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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón

También conocida como: D 3/2013, D 3/13
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13 de diciembre de 2013·27 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2013-90259
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que regulan cómo se apoya y organiza la actividad de las empresas y fábricas en Aragón para fomentar el empleo y la economía local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

  2. Disposición adicional única — Referencias y concordancias

    Las referencias a la Ley 12/2006 se entienden hechas al Texto Refundido. Si se cita un artículo de la Ley 12/2006, se sustituye por la numeración correspondiente en el Texto Refundido.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Ley 12/2006, art. 4 del Decreto-ley 1/2010, art. 37 de la Ley 3/2012 y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo.

  4. Disposición final primera — Elaboración de los planes de inspección industrial

    En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor, el Consejero competente regulará el procedimiento de elaboración de los planes de inspección industrial.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 3/2013 y el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

  6. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley establece el marco regulador de la actividad industrial en Aragón y su fomento, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

  7. Artículo 2 — Fines

    La ley persigue: progreso social, empleo de calidad, adaptación industrial, competitividad, seguridad, innovación y responsabilidad.

  8. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a establecimientos industriales en Aragón. Incluye obtención, reparación, transformación, energía, minería, armas, alimentación, transporte, sanidad, cultura, medioambiente y biotecnología. Se aplica en lo no previsto por legislación específica. El titular es quien responde ante la

  9. Artículo 4 — Funciones públicas

    Las actuaciones públicas incluyen: promover modelos, establecer régimen jurídico, gestionar información, inspección y vigilancia, y prevención de riesgos.

  10. Artículo 5 — Principios

    La actuación administrativa se rige por: libertad de establecimiento, intervención necesaria, eficacia, proporcionalidad y garantía de legalidad.

  11. Artículo 6 — Directrices

    Las directrices definen modelos de desarrollo, atienden necesidades de suelo e infraestructuras, impulsan promoción industrial y participan en su elaboración.

  12. Artículo 7 — Proyectos de interés general de Aragón

    El Consejero competente puede tramitar proyectos de interés general para infraestructuras que favorezcan a pymes, industrias singulares o la diversificación.

  13. Artículo 8 — Competencias

    El departamento competente en industria ejecuta funciones públicas, coordinándose con otras administraciones.

  14. Artículo 9 — Informe

    El departamento de industria informa sobre planes, medidas de calidad/seguridad y contrataciones industriales significativas. En cambios laborales, la autoridad laboral notifica al departamento en 10 días.

  15. Artículo 10 — Naturaleza y composición del Consejo de Industria de Aragón

    El Consejo de Industria de Aragón es un órgano consultivo y participativo que fomenta el consenso entre asociaciones empresariales, sindicales, profesionales y departamentos públicos.

  16. Artículo 11 — Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón

    El Consejo de Industria, presidido por el titular del departamento, asesora en política industrial e inspección. Remite informe anual a las Cortes de Aragón en el primer semestre.

  17. Artículo 12 — Impulso

    Se permite realizar trámites industriales a distancia. La Administración facilita el inicio digital de procedimientos con formularios electrónicos disponibles, sin perjuicio del uso de medios convencionales.

  18. Artículo 13 — Servicio básico electrónico

    El consejero de industria declara «servicio básico electrónico» aquellos servicios seguros y telemáticos relevantes. La Administración impulsará su implantación como servicio electrónico e interactivo totalmente disponible.

  19. Artículo 14 — Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas

    El departamento competente regula el intercambio de información telemática con agentes de seguridad industrial. Las aplicaciones electrónicas usadas deben ser aprobadas por su titular y publicadas previamente.

  20. Artículo 15 — Efectos

    La información transmitida por sistemas electrónicos tiene validez legal. Las fechas de transmisión y recepción acreditadas son válidas para el cómputo de términos y plazos.

  21. Artículo 16 — Principio de libertad

    Se protege la libertad de establecimiento industrial (instalación, fabricación, etc.). El Gobierno de Aragón establece coordinación entre Administraciones y procedimientos conjuntos para agilizar la actividad.

  22. Artículo 17 — Comunicación previa y declaración responsable

    Antes de ejercer la actividad, se presenta declaración responsable o comunicación previa si hay normas de seguridad industrial. La presentación no implica aprobación ni idoneidad técnica por parte de la Administración.

