaves. Pueden coexistir con hoteles en el mismo inmueble. La gestión puede ser por propiedad o cesión irrevocable.

  44. Artículo 40 — Viviendas de uso turístico

    Viviendas de uso turístico: cedidas temporalmente, amuebladas, con fin lucrativo. Deben cederse al completo, no por estancias. Deben cumplir normativa de accesibilidad de edificios de uso privado.

  45. Artículo 41 — Alojamientos turísticos al aire libre

    El camping es terreno delimitado para tiendas/caravanas. Se permiten bungalows si no forman núcleo. Prohíbe vender parcelas >1 temporada. Se clasifican por estrellas tienda. Exige seguro de responsabilidad civil obligatorio.

  46. Artículo 42 — Albergues turísticos

    Los albergues turísticos ofrecen alojamiento por plazas en habitaciones múltiples, habitual y profesional. Pueden especializarse (ej. refugio de montaña) según reglamento.

  47. Artículo 43 — Clases

    El turismo rural ocupa edificaciones tradicionales en asentamientos pequeños (<límite reglamentario). Se clasifican por requisitos reglamentarios. Modalidades: hotel rural o casa rural.

  48. Artículo 44 — Hoteles rurales

    Los hoteles rurales son establecimientos hoteleros en inmuebles de valor arquitectónico o arquitectura tradicional. Su número máximo de plazas se determina reglamentariamente.

  49. Artículo 45 — Casas rurales

    Las casas rurales son viviendas independientes de arquitectura tradicional. Modalidades: habitación individual, conjunto independiente o inmueble íntegro. Exigen encargado si no hay gestión directa. Se clasifican por signos distintivos.

  50. Artículo 46 — Concepto

    Son empresas de intermediación turística las que, con requisitos reglamentarios, dedican su actividad profesional y habitual a la mediación y organización de servicios turísticos.

  51. Artículo 47 — Modalidades

    La intermediación turística puede adoptar las modalidades de agencias de viaje, centrales de reserva y cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

  52. Artículo 48 — Agencias de viaje

    Las agencias de viaje organizan o intermediar servicios. Hay tres clases: mayoristas, minoristas y mixtas. Deben tener garantía para reembolsos y repatriación. Las sucursales de otras CCAA o UE no requieren declaración responsable, salvo primera apertura en Aragón.

  53. Artículo 49 — Centrales de reserva

    Las centrales de reserva son empresas turísticas que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos. Sus condiciones y requisitos se establecerán reglamentariamente.

  54. Artículo 50 — Ciudades de vacaciones

    La ciudad de vacaciones es un complejo turístico con alojamiento, planificación unitaria y ubicación homogénea, cumpliendo requisitos reglamentarios. Puede obtener especialización reconocida por el Departamento competente.

  55. Artículo 51 — Pueblos recuperados

    El pueblo recuperado es un núcleo deshabitado rehabilitado para alojamiento turístico, con gestión unitaria y respeto a la arquitectura tradicional, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  56. Artículo 52 — Balnearios

    Balnearios: complejos con alojamiento y manantiales minero-medicinales declarados de utilidad pública, con fines terapéuticos. Si usan aguas termales, son centros sanitarios y turísticos, ajustándose a la normativa sanitaria.

  57. Artículo 53 — Centros de esquí y montaña

    Los centros de esquí deben tener seguro y asistencia sanitaria. Son proyectos de interés general que requieren estudios de impacto ambiental, viabilidad social, cambio climático, reversibilidad y compatibilidad con el entorno. Se prioriza la calidad y sostenibilidad.

  58. Artículo 54 — Parques temáticos

    Parques temáticos: complejos con atracciones recreativas/culturales. Se regulan superficie mínima, número de atracciones, zonas deportivas, hoteleras y edificabilidad residencial. Obligatorio seguro de responsabilidad civil y evaluación de impacto ambiental.

  59. Artículo 55 — Concepto

    Restaurantes turísticos: establecimientos que sirven comidas y bebidas al público general mediante precio. No se consideran tales comedores universitarios, escolares, de empresa o exclusivos para huéspedes de alojamientos turísticos.

  60. Artículo 56 — Categorías

    Categorías: restaurantes con tenedores, cafeterías con tazas. Bares sin clasificación, solo comunicación censal. Si ofrecen ocio complementario, debe indicarse en la declaración responsable.