  23. Artículo 18 — Autorización

    Se exige autorización para instalar, ampliar, trasladar o cerrar actividades industriales si lo exige el Estado o la normativa comunitaria. La Administración debe reconocer cualificaciones profesionales según normas europeas o reglamentos de seguridad.

  24. Artículo 19 — Cumplimiento de las prescripciones reglamentarias

    La actividad es segura si cumple reglamentos. Si es imposible cumplir por tecnología o diseño, el titular solicita alternativas técnicas previas. El departamento competente autoriza, modifica o desestima, requiriendo colaboración del sistema de seguridad industrial.

  25. Artículo 20 — Otras comunicaciones y autorizaciones

    Las comunicaciones, declaraciones responsables, autorizaciones, permisos o títulos habilitantes de esta Ley son exigibles sin perjuicio de lo establecido por otras Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias.

  26. Artículo 21 — Concepto y fines

    La información industrial incluye datos para funciones públicas y estrategias industriales. El departamento competente facilita el acceso a entidades, particulares, empresas y otras administraciones mediante publicidad adecuada.

  27. Artículo 22 — Fuentes

    El departamento competente gestiona la información industrial autonómica, comarcal y municipal. Gestiona el Registro Industrial de Aragón y datos técnicos, económicos y de ayudas públicas, creando registros si es oportuno.

  28. Artículo 23 — Tratamiento

    La Administración de Aragón debe garantizar el acceso a la información industrial, asegurando su integridad y confidencialidad. Se facilitará el acceso a consumidores, usuarios, sindicatos y empresarios sobre la seguridad industrial. Se promoverá la coordinación entre administraciones y la colaboración entre empresas, especialmente pymes, para compartir información de forma voluntaria.

  29. Artículo 24 — Constitución

    Se crea el Registro Industrial de Aragón como registro administrativo público, gestionado por el departamento competente en materia de industria. El Gobierno de Aragón establece su organización, datos de inscripción, procedimiento, publicidad, acceso, difusión y normas de confidencialidad.

  30. Artículo 25 — Fines

    El Registro Industrial garantiza la disponibilidad de datos sobre actividad industrial y su distribución territorial, la publicidad de información sobre establecimientos y servicios, y el suministro de datos a la Administración autonómica para estadísticas industriales.

  31. Artículo 26 — Ámbito

    El Registro Industrial de Aragón abarca establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la comunidad autónoma, independientemente del domicilio social de las empresas. Incluye información industrial, servicios relacionados e infraestructura de calidad y seguridad, así como otras actividades reglamentarias.

  32. Artículo 27 — Contenido

    El Registro Industrial contiene datos básicos y complementarios de la legislación básica, y los establecidos en su regulación específica, considerando colaboración entre administraciones y minimización de costes. La inscripción de nuevos establecimientos, actividades o modificaciones no constituye autorización administrativa ni aprobación técnica.

  33. Artículo 28 — Inscripción

    El Registro Industrial incorpora datos de autorizaciones, comunicaciones, declaraciones responsables y ayudas autonómicas. El departamento competente lo mantiene actualizado. Quienes no requieran autorización pueden aportar datos para inscripción de oficio. No es necesaria inscripción para ejercer la actividad.

  34. Artículo 29 — Acceso

    Los datos básicos son públicos, excepto armas, explosivos y defensa nacional. Se publica identificación, domicilio y actividad por provincias. Los datos personales requieren interés legítimo. Los complementarios son confidenciales y solo se difunden agregados. Se respeta el secreto industrial.

  35. Artículo 30 — Colaboración

    El Registro Industrial de Aragón facilita información al Registro Industrial Integrado. Todos los departamentos autonómicos, entidades locales y organismos vinculados, así como agentes de seguridad industrial, remiten sus datos al Registro en los plazos reglamentarios.

  36. Artículo 31 — Registros especiales

    Los titulares inscritos en el Registro Industrial de Aragón deben comunicar los datos pertinentes a los registros especiales correspondientes, según la legislación aplicable, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Industrial.

  37. Artículo 32 — Actuaciones

    El Gobierno de Aragón realiza actuaciones de promoción y fomento industrial para un desarrollo sostenible, competitividad y equilibrio territorial, con planes y programas que atienden especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

  38. Artículo 33 — Objetivos

    Los planes industriales en Aragón promueven: desarrollo y modernización (implantación, grandes proyectos, financiación, prevención deslocalización, emprendimiento rural); diversificación; competitividad (internacionalización, eficiencia); innovación (tecnología, transferencia, digitalización, I+D+i,

  39. Artículo 34 — Instrumentos

    Los planes incluyen medidas económicas (subvenciones, avales, inversiones, préstamos, deducciones fiscales, convenios con capital-riesgo) y de apoyo (asesoramiento, sensibilización, contactos con agentes sociales, jornadas, propuestas para agilizar trámites, habilitación de profesionales).

  40. Artículo 35 — Competencias

    El Gobierno de Aragón aprueba los requisitos generales de las medidas económicas. El consejero competente en industria regula y desarrolla el resto de instrumentos de apoyo.

  41. Artículo 36 — Régimen jurídico

    Los planes respetan la normativa de defensa de la competencia. La gestión de subvenciones sigue la legislación aplicable, que se aplica supletoriamente a otras medidas de fomento.

  42. Artículo 37 — Requisitos

    Para ser beneficiario, la empresa debe facilitar los datos determinados por la Administración, salvo excepción reglamentaria. Estos datos pueden incluirse de oficio en el Registro Industrial de Aragón.

  43. Artículo 38 — Obligaciones

    Los beneficiarios pueden comprometerse a mantener puestos de trabajo, no trasladar ni limitar la actividad en plazos establecidos, y cumplir otras condiciones relevantes, salvo autorización administrativa previa motivada.

  44. Artículo 39 — Fines

    La Administración impulsa la calidad industrial para aumentar competitividad, seguridad y confort. Promueve sistemas de gestión, normalización, entidades técnicas, estudios, formación, planes y participación de trabajadores.

  45. Artículo 40 — Planes de mejora de la calidad

    La Administración establece planes de mejora de calidad en sus servicios a ciudadanos y empresas. El Gobierno de Aragón adopta un sistema de gestión de calidad en servicios públicos vinculados a actividades industriales.

  46. Artículo 41 — Obligatoriedad

    Reglamentariamente, la Administración puede exigir el cumplimiento de aspectos voluntarios de calidad por razones de seguridad u otros intereses generales.

  47. Artículo 42 — Infraestructura

    La calidad se logra mediante agentes de la infraestructura industrial. Se regulan requisitos de organismos de normalización, certificación, laboratorios e inspección. Se impulsan controles voluntarios cuando hay riesgo para la integridad física.

  48. Artículo 43 — Objeto

    La seguridad industrial previene riesgos para personas, bienes y medio ambiente, incluyendo incendios, explosiones o radiación. Se establecen requisitos técnicos que pueden incrementarse por el Consejo de Industria de Aragón. La Administración promueve formación y sensibilización. La seguridad en el

  49. Artículo 44 — Sistema

    El sistema de seguridad industrial incluye al departamento de industria, organismos de control, empresas, entidades de formación, profesionales, fabricantes y titulares. Todos deben comunicar accidentes o graves riesgos al órgano competente, adoptando medidas preventivas inmediatas que serán ratific

  50. Artículo 45 — Régimen de actuación de los titulares

    Los titulares deben usar correctamente las instalaciones, conservar documentación, colaborar en inspecciones y ejecutar prescripciones. El representante legal de los trabajadores puede acceder a la información de seguridad industrial según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  51. Artículo 46 — Comunicación de modificaciones e incidencias

    Los titulares deben comunicar al departamento competente: modificaciones relevantes en la explotación, cambios con riesgo no previsto, denuncias de riesgos de trabajadores, y accidentes o incidentes significativos para personas, bienes o medio ambiente.

  52. Artículo 47 — Naturaleza jurídica

    Los organismos de control son entidades habilitadas para la seguridad industrial. Pueden tramitar comunicaciones y autorizaciones. Reglamentariamente se exigirá o valorará su informe sobre la corrección técnica y jurídica de proyectos u obras.