  61. Artículo 57 — Concepto

    Turismo activo: empresas que ofrecen actividades deportivas y de aventura en la naturaleza (aéreo, terrestre, subterráneo, acuático) con factor riesgo o esfuerzo. Requieren equipos homologados. No incluyen clubes deportivos para sus asociados.

  62. Artículo 58 — Requisitos

    Las empresas de turismo activo deben cumplir requisitos reglamentarios de seguridad, contar con informes autorizados, tener seguro de responsabilidad civil (no exigible si hay equivalente en UE/CCA) y seguro de asistencia por accidentes.

  63. Artículo 59 — Concepto

    Se consideran profesiones turísticas los servicios específicos y actividades turístico-informativos prestados de forma habitual y retribuida por empresas de esta naturaleza.

  64. Artículo 60 — Guías de turismo

    Los aspectos sobre guías de turismo, sus derechos, deberes y acreditación se regularán reglamentariamente conforme a esta Ley y la normativa sobre libre acceso y reconocimiento de cualificaciones.

  65. Artículo 61 — Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas

    Los guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas pueden desarrollar su actividad en Aragón libremente, sin presentar documentación ni cumplir requisitos adicionales.

  66. Artículo 62 — Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea

    Los guías de la UE pueden establecerse en Aragón reglamentariamente. Si se desplazan ocasionalmente, deben presentar declaración previa al órgano competente, salvo que ya se haya hecho en otra Comunidad.

  67. Artículo 63 — Concepto

    La promoción es una actuación material de las Administraciones públicas para favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de recursos y productos turísticos propios.

  68. Artículo 64 — Aragón, destino turístico integral

    Aragón se considera destino turístico integral, requiriendo un tratamiento unitario en su promoción fuera de la Comunidad Autónoma, integrando la diversidad de sus destinos.

  69. Artículo 65 — Administraciones y agentes implicados

    La promoción corresponde a la Administración autonómica, con participación local. Todas las administraciones y empresas con fondos públicos deben integrar la imagen de Aragón como destino integral.

  70. Artículo 66 — Medidas de promoción

    El Departamento competente puede adoptar medidas como planes especiales, campañas, gestión de información, participación en ferias, publicaciones, patrocinios y otras actividades de interés.

  71. Artículo 67 — Declaración de actividades de interés turístico

    Se pueden declarar de interés turístico fiestas, eventos y bienes que manifiesten valores aragoneses. La declaración se realiza por orden del Consejero, a solicitud local y con informe de la comarca.

  72. Artículo 68 — Información turística

    El Departamento turístico garantiza información y atención. Se potencian tecnologías. Las oficinas de turismo, públicas o privadas, orientan al turista. La Red de Oficinas coordina calidad. Solo las integradas en la Red reciben ayudas.

  73. Artículo 69 — Concepto

    El fomento del turismo es la actividad para potenciar la oferta aragonesa mejorando competitividad, empleo e internacionalización de empresas y profesionales.

  74. Artículo 70 — Objetivos

    El fomento turístico busca: diversificar y desestacionalizar la oferta; conservar patrimonio cultural y natural; modernizar instalaciones y servicios; y cualificar profesionales mediante reciclaje y especialización.

  75. Artículo 71 — Ayudas y subvenciones

    Las comarcas otorgan ayudas a empresas y entidades locales. El Departamento competente también concede ayudas cuando la gestión centralizada es necesaria. Se rigen por publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad.

  76. Artículo 72 — Medidas honoríficas

    El Departamento competente puede crear incentivos y premios para reconocer actuaciones privadas o de entidades locales que contribuyan a un turismo de calidad.

  77. Artículo 73 — Fomento de la calidad

    El Departamento de Turismo fomenta la calidad mediante marcas, certificación por entidades especializadas y cartas de calidad.

  78. Artículo 74 — Estudios turísticos

    La Administración promueve la formación reglada, continua y convenios universitarios para el sector turístico.

  79. Artículo 75 — Objeto de la disciplina turística

    La disciplina turística regula inspecciones, infracciones, sanciones y procedimientos en Aragón.

  80. Artículo 76 — Sujetos de la disciplina turística

    Están sujetos a la disciplina turística titulares de empresas, establecimientos, canales de comercialización y profesionales en Aragón.

  81. Artículo 77 — Sujeción a otros regímenes

    Las sanciones turísticas se aplican sin perjuicio de otros regímenes como fiscalidad, sanidad o prevención de incendios.