  53. Artículo 48 — Habilitación y régimen de actuación

    El Gobierno de Aragón regula los requisitos de los organismos de control. La Entidad Nacional de Acreditación verifica su competencia. La habilitación es una declaración responsable con efectos indefinidos. La Administración puede revocar o suspender la actividad por incumplimiento o gravedad de los

  54. Artículo 49 — Régimen de actuación

    El Gobierno de Aragón regula a profesionales y empresas instaladoras/mantenedoras. La Administración supervisa su actuación y puede revocar habilitaciones o suspender actividades por negligencia grave. Si no es competente, traslada los hechos a la administración competente y puede suspender cautelar

  55. Artículo 50 — Transmisión a los usuarios

    La empresa debe entregar documentación técnica e instrucciones al titular al finalizar la instalación. Si desiste o rescinde el contrato, debe entregar la documentación al departamento competente. Si no lo hace, se puede sustituir por informe técnico de un organismo de control.

  56. Artículo 51 — Objeto

    La inspección industrial verifica el cumplimiento legal y técnico de la actividad. Ante incumplimientos, se pueden adoptar medidas provisionales como la paralización, ordenar el restablecimiento de la legalidad o iniciar procedimientos sancionadores.

  57. Artículo 52 — Principios de la actuación inspectora

    Las actividades de control e inspección industrial se realizan observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, atendiendo generalmente a los ritmos de la actividad empresarial.

  58. Artículo 53 — Personal inspector

    La inspección la realiza personal con conocimientos técnicos o personas/entidades habilitadas. El personal del departamento competente puede estar presente en las actuaciones. El inspector debe identificarse siempre que se le solicite.

  59. Artículo 54 — Facultades del personal inspector

    El inspector puede acceder a instalaciones, requerir comparecencias, solicitar información y practicar diligencias. Debe ajustarse a los ritmos empresariales en las operaciones necesarias. Los funcionarios actúan como agentes de la autoridad.

  60. Artículo 55 — Inspecciones ordinarias

    El personal inspector realiza inspecciones ordinarias para comprobar el cumplimiento legal. Se realizan en cualquier momento si hay indicios de delito o infracción, o cuando la normativa exija verificación previa al inicio de la actividad o de forma periódica obligatoria.

  61. Artículo 56 — Inspecciones extraordinarias

    Se realizan inspecciones extraordinarias por denuncias fundadas, accidentes con consecuencias significativas para personas, bienes o medio ambiente, o cuando se conozca un riesgo significativo o incumplimiento grave en materias de esta ley.

  62. Artículo 57 — Planes de inspección industrial

    El departamento competente elabora planes de inspección industrial cada dos años para controlar la actividad. Se basan en criterios de interés general y peligrosidad. La ejecución puede realizarla personal habilitado o entidades del sistema de seguridad industrial.

  63. Artículo 58 — Actas de inspección

    Toda inspección se documenta en un acta con resultados y hechos relevantes. El acta tiene valor probatorio sobre fecha, hora, lugar y hechos. Si se detectan infracciones de otros departamentos, se remite copia al órgano competente.

  64. Artículo 59 — Medidas provisionales por la Administración

    Ante riesgo grave, la Administración puede ordenar medidas provisionales (precintado, clausura, paralización, suspensión de suministros, limitación de ventas, suspensión de organismos). Deben ratificarse en 72 horas y resolverse en 7 días hábiles.

  65. Artículo 60 — Medidas provisionales por los organismos de control

    Los organismos de control comunican incumplimientos en 10 días (inmediato si hay riesgo grave). Ante riesgo inminente, adoptan medidas (precintado, paralización, suspensión suministros) que la Administración confirma o levanta en 72 horas. Resolución en 7 días hábiles.

  66. Artículo 61 — Restablecimiento de la legalidad

    El responsable debe restablecer la legalidad y reparar daños. Si no cumple, se imponen hasta 3 multas coercitivas (máx. 20% de la sanción). La corrección antes de finalizar el procedimiento puede influir en la sanción, pero el inicio del procedimiento sancionador es obligatorio si hubo ejecución for

  67. Artículo 62 — Disposiciones generales

    Las acciones u omisiones tipificadas constituyen infracciones administrativas. Estas se clasifican en muy graves, graves y leves. La sanción no excluye las responsabilidades civiles, penales o de otro orden de los autores.

  68. Artículo 63 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves las que causen daño muy grave o peligro inminente para personas, bienes o medio ambiente. También lo es la reincidencia en una infracción grave declarada firme antes de que prescriba la infracción previa.