  82. Artículo 78 — Inspección de las actividades turísticas

    La Administración, comarcas y municipios inspeccionan el cumplimiento de la legislación turística y de accesibilidad. Las comarcas inspeccionan restauración y alojamientos extrahoteleros (excepto turísticos). El Departamento competente inspecciona el resto mediante planes aprobados por orden.

  83. Artículo 79 — Inspectores turísticos

    Los inspectores turísticos son autoridad y pueden solicitar apoyo policial. Deben acreditar su condición con credencial y entrar libremente en establecimientos, requiriendo autorización judicial para domicilios. Sus funciones incluyen controlar la normativa, emitir informes técnicos, asesorar y otras encomendadas.

  84. Artículo 80 — Deber de colaboración

    Los titulares de negocios turísticos deben facilitar el examen de dependencias y documentos, y mantener un libro de inspección. Los inspectores pueden solicitar información a organismos y asociaciones. Si faltan documentos, se concede plazo para entregarlos o se cita a comparecencia.

  85. Artículo 81 — Actas de inspección

    Las actas de inspección son documentos públicos que reflejan hechos, identificación, lugar, circunstancias y preceptos infringidos. Se extienden en presencia del titular o responsable. La firma no implica aceptación del contenido. Se entrega copia y se remite al órgano competente de la comarca o departamento.

  86. Artículo 82 — Concepto

    Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley constituyen infracciones administrativas turísticas. Estas infracciones se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  87. Artículo 83 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de limpieza, no exhibir anuncios, errores en documentación, incumplimiento menor de servicios, falta de hojas de reclamaciones o conservación de documentos.

  88. Artículo 84 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: operar sin declaración responsable, acampada libre, publicidad engañosa, incumplir contratos, negativa a prestar servicio, precios superiores a los exhibidos, facturación no pactada, obstruir inspecciones o negar acceso.

  89. Artículo 85 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: servicios con grave riesgo para personas o medio ambiente, alterar requisitos de clasificación sin formalidades, o negarse a los inspectores turísticos.

  90. Artículo 86 — Responsables

    Responsables: titulares inscritos, quienes operen sin título, canales de comercialización que desatiendan requerimientos, y responsables materiales. El titular responde solidariamente por su personal.

  91. Artículo 87 — Prescripción

    Prescripción: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). En actividades continuadas, el plazo cuenta desde el cese o último acto.

  92. Artículo 88 — Sanciones

    Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión hasta un año o clausura definitiva. Medidas no sancionadoras: clausura por apertura no declarada o suspensión hasta formalizar declaración responsable.

  93. Artículo 89 — Medidas accesorias

    El órgano competente puede comisar productos, instrumentos y vehículos ilegales. También inhabilita para obtener subvenciones turísticas públicas por máximo 5 años.

  94. Artículo 90 — Resarcimiento e indemnización

    El responsable debe restaurar el orden alterado y reparar daños al patrimonio natural, cultural, recursos turísticos, terceros o la Administración.

  95. Artículo 91 — Correspondencia entre infracciones y sanciones

    Sanciones: leves (60-600€), graves (601-6.000€), muy graves (6.001-90.000€). Se acumulan multas con suspensión (hasta 6 meses graves, hasta 1 año muy graves) o cancelación registral (muy graves con 3+ agravantes).

  96. Artículo 92 — Circunstancias atenuantes y agravantes

    Para graduar sanciones se consideran: perjuicios, número de afectados, beneficio ilícito, facturación, impacto sectorial, daño patrimonial, negligencia, reincidencia (sanciones misma naturaleza en 1 año), subsanación y seguridad.

  97. Artículo 93 — Competencia

    Comarcas sancionan leves/graves en restauración, extrahoteleros (salvo apartamentos/viviendas) y acampada. Servicios provinciales, otros leves/graves. Director General, muy graves.

  98. Artículo 94 — Prescripción de sanciones y medidas accesorias

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al día siguiente de que la resolución firme.

  99. Artículo 95 — Registro de sanciones

    Existe un registro de sanciones firmes en el departamento de turismo. Las anotaciones se cancelan a los 2 años de haber cumplido la sanción.

  100. Artículo 96 — Tramitación

    Se aplica el Reglamento de Aragón y la Ley 40/2015. Si hay delito, se avisa al Fiscal. Si no se notifica en 3 meses, se archiva. La resolución debe notificarse en 6 meses.

  101. Artículo 97 — Incoación

    Se inician por denuncia, acta inspectora, comunicación de autoridad o iniciativa propia. Las muy graves las incoa siempre el director provincial y se comunica al municipio y comarca.

  102. Artículo 98 — Medidas de carácter provisional

    En el acuerdo de inicio pueden adoptarse medidas provisionales, como clausura temporal o suspensión de actividades, para asegurar la eficacia de la resolución final.

  103. Artículo 99 — Conciliación y subsanación

    Se ofrece normalizar irregularidades y reparar perjuicios a turistas antes o durante el procedimiento sancionador. La conciliación solo aplica si el interés es particular y cuantificable. La subsanación plena o parcial atenúa sanciones; la plena archiva el expediente, excepto en infracciones muy graves. La incoación interrumpe la prescripción.

  104. Disposición adicional primera — Sistema Arbitral de Consumo

    Las Administraciones públicas con competencias en turismo promoverán la adhesión de empresas y establecimientos al Sistema Arbitral de Consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de esta Ley.

  105. Disposición adicional segunda — Asociacionismo empresarial

    La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará y apoyará el asociacionismo empresarial en el sector turístico, así como la cooperación con los agentes sociales de este sector.

  106. Disposición adicional tercera — Red de Hospederías de Aragón

    Las hospederías de Aragón se gestionan directamente o indirectamente. Pueden integrarse establecimientos hoteleros de entidades locales o privadas mediante convenio. Deben cumplir categorías reglamentarias. El término está reservado a establecimientos de alta calidad en entornos privilegiados. La Red comparte identidad y objetivos, coordinada por un órgano de la Administración.

  107. Disposición adicional cuarta — Paradores de turismo

    El Gobierno de Aragón negociará con la Administración del Estado el traspaso de los medios materiales y personales de los paradores de turismo ubicados en territorio aragonés. Una vez transferidos, se integrarán en la Red de Hospederías de Aragón.

  108. Disposición adicional quinta — Pueblos recuperados

    Los núcleos de Aldea de Puy, Búbal, Ligüerre de Cinca, Morillo de Tou y Ruesta pueden inscribirse como pueblos recuperados turísticos, previa presentación de un informe técnico que acredite sus condiciones de seguridad.

  109. Disposición adicional sexta — Obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

    La Administración de Aragón velará por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, para garantizar el acceso a bienes y servicios turísticos.

  110. Disposición adicional séptima — Ventanilla única

    El Departamento competente en turismo trasladará a soporte electrónico los procedimientos del Registro de Turismo de Aragón, integrándolos en la ventanilla única del Gobierno de Aragón, conforme a la normativa de acceso electrónico.

  111. Disposición transitoria primera — Comarcas

    En el territorio donde las comarcas no hayan asumido competencias sobre turismo, el ejercicio de las mismas corresponderá al Departamento del Gobierno de Aragón competente en esta materia.

  112. Disposición transitoria segunda — Clasificaciones en vigor

    Todos los establecimientos turísticos mantendrán sus actuales grupos, categorías y modalidades, salvo que las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley dispongan otra cosa.

  113. Disposición transitoria tercera — Procedimientos sancionadores

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se tramitan y resuelven según las normas vigentes en el momento de su incoación.

  114. Disposición final primera — Actualización de sanciones

    El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley, considerando la variación del índice de precios al consumo.

  115. Disposición final segunda — Acampadas

    Está prohibido realizar acampada libre en todo el territorio de Aragón.

  116. Disposición final tercera — Señalización turística

    Se determinará reglamentariamente la señalización turística que deben usar las Administraciones públicas y empresarios en Aragón para identificar recursos y establecimientos.

  117. Disposición final cuarta — Senderos turísticos

    La selección, acondicionamiento, protección y señalización de senderos turísticos se regularán conjuntamente por varios Departamentos, con participación de las comarcas.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril BOA-d-2013-90013
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • el art. 28 de la Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
  • el art. 24 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
  • el art. 37 de la Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408

Leyes que la modifican

  • el art. 48.4, por Decreto-ley 4/2017, de 17 de octubre BOA-d-2017-90477
  • con efectos desde el 17 de julio de 2023, el art. 31.3, por Ley 14/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-10879
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