  69. Artículo 64 — Infracciones graves

    Infracciones graves: peligro por incumplir normas (a); operar sin autorización/requisitos (b,c); falsedad en datos (d); ocultar datos en Registro (e); obstruir inspecciones (g); no solicitarlas si hay riesgo (h); certificados falsos (i); inspecciones incompletas (j); incumplir órdenes (k); no subsan

  70. Artículo 65 — Infracciones leves

    Son leves: incumplir prescripciones no graves, conductas graves sin riesgo grave, no comunicar cambios de seguridad, demora en documentos, falta de colaboración, datos incompletos en declaraciones, no comunicar cambios en habilitaciones o incumplir normas de seguridad.

  71. Artículo 66 — Sanciones

    Multas: leves 300-6.000€, graves 3.000-100.000€, muy graves 50.000-1.000.000€. Si el beneficio supera la multa, esta puede duplicarse. Las sanciones muy graves firmes se publican. Se aplica la ley con mayor sanción si hay concurrencia.

  72. Artículo 67 — Determinación de las sanciones

    Para fijar sanciones se considera: riesgo para personas/bienes/medio ambiente, daño causado, participación y beneficio, intencionalidad/negligencia/reiteración, incumplimiento de advertencias, reincidencia, capacidad económica y cualificación técnica del infractor.

  73. Artículo 68 — Responsabilidades

    Además de la sanción administrativa, el infractor debe reparar daños y perjuicios causados y restaurar o reponer los bienes alterados a su estado anterior.

  74. Artículo 69 — Sanciones accesorias

    Infracciones graves: cierre/suspensión hasta 1 año. Muy graves: cierre/suspensión hasta 5 años, clausura definitiva, prohibición de ejercer hasta 5 años. Devolución de subvenciones y prohibición de contratos públicos hasta 2 años (graves) o 5 años (muy graves).

  75. Artículo 70 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 (leve). Las sanciones también en 5, 3 y 1 año. El plazo cuenta desde la infracción o su cese.

  76. Artículo 71 — Multas coercitivas

    El órgano sancionador puede imponer hasta 3 multas coercitivas sucesivas para cumplir la orden. Cada multa no supera el 20% de la sanción por la infracción.

  77. Artículo 72 — Sujetos responsables

    Son responsables de infracciones industriales: el titular, el autor del proyecto, el técnico de dirección de obra, el director de obra, los organismos de control y los fabricantes o importadores. Cada sujeto responde individualmente por sus actos propios, incluidos los de sus empleados.

  78. Artículo 73 — Plazo del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador debe resolverse en 1 año desde su inicio. Si no, caduca. Si no ha prescrito la infracción, se inicia uno nuevo con pruebas válidas.

  79. Artículo 74 — Procedimiento sancionador simplificado

    Para infracciones leves evidentes, se usa procedimiento simplificado: inicio, audiencia, propuesta y resolución. Si hay alegaciones, puede pasarse al ordinario.

  80. Artículo 75 — Órganos competentes

    En Aragón, el Consejero impone sanciones muy graves, el Director General las graves y el Director Provincial las leves por infracciones industriales.

  81. Disposición transitoria única — Disposiciones reglamentarias aplicables

    Hasta que se dicten normas de desarrollo, siguen vigentes las disposiciones reglamentarias aplicables, siempre que no se opongan a esta Ley.

  82. Disposición final primera — Regulación de actividades profesionales específicas

    Si actividades específicas dificultan el cumplimiento de la Ley o perjudican intereses generales, se regularán sus condiciones para evitar el intrusismo profesional.

  83. Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria

    El Consejero de Industria dicta normas de desarrollo. Mediante orden, se adaptan requisitos técnicos a avances tecnológicos, incluyendo pruebas y reglamentos estatales.

  84. Disposición final tercera — Actualización de sanciones

    Se autoriza al Gobierno de Aragón a actualizar el importe de las sanciones de esta Ley según el índice general de precios al consumo.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 244, el 13 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Art. 4 del Decreto- ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
  • Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-1615
  • Art. 71.48 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • Art. 37 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • Disposición final primera de la Ley 10/ 2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424

Leyes que la modifican

  • en BOA núm. 15 de 23 de enero de 2014 BOA-d-2014-90534
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, los arts. 42, 48, 58 y 69, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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